Hablar de ciudadanía argentina parece sencillo.
Un hijo de argentino puede optar por la ciudadanía. Un extranjero puede naturalizarse cumpliendo determinados requisitos. Y desde 2025 existe, además, una nueva posibilidad vinculada con la inversión.
Ese es el lado A.
Pero cuando estas reglas llegan a un caso concreto, aparecen dificultades que no siempre surgen de una primera lectura de la norma.
Ese es el lado B de la ciudadanía argentina.
Y hoy vale la pena conocerlo.
TRES CAMINOS PARA ADQUIRIR LA CIUDADANÍA
Podemos identificar tres vías que actualmente tienen particular relevancia.
La primera es la ciudadanía por opción.
Es, en términos generales, la que corresponde a los hijos nacidos en el extranjero de argentinos nativos.
La segunda es la naturalización.
Es la vía tradicional para que un extranjero adquiera la ciudadanía argentina y, bajo el régimen introducido por el Decreto 366/2025, requiere como regla general acreditar dos años de residencia continua y legal.
La tercera es la ciudadanía por inversión.
Fue incorporada por el Decreto 366/2025 y permite solicitar la ciudadanía, independientemente del tiempo de residencia, cuando se acredita una inversión que reúna las condiciones previstas por el régimen.
Tres vías. Y cada una tiene su propio lado B.
1. OPCIÓN: NO ES LO MISMO TENER UN PADRE ARGENTINO QUE UN PADRE ARGENTINO NATIVO
A primera vista, la opción parece el procedimiento más sencillo.
Una persona nació en el extranjero y su padre o madre es argentino.
Pero hay una pregunta que puede cambiar completamente el análisis:
¿Ese padre o madre es argentino nativo o adquirió la ciudadanía por naturalización?
La diferencia es jurídicamente relevante.
La ciudadanía por opción está vinculada a la condición de argentino nativo del progenitor. Por eso, cuando el padre o la madre es argentino naturalizado, el caso puede requerir un análisis diferente y, según las circunstancias, un reconocimiento judicial del derecho de opción.
Esto demuestra algo que veremos también en las otras vías:
No alcanza con conocer la nacionalidad del progenitor; hay que conocer cómo adquirió esa nacionalidad.
2. NATURALIZACIÓN: EL CAMBIO QUE LLEVÓ EL TRÁMITE DE LOS JUZGADOS A MIGRACIONES
Durante décadas, la naturalización argentina se tramitó ante la Justicia.
El extranjero que cumplía con los requisitos iniciaba un proceso de carta de ciudadanía y era un juez quien intervenía en el procedimiento.
El Decreto 366/2025 modificó ese esquema.
La norma trasladó la tramitación a la Dirección Nacional de Migraciones y estableció un nuevo procedimiento administrativo. El decreto fue publicado el 29 de mayo de 2025.
Sin embargo, Migraciones recién habilitó la plataforma digital para iniciar las solicitudes en octubre de ese año.
A partir de allí comenzó otro problema: la acumulación de expedientes.
Se presentaron miles de solicitudes y, durante un período prolongado, los interesados tuvieron dificultades para conocer el estado real de sus trámites o recibir una respuesta concreta de la Administración.
La ciudadanía había pasado a ser un procedimiento administrativo, pero la capacidad de respuesta del nuevo sistema no acompañó inicialmente el cambio normativo.
EL AMPARO POR MORA
Frente a las demoras apareció una herramienta conocida en el Derecho Administrativo: el amparo por mora.
El objetivo de esta acción no es que el juez otorgue directamente la ciudadanía.
Lo que se busca es que el tribunal ordene a la Administración resolver el expediente pendiente.
Pero existe otro detalle importante.
Obtener una sentencia favorable no necesariamente significa que el trámite terminó.
En muchos casos es necesario avanzar con la ejecución de la sentencia, para conseguir que Migraciones cumpla efectivamente con lo ordenado por el tribunal.
Es a partir de estos procesos que comenzaron a aparecer las primeras aprobaciones administrativas.
Todavía de manera limitada, pero finalmente comenzaron a producirse.
Y aparece así una primera paradoja:
El intento de trasladar la ciudadanía desde la Justicia hacia la Administración generó nuevas intervenciones judiciales.
EL PROBLEMA DE LOS DOS AÑOS
El Decreto 366/2025 no solamente cambió quién tramita la naturalización.
También modificó el requisito de residencia.
La nueva redacción establece que el extranjero debe acreditar dos años de residencia continua y legal e incorpora una definición particularmente estricta de continuidad: durante ese período no debe haber realizado ninguna salida del territorio argentino.
En términos prácticos, esto significa que una salida al exterior puede impedir considerar cumplido el período de residencia exigido por el nuevo régimen.
Y aquí aparece una cuestión constitucional relevante.
No es lo mismo exigir una residencia efectiva en Argentina que establecer que cualquier salida internacional, independientemente de su duración o motivo, interrumpe automáticamente el período requerido para la naturalización.
Un viaje para visitar familiares.
Una emergencia.
Una cuestión laboral.
Todos estos supuestos pueden generar consecuencias bajo la nueva regla.
Por eso, para algunos extranjeros, el problema ya no será simplemente demostrar cuánto tiempo vivieron en Argentina.
Será necesario discutir si la regla utilizada para determinar esa residencia puede ser constitucionalmente aplicada a su caso.
EL RÉGIMEN ANTERIOR TAMBIÉN IMPORTA
Existe otro aspecto importante.
El régimen anterior contemplaba situaciones particulares que podían permitir la naturalización sin esperar necesariamente los dos años de residencia, entre ellas determinados casos de extranjeros con cónyuge o hijo argentino nativo.
El nuevo régimen modificó sustancialmente ese escenario.
Por eso, una persona que tenga un hijo argentino o esté casada con un argentino no debería asumir automáticamente que su situación es idéntica a la que existía antes de mayo de 2025.
Pero tampoco debería concluir que la única alternativa es esperar dos años.
Dependiendo de las circunstancias, puede existir una cuestión constitucional que deba ser planteada judicialmente y, eventualmente, permitir que el caso sea analizado bajo el régimen anterior.
Esto es especialmente relevante para quienes sí cumplían los requisitos del régimen anterior, pero quedaron alcanzados por las nuevas reglas.
LA CONSECUENCIA INESPERADA: MÁS JUDICIALIZACIÓN
El nuevo sistema produjo una situación que merece atención.
Hoy pueden coexistir diferentes tipos de procesos judiciales relacionados con la ciudadanía:
Amparos por mora, para obligar a Migraciones a resolver.
Planteos de inconstitucionalidad, para cuestionar determinadas disposiciones del nuevo régimen.
Procesos de carta de ciudadanía, correspondientes a la vía judicial de naturalización.
Es decir, la reforma que buscó trasladar el procedimiento fuera de los tribunales terminó generando nuevos motivos de intervención judicial.
A esto se suma que en 2026 la Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del Decreto 366/2025 y sostuvo la competencia del fuero electoral en cuestiones vinculadas con el otorgamiento y rechazo de ciudadanía. El tribunal consideró que el Poder Ejecutivo había excedido sus facultades al modificar por DNU el régimen de naturalización.
El escenario, por lo tanto, sigue en evolución.
3. CIUDADANÍA POR INVERSIÓN: UNA OPORTUNIDAD CON UN IMPORTANTE SIGNO DE INTERROGACIÓN
La tercera vía es completamente nueva.
El Decreto 366/2025 incorporó la posibilidad de solicitar la ciudadanía argentina mediante una inversión relevante, sin necesidad de cumplir previamente con el período tradicional de residencia.
Posteriormente, el Decreto 524/2025 estableció el procedimiento: la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión evalúa la inversión, solicita informes a distintos organismos y eleva una recomendación a Migraciones, que debe resolver mediante un acto fundado.
La idea tiene un enorme potencial.
Argentina necesita inversión.
Y una política migratoria bien diseñada podría utilizar la ciudadanía como incentivo para atraer capital extranjero hacia actividades productivas.
Pero entre la creación de una figura jurídica y la existencia de un programa de inversión plenamente operativo hay una diferencia importante.
El inversor necesita respuestas concretas:
¿Qué inversión califica?
¿Cuál es el monto mínimo?
¿En qué sectores puedo invertir?
¿Cómo se acredita el origen lícito de los fondos?
¿Quién analiza la inversión?
¿Cuánto demora el procedimiento?
¿Qué ocurre si la solicitud es rechazada?
¿La ciudadanía se extiende al cónyuge?
¿Qué ocurre con los hijos menores de edad?
¿Los dependientes obtienen la ciudadanía junto con el inversor o deben realizar un procedimiento separado?
Y, finalmente:
¿Qué estabilidad jurídica tiene el régimen?
Estas preguntas no son detalles administrativos.
Para una familia que evalúa una inversión de este tipo, forman parte de la decisión principal. Una ciudadanía pensada como herramienta de movilidad internacional tiene un valor muy diferente si alcanza al grupo familiar o solamente al inversor principal.
EL PROBLEMA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
La ciudadanía por inversión fue creada por el mismo Decreto 366/2025 cuya validez fue posteriormente cuestionada judicialmente.
La Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad de ese decreto.
Esto introduce un elemento que no puede ser ignorado por ningún potencial inversor:
La estabilidad jurídica del mecanismo.
Mientras se espera que se establezcan pautas claras y un procedimiento concreto, práctico y previsible, la propia norma que creó la figura se encuentra sometida a una controversia judicial.
Esto es particularmente delicado para un programa destinado precisamente a atraer inversión internacional.
Un inversor puede aceptar riesgos económicos.
Lo que necesita reducir al mínimo es la incertidumbre jurídica.
ARGENTINA PODRÍA HACER MUCHO MÁS CON ESTA HERRAMIENTA
Y aquí está, probablemente, la parte más interesante del debate.
La ciudadanía por inversión no debería ser entendida simplemente como una forma de obtener un pasaporte a cambio de dinero.
Podría ser una verdadera política de atracción de capital.
Con controles estrictos sobre el origen lícito de los fondos, beneficiarios finales, antecedentes, trazabilidad del dinero y destino efectivo de la inversión, Argentina podría orientar capital extranjero hacia sectores que generen valor para el país.
Producción.
Empleo.
Infraestructura.
Tecnología.
Exportaciones.
Desarrollo regional.
El objetivo debería ser que el inversor no venga simplemente a obtener una ciudadanía.
Que venga a invertir en Argentina.
Y que la ciudadanía sea el incentivo dentro de un programa que también produzca beneficios económicos concretos.
El propio Decreto 524/2025 contempla la intervención de organismos estatales para evaluar aspectos vinculados con el inversor y los intereses nacionales.
EL CAMINO PARECE SER UNA LEY
Si Argentina realmente quiere desarrollar una política de ciudadanía por inversión, existe una cuestión que resulta difícil de evitar:
Una Ley de Ciudadanía por Inversión.
Una ley del Congreso permitiría establecer reglas claras y estables sobre los aspectos centrales del programa:
· inversiones elegibles;
· montos mínimos;
· sectores prioritarios;
· controles de origen de fondos;
· organismos intervinientes;
· plazos;
· causales de rechazo;
· recursos disponibles;
· tratamiento del cónyuge y los hijos;
· y consecuencias ante el incumplimiento de la inversión.
Pero, sobre todo, permitiría darle al programa algo que resulta fundamental para cualquier inversor internacional:
Previsibilidad.
EL VERDADERO LADO B
La ciudadanía argentina tiene hoy tres vías que pueden parecer relativamente simples desde afuera.
Pero cada una tiene una complejidad propia.
Opción: no basta con que el padre sea argentino; importa cómo adquirió la ciudadanía.
Naturalización: el procedimiento pasó de los tribunales a Migraciones, aparecieron demoras, amparos por mora y nuevas discusiones constitucionales.
Inversión: existe una oportunidad potencialmente enorme para atraer capital, pero necesita reglas claras, previsibilidad y una base jurídica sólida.
La conclusión no es que el sistema no funcione.
Es que está atravesando una transformación profunda.
Y en una materia tan sensible como la ciudadanía, esa transformación debería tener un objetivo claro: combinar seguridad jurídica para el extranjero con una política que también resulte beneficiosa para la Argentina.
Porque el desafío no es solamente decidir quién puede convertirse en argentino.
También es definir qué país queremos construir con las personas, las familias y el capital que decidimos atraer.
Opinión
Martinez Urrutibehety Abogados
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