Resuelven que ante la condición de delegado gremial del actor corresponde conceder medida cautelar ordenando a la empleadora el pago de la totalidad de los haberes sin descuentos

En la causa “P., C.L. c/ C.O.S.A. C. de T. V. S.A. U. T. s/ Medida cautelar”, la sentencia de grado hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor y le ordenó a la demandada a abonar al demandante los salarios correspondientes desde el mes de octubre de 2016 bajo apercibimiento de imponer astreintes.

 

Dicha decisión fue apelada por la accionada, quien se agravió afirmando que tanto la invocación efectuada por el actor por falta de pago de los haberes con fundamento en una serie de reclamos por condiciones laborales, así como que la conducta de la accionada tendría motivaciones antisindicales, resulta falso y no se ajusta a la verdad.

 

En su apelación, la recurrente solicitó que  la cautelar dictada sea revocada pues considera que P. no aportó elemento alguno para acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho, a la vez que consideró que no se indica de manera concreta y específica cuáles serían las condiciones o derechos que deberían ser resguardados cautelarmente. Según la apelante, la prueba aportada no luce suficiente para tener por configurada la verosimilitud en el derecho ni tampoco la existencia de modificaciones a condiciones esenciales de su labor ni que obedecieran a su condición de delegado gremial.

 

Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que “resulta procedente la medida precautoria solicitada, pues de la documental obrante así como de las testimoniales, puede considerarse, al menos sumariamente, corroborado tanto el desempeño sindical y cargo electivo que ostenta el accionante así como la ausencia de pago de sus haberes (octubre y noviembre) mediante el procedimiento de descontar el rubro “desc. Prem. Asistencia” y “desc. Ausencias” y la existencia de intimación cartular efectuada por el trabajador a efectos del pago íntegro de al menos su salario mes de octubre de 2016”.

 

En  la resolución del 23 de noviembre pasado, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino ponderaron que “si bien cierto es que la accionada adjunta la pieza postal con la que habría respondido a dicha intimación y que conforme surge de ella no habría sido entregada por “cerrado/ausente” y que se dejó aviso de visita, en la que se le informa a Pacheco que el salario de octubre 2016 le fue liquidado conforme a derecho, no menos cierto es que en el prieto marco probatorio que impone este tipo de medidas precautorias, lo que sella la suerte de la quejosa y autoriza a considerar acreditada la verosimilitud en el derecho y el periculum mora, es la condición gremial del accionante, la ausencia del procedimiento de exclusión de tutela sindical y el carácter alimentario del salario”.

 

Si bien “el caso presenta aristas que deberán ser discutidas y acreditadas en el marco de un proceso de mayor amplitud probatoria”, la mencionada Sala ponderó al confirmar la decisión recurrida, que considerando que la medida cautelar de no innovar dispuesta no causa estado, corresponde confirmar la decisión recurrida.

 

 

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