El 22 de septiembre de 2026, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió la Resolución General N° 1169/2026 (la “RG 1169”), mediante la cual aprobó la reforma integral al régimen de colocación primaria de valores negociables, recogiendo los comentarios recibidos durante el proceso de Elaboración Participativa de Normas iniciado por la Resolución General N° 1157/2026 (la “RG 1157”).
Cabe recordar que el 27 de julio de 2026 la CNV había emitido el Criterio Interpretativo N° 102 (el “CRI 102”), sobre colocaciones primarias de valores negociables, con el objeto de garantizar la transparencia e integridad de los procesos de colocación primaria, estableciendo obligaciones transitorias de información para los agentes intervinientes. La vigencia transitoria del CRI 102 se extiende conforme al nuevo cronograma de adecuación de sistemas previsto por la RG 1169.
Modificaciones incluidas en el CRI 102:
Se mantiene este régimen transitorio, de acuerdo con el cronograma de adecuación de sistemas informáticos previsto en la RG 1169 (ver “Esquema de transición” más adelante).
Este criterio alcanza y obliga a todos los AN y ALyC que participen en una colocación primaria de valores negociables, a informar a la CNV, dentro de las 48 horas hábiles de finalizada la colocación, el listado de oferentes adjudicados (de cartera propia y de terceros). Esa información se remitirá a través de la AIF. Asimismo, deberán notificar el ID de dicha publicación a los correos electrónicos de la CNV según el instrumento que corresponda. Estas obligaciones también aplican a los Agentes Colocadores que participen en colocaciones primarias de valores negociables públicos.
Adicionalmente, los Mercados deberán enviar a la CNV la información completa del libro mediante el mismo procedimiento, la cual deberá quedar disponible en sus sistemas informáticos.
Principales novedades de la RG 1169:
Colocaciones internacionales:
Se aclara que para el mecanismo de formación de libro (book building) en colocaciones internacionales, no será exigible ningún sistema informático de negociación —ni para el tramo local ni para el internacional—. El Emisor debe designar uno o más AN/ALyC como colocadores locales para recibir manifestaciones de interés y transmitirlas a los colocadores o compradores iniciales del exterior. Asimismo, en colocaciones internacionales que no se lleven a cabo a través de los sistemas de los Mercados, el Emisor debe suministrar a la CNV la información unificada y consolidada de las ofertas y el resultado de la adjudicación del libro externo.
Colocaciones en Argentina:
Nuevas obligaciones para los Mercados
-Deberán garantizar a la CNV acceso directo y permanente a los sistemas de colocación primaria, permitiendo la visualización íntegra y en tiempo real de ofertas, manifestaciones de interés, modificaciones, cancelaciones, adjudicaciones y demás eventos del proceso.
-Los sistemas deberán permitir ingresar el nombre completo y CUIT/CUIL/CDI/CIE de los Agentes Intervinientes e inversores finales. Esta última información solo estará disponible para el Mercado y la CNV.
-No se admite el ingreso de ofertas bajo el concepto “terceros con ID sin identificar”.
-Finalizada cada colocación primaria, los Mercados deberán remitir a la CNV la información completa de la subasta conforme un nuevo Anexo estandarizado en formato Excel.
Novedades en materia de colocación primaria
-Se exigen criterios “detallados y específicos” para la adjudicación de valores negociables en los procesos de formación de libro.
-En subastas o licitaciones públicas, las ofertas correspondientes a Cartera Propia únicamente podrán ingresarse hasta 30 minutos antes del cierre del mecanismo de subasta correspondiente, salvo: (i) cuando la colocación sea bajo modalidad ciega; o (ii) cuando la actuación de la Cartera Propia Restringida esté vinculada a un acuerdo de aseguramiento de la colocación (underwriting) debidamente descripto en el Prospecto. Cualquier orden o modificación posterior será condicional a que no se hayan recibido suficientes ofertas por el monto ofertado.
-En los procesos de formación de libro, las manifestaciones de interés correspondientes a cartera propia serán condicionales a que no se hayan recibido suficientes manifestaciones de interés por el monto ofertado y no existan otros oferentes desplazados en virtud de ello.
-El aviso de suscripción deberá aclarar el horario límite hasta el cual los agentes pueden ingresar órdenes correspondientes a cartera propia.
-Las ofertas o manifestaciones de interés deberán ingresarse al libro en forma inmediata y no más allá de treinta minutos posteriores a su recepción.
-Con anticipación suficiente al cierre del libro o al acto de adjudicación, deberá informarse a la CNV el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo dicho cierre y la decisión sobre la adjudicación, así como toda modificación posterior.
Novedades para los Emisores:
-Quedan expresamente incluidos dentro de los “Sujetos Intervinientes” y deberán adoptar medidas para prevenir, identificar y gestionar potenciales conflictos de interés, resguardar la transparencia e integridad del proceso de formación de precio, y asegurar el trato igualitario entre inversores.
Novedades para los Colocadores:
-Se reduce de quince (15) a diez (10) días hábiles el plazo para que el Agente Colocador acredite ante el Emisor los esfuerzos de colocación realizados. Si la CNV requiere expresamente dicha documentación, deberá remitirse dentro de los CINCO (5) días hábiles de la solicitud.
Novedad para el Agente Colocador Principal
-En colocaciones primarias internacionales mediante formación de libro que no se efectúen a través de los sistemas informáticos de los Mercados, el Agente Colocador Principal deberá remitir de forma privada a través de la AIF la comunicación informando la adjudicación definitiva, el precio o variable financiera de corte, la asignación correspondiente y la identificación de quienes adoptaron dicha decisión, dentro de los DOS (2) días hábiles desde el cierre del libro.
Novedades para los Agentes
-En colocaciones primarias internacionales mediante formación de libro que no se efectúen a través de los sistemas informáticos de los Mercados, cada Agente Interviniente deberá remitir a través de un formulario confidencial de la AIF, cierta información sobre los inversores finales.
-En un cambio relevante respecto del proyecto original (que prohibía a los Agentes Colocadores percibir del inversor comisiones o cargos adicionales), la RG 1169 permite el cobro de comisiones al inversor, sujeto ciertas condiciones.
Esquema de transición:
-Los Mercados deben presentar a la CNV un cronograma de adecuación de sus sistemas informáticos, con plazo máximo al 31 de diciembre de 2026. Mientras dure la transición, sigue aplicándose el CRI 102 en lo pertinente.
-Los Agentes (AN/ALyC) deben obtener la homologación de las funcionalidades correspondientes dentro de los 60 días de notificados por los Mercados, y no más allá del 26 de febrero de 2027. Solo tras completarse la adecuación entra en plena vigencia el nuevo régimen informativo íntegro de la RG 1169.
Monto mínimo de suscripción
-Se aumenta el tope a UVAs 10.000 (antes UVAs 7.500)
Por Luciana Denegri, Felipe Videla y María Victoria Pavani
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