Revocan resolución que ordenó librar mandamiento de intimación de pago detrayendo del importe reclamado las sumas adeudadas por tarjetas de crédito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que resultó inapropiado en la etapa del proceso en la que aún no se entabló la litis ni se escuchó a la accionada resolver sobre la improcedencia de incluir en el mandamiento de intimación de pago, los importes adeudados por la operatoria de tarjetas de crédito.

 

En la causa “Banco Santander Río S.A. c/ Orphanos, Cristian Ezequiel s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución de primera instancia que ordenó librar mandamiento de intimación de pago, detrayendo del importe reclamado, las sumas adeudadas por tarjetas de crédito.

 

Las magistradas que integran la Sala B explicaron que “la facultad del Juez en esta etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (CPr.: 531)”.

 

Las camaristas precisaron que “en orden a ello y lo previsto en los arts. 14 -inc. h- y, 42, ley 25.065, la Juez a quo le requirió al actor declarara si la cuenta corriente cuyo saldo deudor se ejecuta en autos fue abierta al sólo efecto de debitar los saldos de tarjetas de crédito y, lo intimó a que aportara el contrato originalmente suscripto entre las partes”, mientras que “cumpliendo el accionante con tal requisitoria, declaró que la cuenta corriente es una cuenta operativa, anejando el convenio que habría suscripto la ejecutada, del que surgiría que la de autos no se trataría de una cuenta corriente abierta con el único fin de proceder al débito del saldo de tarjetas de crédito (vedado por el art. 42, ley 25.065)”.

 

Como consecuencia de ello, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que “el certificado de saldo deudor de cuenta corriente objeto de autos resultaría, prima facie, título hábil a fin de ser ejecutado mediante este trámite”, por lo que “resultó inapropiado en esta instancia preliminar (en la que aún no se entabló la litis ni se escuchó a la accionada sobre el punto) concluir como lo hizo la sentenciante de la anterior instancia, la improcedencia de incluir en el mandamiento de intimación de pago, los importes adeudados por la operatoria de tarjetas de crédito”.

 

 

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