La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar solicitada por una asociación de consumidores contra una empresa de medicina prepaga que pretendía la suspensión provisional del cobro de cualquier tasa de interés que supere la establecida contractualmente, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
En el marco de la causa “CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROV. DE SERV. DE AC. COM. C/ SWISS MEDICAL GROUP S.A. S/ SUMARISIMO (S/ INCIDENTE DE APELACIÓN ART. 250 C.P.C.C.N.)”, la actora apeló la decisión que denegó la medida cautelar solicitada.
Cabe resaltar que la demanda promovida por Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria contra Swiss Medical Group S.A. tiene por objeto el cese del cobro a sus afiliados de una tasa de interés compensatorio y punitorio por pago de la cuota mensual fuera de término superior a la establecida en el "Reglamento General de contratación de Swiss Medical S.A.", y el reintegro a los usuarios del monto pagado en exceso por tal concepto durante los últimos diez años, y la condenación a pagar a los afectados una multa en los términos de la ley 24.240:52 bis.
En dicho marco, la parte actora solicitó como medida cautelar, la suspensión provisional del cobro de cualquier tasa de interés que supere la establecida contractualmente, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa.
Tras remarcar que “no cabe admitir una medida precautoria que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquél (v. CNCom. Sala E, "Rubén Alberto Zito Productos Médicos S.A.", del 27/5/97; "Benaderette, Víctor José", del 2/6/98, entre otros)”, los jueces de la Sala D consideraron que “tal situación es la que se configura precisamente en el sub lite, toda vez que, en la hipótesis de admitirse la cautela en la forma propuesta, ello importaría la alteración de las pautas de vinculación vigentes entre la empresa de medicina prepaga y sus afiliados, ya que se le impondría a la primera por esta vía y compulsivamente, el cumplimiento de una conducta que constituye, precisamente, materia de reclamo”.
Los magistrados entendieron que “de tal modo se proveería una suerte de ejecución de condena anticipada con desmedro del pronunciamiento que se dicte en definitiva, erigiendo a la medida cautelar en un fin en sí misma, lo que resulta inadmisible (v. en sentido análogo, CNCom. Sala E en "Benavídez, Carlos Alberto", del 17/7/97;; y en "Peñaflor S.A.", del 23/6/00)”.
Por otro lado, entendieron que “tampoco se advierte que exista peligro probable de que la tutela jurídica definitiva que espera de la decisión final a pronunciarse en el proceso no pueda, en los hechos, realizarse”, ya que “el tiempo que puede insumir la tramitación de la causa o el hecho de que algunos sujetos puedan dejar de ser clientes, no encierra peligro de que la condena no pueda llegar a materializarse”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 15 de noviembre de 2011 desestimar la pretensión recursiva.
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