Orden de retención. Determinación de competencia territorial. La ley 25.871, no prevé una regla atributiva de jurisdicción en razón del territorio para tramitar la solicitud de retención, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el art. 5, inc. 3 del C.P. Civil, en el caso el domicilio mas reciente denunciado por el migrante.
Artículos
PPO Indacochea
opinión
ver todosPérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten
BDO
Nicholson y Cano Abogados




















































































































