Resolución 788/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación

El 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°788 (“Resolución”) dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”), que tiene como objetivo adoptar medidas para asegurar la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

 

La misma dispone -en forma transitoria y hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020- lo siguiente:

 

  • En las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el ochenta por ciento (80%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.
  • Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos (quedando exceptuados los ramos de Retiro y Vida con Ahorro) y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el setenta por ciento (70%),  excluidos los inmuebles.
  • Las aseguradoras que al 31 de julio de 2019 posean Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales  y Obligaciones Negociables valuadas a valor de mercado y que los mantuviera en cartera al momento de entrada en vigencia de la Resolución, podrán optar como criterio de valuación el valor técnico tomando como precio de compra la valuación contable al 31 de julio de 2019. El derecho de esta opción podrá ejercerse antes del cierre del estado trimestral de fecha 30 de septiembre de 2019, informándolo mediante nota en los estados contables.
  • Podrá continuarse valuando al valor técnico, sin perjuicio que dicha valuación supere el veinte por ciento (20%) de la diferencia entre dicho valor y el valor de cotización de mercado.
  • Podrán venderse -sin previa autorización de la SSN- las inversiones valuadas a valor técnico cuando el valor de mercado supere su valor, debiendo únicamente informarlo mediante nota en los estados contables.
  • Las entidades deberán solicitar autorización previa de la SSN para vender las inversiones valuadas a valor técnico, cuando el valor de mercado sea inferior a su valor técnico contabilizado.
  • Las aseguradoras podrán efectuar operaciones de derivados exclusivamente para la cobertura de riesgos de moneda extranjera (futuros o forwards). Los activos depositados como garantía de las operaciones de cobertura mencionadas no podrán superar el veinte por ciento (20%) del total de las inversiones, y continuarán siendo computables de acuerdo al Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”).
  • A los fines del cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en los incisos l) y m)  del Punto 35.8.1 del RGAA, las inversiones contabilizadas a valor técnico continuarán siendo valuadas a valor de mercado.
  • Las entidades que cuenten con informes de tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación o del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de fecha posterior al 30 de junio de 2017, podrán optar por actualizar la valuación de sus inmuebles mediante la utilización del índice de precios al consumidor que suministre el Instututo Nacional de Estadísticas y Cencos (“INDEC”). Este derecho podrá ejercerse antes del cierre del estado contable trimestral de fecha 30 de septiembre de 2019, mediante nota en los estados contables.
  • Las aseguradoras que realicen el cálculo de IBNR podrán utilizar para desagregar los componentes financieros implícitos y únicamente en la matriz de siniestros pagados, la tasa promedio que surja entre la tasa pasiva utilizada actualmente y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, lo cual deberá quedar asentado mediante nota a los estados contables, los factores de desarrollo aplicados.

Por Daniel Antonio Seoane

 

 

Beccar Varela
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