Resaltan que el artículo 170 del Código Procesal concede máxima eficacia al consentimiento expreso o tácito del acto considerado nulo

En los autos caratulados “Brunatti, Flavia c/ Litzmann, Jorge Eduardo s/ Colación”, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “no puede soslayarse la importancia del acto de notificación del traslado de la demanda, al punto que se ha sostenido que el emplazamiento y su validez tienen el carácter de un verdadero presupuesto procesal (Couture, Fundamentos de Derecho Procesal, p. 106)”,  agregando que “consecuente con ello es la exigencia de que la demanda, en principio, se notifique en el domicilio real del demandado - para su conocimiento fehaciente - y que las cuestiones que se susciten en torno a su validez, se interpreten del modo que mejor asegure el derecho de defensa (conf. Maurino, Alberto L., Notificaciones procesales , p.252, ed. Astrea)”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “la oportunidad del planteamiento constituye un presupuesto esencial de la nulidad procesal requerida, ya que si la parte que la alega tuvo a su disposición los medios idóneos para invocarla en tiempo y forma adecuados, y no lo hizo, se presume que ha prestado conformidad con lo actuado”, dado que “el artículo 170 del Código Procesal concede máxima eficacia al consentimiento expreso o tácito del acto considerado nulo, una de cuyas formas es no promover el incidente de nulidad dentro del plazo fijado”.

 

Tras mencionar que “no existen nulidades procesales absolutas, todas son convalidables”, los Dres. Patricia Barbieri, Victor Liberman y Liliana Abreut resolvieron que “resulta -en principio- carente de sustento la mera manifestación efectuada por la accionada, en el sentido que habría tomado conocimiento de las presentes actuaciones, a través de una supuesta consulta espontánea en la página Web del Poder Judicial de la Nación, compartiendo al respecto, las conclusiones de la señora magistrado en el sentido que quien introduce en planteo de esta naturaleza, debe indicar con precisión la fecha en la cual tomó conocimiento del supuesto acto viciado, extremo que, desde ya, no aconteció en la especie”.

 

En el fallo dictado el pasado 9 de agosto, el tribunal ponderó que “no puede soslayarse que, aún cuanto el apelante hace hincapié en el hecho que la diligencia agregada fue recibida por el encargado del edificio, cierto es que existe otra cédula cursada al mismo domicilio, la cual, de acuerdo surge de las constancias, habría sido recibida por “el requerido””, resaltando que “tampoco pasa inadvertido que el recurrente haya denunciado, al tiempo de presentarse en autos, el mismo domicilio al cual se le cursara la notificación cuestionada, es decir, el de la calle Concepción Arenal”, confirmando el pronunciamiento apelado.

 

 

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