Se moderniza el régimen de inversiones mineras y se simplifican los trámites para el sector

El 23 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 482/2026 (el “Decreto”), mediante el cual el Poder Ejecutivo sustituyó integralmente el Anexo del Decreto N°2686/1993, que contiene la reglamentación de la Ley N° 24.196 de Inversiones para la Actividad Minera.

La reforma busca adecuar un marco reglamentario de más de 30 años a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas, con el objetivo de simplificar la gestión, reducir cargas burocráticas y fortalecer la seguridad jurídica para la atracción de inversiones al sector.

Principales novedades del Decreto:

Régimen para Prestadores de Servicios Mineros: se incorpora un régimen específico para prestadores de servicios mineros, con condiciones claras de inscripción y permanencia, junto con un procedimiento de intimación, suspensión y eventual baja del registro ante incumplimientos. Para los nuevos proyectos, se exige acreditar la titularidad y presentar sus lineamientos básicos.

Estabilidad Fiscal: se precisan los plazos para la subsanación de deficiencias en los estudios de factibilidad y se otorga al certificado un carácter declarativo. La fecha de la estabilidad fiscal será la de presentación del estudio de factibilidad o de la información complementaria que permitió su aprobación, habilitando al beneficiario a reclamar por vulneraciones desde ese momento. Asimismo, los beneficiarios, deberán informar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio sustantivo del proyecto que altere el análisis de viabilidad técnica, económica, legal u operativa.

Agilización en importaciones: se sustituye el sistema de autorizaciones previas por un mecanismo más ágil: la presentación de una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes, que se integra al Régimen de Ventanilla Única (VUCEA) y el SIM para su validación automática.

Devolución acelerada del IVA: se elimina la obligación de notificar los trabajos exploratorios previos a su inicio. Además, se reduce la documentación exigida para verificar el crédito fiscal. Asimismo, se establecen plazos más expeditos para que la Autoridad de Aplicación y ARCA avancen con la devolución del crédito fiscal.

Ampliación de integración regional: se redefine el concepto territorial ampliando el límite de distancia a 500 km, esperando que derive en el crecimiento de la actividad.

Adecuación ambiental: se armoniza la exigencia de la previsión especial del artículo 23 con la Ley General del Ambiente N° 25.675 y los beneficiarios obligados a contratar el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) podrán utilizarlo para satisfacer la obligación de la previsión especial, garantizando recursos efectivamente disponibles para la remediación.

El Decreto entró en vigencia el 24 de junio de 2026 y la Autoridad de Aplicación tiene un plazo de 60 días corridos para dictar normas aclaratorias complementarias.

Por Tomás Pérez Alati y F. Nicanor Berola

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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