El pasado 6 de abril de 2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 63, a cargo del Juez Raúl H. Ojeda resolvió revocar parcialmente la medida cautelar que había dictado apenas unos días antes (el 30/03/2026), específicamente en lo que respecta a la suspensión del artículo 55 de la Ley 27.802. Si bien originalmente la cautelar suspendía la aplicación de gran parte de la reforma laboral a nivel federal, el magistrado ejerció su facultad de revisión por "contrario imperio" al considerar que la naturaleza de las medidas cautelares es provisional y pueden ser modificadas ante nuevos elementos de juicio que alteren el cuadro jurídico tenido en cuenta inicialmente.
El juzgado fundamentó que mantener la suspensión del Art. 55 de forma universal podría terminar perjudicando a trabajadores en diversas provincias (como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Tucumán, entre otras), donde los criterios de los tribunales locales establecen sistemas de actualización con rendimientos menores a los previstos en la nueva ley nacional. Al advertir que la medida cautelar "de carácter universal" no resultaba favorable para todos los sujetos de preferente tutela constitucional, el juez determinó que cada jurisdicción deberá juzgar la pertinencia de la aplicación de los artículos 54 y 55 de la Ley 27.802 a sus propios juicios en trámite. De esta manera, el análisis sobre la validez de fondo de este sistema de actualización de créditos laborales queda diferido para el momento de la sentencia definitiva.
Opinión
Hope Duggan & Silva Abogados



















































































































