Una sentencia dictada en el exterior, ¿Es ejecutable en Uruguay?

Este es el objeto de la convención sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial de La Haya, del año 2019, y que Uruguay acaba de incorporar al Derecho patrio a través de una ley recientemente dictada (“Convención”).

 

Con la aprobación de la Convención, nuestro país reafirma su compromiso con el desarrollo de una comunidad internacional sólida que promueva el estado de Derecho.

 

Como se comprenderá, la Convención tiende a promover la seguridad jurídica en las relaciones jurídicas trasnacionales, a través de la agilización (y uniformización) en los procedimientos relativos al reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros. A esos efectos, la Convención distingue claramente las dos caras de este procedimiento: el Estado cuyos tribunales dictan la sentencia (Estado de origen o Estado remitente), y el Estado en el cual se pretende hacer valer esa misma sentencia (Estado requerido o Estado de destino).

 

A partir de esa distinción, la Convención establece que la sentencia y su ejecución seguirán las reglas de Derecho del Estado requerido, a cuyos plazos y demás exigencias formales y procesales será menester dar cumplimiento. Y en cuanto al Estado requerido -al que se encarga la ejecución de la sentencia-, se le impone una restricción: no podrá realizar un estudio de fondo de la sentencia, porque eso involucraría un re-examen del caso (y ése no es el objetivo de la Convención). Vale decir que su rol debe quedar acotado a la ejecución de la Sentencia, sujeto claro está a las naturales garantías que procuran asegurar a las partes una debida defensa en el juicio. Así por ejemplo, la ejecución de la sentencia deberá ser denegada de plano allí donde no se hayan observado en el Estado de origen las exigencias que aseguren al condenado el debido proceso.

 

En suma, una ley acertada, que apunta en la dirección correcta: facilitar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera, como herramienta jurídica indispensable para la fluidez del comercio internacional.

 

Por Silvina Vila y Leonardo Melos

 

 

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