En los autos caratulados “Cetra, Luis María s/ Quiebra s/ Incidente de apelación”, la síndico apeló la decisión a través de la cual el juez de grado le impuso una multa de 20 mil pesos como consecuencia de haber incurrido en las conductas negligentes que allí fueron explicitadas.
Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionadas a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias”, añadiendo que “no obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia”.
Sentado ello, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto entendieron que “la referida regla de gradualidad y proporcionalidad luce, en principio, desatendida”, dado que “según constancias obrantes en este incidente, con fecha 28.5.19 el Juez de grado llamó la atención a la contadora Ferdman, y la intimó a proceder de manera diligente conforme los deberes que la ley concursal le impone, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art. 255 de dicho plexo normativo”.
A ello, los magistrados añadieron que “la referida funcionaria dedujo revocatoria, y en oportunidad de resolver tal planteo, el magistrado consideró que el actuar negligente de la síndico persistía a esa fecha, razón por la cual le aplicó directamente una multa de $ 20.000”.
En dicho marco, la mencionada Sala resolvió el pasado 6 de febrero, que “conforme la ya mencionada regla de gradualidad, lo correcto hubiera sido aplicar a la recurrente en esa ocasión la sanción de apercibimiento; para recién luego, ante un nuevo y eventual incumplimiento, imponer una sanción pecuniaria”, revocando la multa impuesta a la síndico y, en su lugar, imponer a la referida funcionaria la sanción de apercibimiento.
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