A partir del día 26 de Agosto del corriente año, la Secretaría de Comercio Interior perteneciente al Ministerio de Desarrollo Productivo, estableció que los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias quedan suspendidos por todo el período en que los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020.
Asimismo, se dispuso que los proveedores de bienes y servicios informen a los consumidores de manera cierta, clara y detallada la suspensión de plazos. En el supuesto que los proveedores posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, deberán informar esa suspensión de los plazos, en la página de inicio de su sitio web o en la pantalla de inicio de su aplicación, de modo visible.
Asimismo, deberán informar dicha suspensión a los consumidores en el paso inmediatamente anterior al pago.
En el supuesto en que los proveedores de bienes y servicios incumplan con lo establecido en la presente resolución se sancionarán conforme a las de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Los dispuesto por la Secretaría de Comercio Interior se sustenta en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Alegando el Gobierno Nacional que es su deber garantizar los derechos esenciales de la población, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos y al efectivo goce de los derechos reconocidos a las y los consumidores.
Alude la normativa que comentamos a lo dispuesto por el Artículo 16 de la ley 24.240 en cuanto establece que el tiempo durante el cual la o el consumidor se encuentra privado del uso de la cosa en garantía, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
Por su parte, refiere a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, que perdura por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta última normativa.
Esta normativa se encuentra sustentada también en la imperiosidad de diseñar y ejecutar políticas para la defensa de los consumidores que aseguren la protección de su salud en todos los estadíos de las relaciones de consumo, así como el resto de los derechos que le son reconocidos en dicho marco.
A criterio del Gobierno Nacional los consumidores se han visto impedidos por las razones antes mencionadas de poder hacer uso de sus bienes y/o servicios en garantía, siendo necesario entonces, suspender los plazos para el ejercicio de las garantías legales y contractuales establecidos en los Artículos 11 a 18 y 23 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias. Además, se alega la necesidad de garantizar los derechos esenciales de la población, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos y al efectivo goce de los derechos reconocidos a las y los consumidores.
Por todo ello y en virtud de que las y los consumidores se han visto impedidos por las razones antes mencionadas de poder hacer uso de sus bienes y/o servicios en garantía, la Secretaría de Comercio Interior dispuso suspender los plazos para el ejercicio de las garantías legales y contractuales establecidos en los Artículos 11 a 18 y 23 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Por María Daniela Gazolla
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