Por medio de la Resolución N° 109/2026, publicada en el Boletín Oficial y con entrada en vigencia el 18 de septiembre de 2026, la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) dispuso modificar la Resolución UIF N° 78/2023 para adecuar sus disposiciones al régimen del Fondo de Asistencia Laboral (“FAL”) de la Ley N° 27.802.
Así, se incorpora el artículo 3 bis a la Resolución UIF N° 78/2023, estableciendo que los aportes obligatorios, contribuciones voluntarias, donaciones y demás ingresos destinados a los FAL quedan eximidos de las medidas, controles y procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Además, se actualizan las referencias normativas relativas a los Sujetos Obligados del mercado de capitales contemplados en la Ley N° 25.246.
La excepción se fundamenta en un enfoque basado en riesgo, considerando factores mitigantes tales como la trazabilidad de los fondos canalizados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el identificador único, la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la imposibilidad de libre disponibilidad o rescate por parte de los empleadores.
Por María Gabriela Grigioni
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