Accidentes de Trabajo: Nuevo Plazo Para las ART
A través de la resolución 328/2008 publicada en el Boletín Oficial se dió a conocer la decisión de la Superitendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que decidió extender de 24 a 48 horas el plazo  durante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajos deben citar al trabajador damnificado, una vez que haya recibido el dictamen de la Comisión Médica, que explica la lesión sufrida y el tratamiento médico a seguir. El fundamento por el cual se consideró conveniente la  extensión del plazo se basa en permitir a las ART que puedan arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento y además, las ART podrán contar con un tiempo razonable para seleccionar al prestador que deba brindar las prestaciones y la gestionar del respectivo turno. La resolución establece que "las ART deberán realizar la citación al trabajador damnificado dentro de las 48 horas de recepcionado el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional o la Comisión Médica Central que determinó el contenido y alcance de las prestaciones en especie para su tratamiento”.

 

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