En los autos caratulados "De Narvaez, Luis Carlos / Macri, Jorge Antonio s/recurso de casación", la pretensa querella presentó recurso de reposición contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró desierto por presentación extemporánea el recurso de casación interpuesto.
La recurrente sostuvo que “la resolución impugnada le causa gravamen irreparable pues declara desierto el recurso, considerando extemporánea la presentación, pues suprime todos sus derechos de justiciable, todas sus garantías judiciales, el art. 8, C.A.D.H., y su igualdad ante la ley, art. 16 CN y su igualdad real de oportunidades, art. 75, inc. 19 CN en concordancia con art. 75 inc. 22 y 23 CN”.
A su vez, la pretensa querella alegó que la notificación del emplazamiento para mantener el recurso de casación oportunamente interpuesto “fue cursada en forma electrónica, siendo que tal sistema no funcionaba correctamente, lo que así sucedió pues no se podía abrir la notificación, y, más grave aún y más perjudicial: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acordada 7/2014, suspendió las notificaciones electrónicas hasta el 19 de mayo de 2014”.
Los magistrados de la Sala IV señalaron en primer lugar que conforme la jurisprudencia unánime de esta Cámara, "los pronunciamientos dictados por la Cámara Nacional de Casación Penal no son susceptibles, como regla, de recurso de nulidad, revocatoria, o reconsideración, siendo recurribles -en principio- sólo por la vía extraordinaria federal prevista en el artículo 14 de la ley 48".
Sentado ello, los camaristas expusieron que si bien dicho tribunal “ha hecho excepciones al principio general invocado precedentemente -con fundamentos relativos al derecho al recurso, conforme la doctrina de la C.S.J.N. de Fallos 318:514; 321:494; 323:125; 329:2265 y 333:796 (entre otros)”, advirtieron que “la recurrente no aportó argumentos que permitan apartarse de dicho principio en el sub examine, motivo por el cual el recurso de reposición en estudio no puede prosperar”.
En la decisión dictada el 7 de agosto de 2014, los Dres. explicaron que “desde que la Acordada 7/2014 no suspendió las notificaciones electrónicas respecto de la Cámara Federal de Casación Penal, no existiendo motivos que justificasen el apartamiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a la obligatoriedad de efectuar la notificación de las causas ingresadas al Sistema Informático de Gestión Judicial (Lex-100) por dicho medio”, se desprende que “la pretensa querellante fue notificada en forma regular a los efectos previstos en el art. 464, segundo párrafo, en función del artículo 465, segundo párrafo, ambos del C.P.P.N.”.
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