En los autos caratulados "C., G. A. C/Iris Energía SAS - Ordinario - Despido", la Sala 7 de la Cámara del Trabajo de la Ciudad de Córdoba intervino ante un pedido de aclaratoria de la empresa demandada, que solicitaba acogerse al beneficio de pagar la condena por despido en doce cuotas mensuales, alegando su condición de MiPyME según la reciente reforma de la Ley 27.802. La demandada buscaba aplicar el nuevo texto del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual permite a las pequeñas empresas fraccionar el pago de sentencias condenatorias para aliviar su carga financiera.
Sin embargo, el tribunal decidió rechazar el pedido de la empresa y, en un paso jurídico de gran relevancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802 (que modificaba el art. 277 de la LCT).
Rugani y Aguirre fundamentaron que la posibilidad de pagar indemnizaciones laborales en cuotas vulnera el carácter alimentario del salario y las indemnizaciones, los cuales son el medio indispensable para que el trabajador cubra necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda. La resolución destaca que dilatar el cumplimiento de una sentencia firme mediante un plan de cuotas desvirtúa la naturaleza de la reparación laboral y contradice la protección contra el despido arbitrario establecida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El fallo enfatiza que, ante el contexto económico de constante variación de precios, el desdoblamiento del pago provoca un desfasaje que atenta contra el derecho de propiedad del trabajador (arts. 14 y 17 CN), ya que el valor de la indemnización se licúa con el paso del tiempo.
Asimismo, el tribunal consideró que la norma es irrazonable y regresiva, ya que otorga un beneficio al deudor incumplidor en perjuicio de un sujeto de preferente tutela constitucional. Al declarar la invalidez de la norma que permitía el pago en cuotas, la Cámara reafirmó que las sentencias laborales deben cumplirse de manera íntegra y oportuna para garantizar una reparación justa y efectiva al trabajador despedido.
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