Resolución N° 1080/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación

El 2 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 1080 (“Resolución”) dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”).

 

De acuerdo a la Resolución, su propósito es proteger a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas que cuenten con el respaldo suficiente a los fines de responder ante un eventual deterioro en su situación patrimonial; la SSN consideró oportuno equilibrar el monto de demandas actualizadas y el nivel de reservas correspondientes.

 

En virtud de ello, la Resolución modificó los Puntos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) que se detallan debajo, a fin de que las tasas de actualización de las demandas reflejen correctamente los ajustes y tiendan a reflejar un valor real de las causas judicializadas a la fecha de cálculo de reserva.

 

En particular se deja sin efecto la tasa pasiva estipulada por la Comunicación 14.290 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y se reemplaza por la “Tasa de Actualización de Pasivos” consistente en una fórmula compuesta por los índices que se detallan a continuación:

 

  • RIPTE – Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables.
  • IPC – Índice de Precios al Consumidor.
  • Tasa Activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.
  • Tasa Pasiva Banco Central de la República Argentina.

Inc. b) del Punto 33.3.1.3. del RGAA

 

  • Los importes resultantes de las sentencias deberán valuarse teniendo en cuenta la evolución de la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple de forma diaria, quedando en desuso los índices antes utilizados.
  • Para la actualización de una cosa, bien o prestación, debe tomarse como límite, su valor actual con el agregado de la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple de forma diaria desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

Punto 33.3.3.3. “Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil” del RGAA

 

  • Los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas junto con los montos mínimos se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.
  • Los informes que deberá elaborar el abogado en caso de corresponder deberán ser anuales.

Punto 33.3.5.1. “Pasivo a constituir según el Monto de la Demanda Actualizada” del RGAA

 

 

  • Los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas junto con los montos mínimos se ajustarán trimestralmente conforme a la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.
  • Los informes que deberá elaborar el abogado en caso de corresponder deberán ser anuales.

Punto 33.3.8.3. “Componentes financieros implícitos” del RGAA

 

  • Para la determinación de los valores a ser utilizados en las respectivas matrices de cálculo se utilizará la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

Punto 33.4.1.10.1. “Procedimiento general” del RGAA

 

  • Los importes mínimos para cada caso deben determinarse conforme la siguiente tabla:

 

 

 

  • A partir del 1° de octubre de 2019, los costos mínimos por caso se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

Punto 30.1.1.1. “Capital a acreditar por Ramas” del RGAA

 

  • Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros): $66.228.000, siendo antes el capital requerido la suma de $60.000.000.
  • Motovehiculos: $39.736.800, siendo antes el capital requerido la suma de $36.000.000.
  • Para las entidades que operan en los ramos Automotores y Motovehículos, el capital requerido es la suma de $79.473.600, siendo antes el capital requerido $72.000.000.
  • Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: $66.228.000, siendo antes el monto requerido la suma de $60.000.000.

Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el Seguro de     Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: $79.473.600, siendo antes el monto exigido $72.000.000.

 

  • Responsabilidad Civil y Aeronavegación: $19.868.400, siendo antes $18.000.000.
  • Seguros de Caución y Crédito: $19.868.400, siendo antes el capital exigido $18.000.000.
  • Responsabilidad Ambiental y/o Caución Ambiental: $13.245.600, siendo antes el capital exigido $12.000.000.
  • Seguro de Daños (comprende los ramos Incendio y Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Transporte, Accidentes de Pasajeros, Ganado, Granizo, Seguro Técnico y Riesgos Varios: $19.868.400, siendo anteriormente el capital exigido de $18.000.000.
  • Para operar conjuntamente en los incisos a), b), e), f) y h) el capital mínimo es de $99.342.000. Antes era de $90.000.000.
  • Riesgos del Trabajo contempladas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias: $66.228.000 siendo antes $60.000.000.
  • Entidades comprendidas en la 4° Disposición adicional del articulo 49 de la Ley N° 24.557: $33.114.000. Antes era $30.000.000
  • Seguros de Personas cuyos planes no prevean constitución de reservas matemáticas (Seguro de Vida Individual y Colectivo; Sepelio; Accidentes Personales; Salud): $19.868.400, siendo antes el capital exigido la suma de $18.000.000.
  • Sepelio: $9.934.200. Antes $9.000.000.
  • Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes prevean la constitución de Reservas Matemáticas: $19.868.400. Antes era de $18.000.000.
  • Para operar conjuntamente en los ramos previstos en los incisos l), m) y n) el capital mínimo a acreditar deberá ser de $39.736.800. Antes era de $36.000.000
  • Seguro de Retiro: $66.228.000. Antes era de $60.000.000.}

A partir del 1° de octubre de 2019 los montos definidos en los incisos a) a p) se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

 

La “Tasa de Actualización de Pasivos” es aquella que se define en el Anexo IF-2019-104928005-GTYN#SSN que se adjunta al presente.

 

Disposiciones transitorias

 

A los fines establecidos en el Punto 33.3.1.3. inciso b) del RGAA, los juicios y mediaciones cuya fecha de ocurrencia de siniestro fuera anterior al 1° de octubre de 2019 deberán corregirse aplicando la tasa pasiva de la Comunicación 14.290 del BCRA hasta el 30 de septiembre de 2019 y a partir de dicha fecha por la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

 

A los fines de desagregar los componentes financieros implícitos de acuerdo a lo previsto en el Punto 33.3.8.3. del RGAA se deberá seguir la siguiente regla:

 

  • Siniestros cuya fecha de ocurrencia fuera anterior al 1° de octubre de 2019 deberán corregirse aplicando la tasa pasiva estipulada en la Comunicación 14.290 del BCRA, hasta el 30 de septiembre de 2019;
  • Luego de esa fecha, por la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

La SSN comunicará mensualmente al mercado la “Tasa de Actualización de Pasivos”.

 

Por Daniel Antonio Seoane y Daiana Mari

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Opinión

Fallo Oliva: Los pormenores de un nuevo mecanismo de actualización de aplicación de intereses laborales
Por Maximiliano Zatta
ESKENAZI CORP.
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan