Empleados y empleadores en la mira: las deducciones que ARCA está rechazando y que podrían disparar multas millonarias
Por Luciana Campis y Walter Mañko
Deloitte Legal

I. Introducción: El Impuesto a las Ganancias y la Singularidad de la Cuarta Categoría

 

El Impuesto a las Ganancias en la República Argentina constituye el pilar fundamental del sistema tributario nacional, erigiéndose como el tributo que mejor captura la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Bajo una estructura de progresividad, busca detraer una porción de la riqueza generada con el fin de solventar las cargas públicas, respetando —en teoría— el principio de equidad.

 

Dentro de su arquitectura, la denominada Cuarta Categoría (rentas del trabajo personal) reviste una relevancia sociopolítica y económica sustancial. Aquí, el hecho imponible se perfecciona con la percepción de ingresos derivados del desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia y las jubilaciones, entre otros. No obstante, dada la naturaleza alimentaria de estos ingresos, la ley prevé un mecanismo de "humanización" del tributo a través de las deducciones, permitiendo que la base imponible se ajuste a la realidad económica y familiar del trabajador. Claro está que el impuesto no debe ser un tributo sobre el ingreso bruto, sino sobre la renta neta, ya que es la única que verdaderamente trasluce la aptitud de pago del contribuyente.

 

En Argentina, el impuesto a las ganancias de 4ta. categoría constituye uno de los tributos de mayor relevancia dentro del sistema fiscal argentino, alcanzando a trabajadores autónomos, empleados en relación de dependencia y jubilados, entre otros, e impactando de manera directa en sus ingresos netos.

 

II. La problemática del período fiscal 2025

 

En este contexto, resulta fundamental comprender los mecanismos aplicables al cierre del período fiscal 2025, a fin de asegurar una correcta determinación del gravamen y evitar contingencias fiscales posteriores. Cabe recordar que estamos ante un impuesto de cálculo anual, aunque su determinación y liquidación se efectúa de manera mensual. En efecto, a lo largo del año fiscal tanto empleados como empleadores realizan diversas acciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias: el empleador actúa como agente de retención, mientras que el empleado se encuentra obligado a abonar el tributo en su carácter de contribuyente del impuesto.

 

Con el objeto de morigerar la carga tributaria, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, continuadora de la AFIP (ARCA) establece la escala de alícuotas aplicable —conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias— así como las deducciones personales y generales, las cuales permiten atenuar el impacto del impuesto mensual y, en definitiva, del impuesto anual.

 

En este sentido, el agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual respecto de cada beneficiario que hubiera resultado pasible de retenciones por las ganancias percibidas durante el período fiscal inmediato anterior, en este caso, el año 2025.

 

A tales efectos, los empleadores deberán considerar las tablas publicadas por ARCA para el cálculo anual, tanto en lo que respecta a la escala del impuesto como a los montos de las deducciones. Dichos importes se actualizan semestralmente en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme lo dispuesto por la Resolución General 4003-E, aplicándose los coeficientes acumulados correspondientes a cada semestre (junio y diciembre de cada año).

 

III. El Trabajador como contribuyente del Impuesto: Obligaciones y posibles contingencias ante el incumplimiento

 

Para que la determinación del impuesto sea fidedigna, el sistema jurídico delega en el empleado (en el caso, contribuyente) la carga de informar sus circunstancias personales y gastos deducibles. Esta interacción se materializa a través del denominado SiRADIG - Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), un formulario electrónico (F. 572 Web) alojado en la plataforma de ARCA.

 

El SiRADIG es el canal bidireccional mediante el cual el empleado comunica a su empleador —quien actúa como agente de retención— las novedades que impactarán en el cálculo mensual del impuesto. La carga exige una precisión técnica con el consecuente cumplimiento del deber formal con efectos sustanciales.

 

Asimismo, la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) permite detraer ciertos conceptos de la ganancia bruta, las que pueden clasificarse en:

 

  • Deducciones Generales: Comprenden aportes a medicina prepaga (hasta el 5% de la ganancia neta), donaciones a entidades exentas, intereses de créditos hipotecarios (con un tope histórico estancado que requiere actualización), gastos de sepelio y primas de seguro para el caso de muerte.
  • Cargas de Familia: Cónyuge o unión convivencial e hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, siempre que sean residentes en el país y no posean ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
  • Gastos por Educación: Introducidos recientemente, permiten deducir servicios y herramientas vinculadas a la escolaridad de hijos a cargo.
  • Alquileres: Se permite deducir un porcentaje del monto abonado por el alquiler de la vivienda permanente.
  • Gastos de Indumentaria y Equipamiento: Vital para el trabajador, siempre que sean necesarios para la labor y no sean provistos por el empleador.

Es imperativo subrayar que el formulario SiRADIG tiene el carácter de Declaración Jurada. Al confirmar la carga, el contribuyente manifiesta bajo juramento que los datos son veraces y los comprobantes, legítimos.

 

Aquí surge un interrogante nodal: ¿Cuál es la responsabilidad del empleador? El empleador, en su rol de agente de retención, es el ejecutor de la norma tributaria. Si bien no posee facultades de fiscalización propias de la ARCA, tampoco debe actuar como un autómata. El empleador está obligado a tomar las deducciones informadas, siempre que estas guarden razonabilidad y cumplan con las formas extrínsecas. No obstante, si el empleador detecta una inconsistencia manifiesta (por ejemplo, la carga de una deducción por indumentaria que excede groseramente el salario del mes), tiene la facultad, y en ocasiones el deber, de solicitar aclaraciones o no dar por cierta dicha deducción para salvaguardar su propia responsabilidad solidaria ante el fisco. El empleador no es un juez, pero sí un custodio de la legalidad en la fuente.

 

De modo que falsear datos en el SiRADIG es para el contribuyente un acto que, de ser detectado por el fisco, es pasible de distintas sanciones. El contribuyente que altera la realidad para erosionar la base imponible no está cometiendo un leve error, sino que incurre en conductas tipificadas por la normativa vigente.

 

ARCA cuenta con distintas herramientas jurídicas para prevenir estos actos. Al respecto, en la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario se advierten:

 

  • Multas por Omisión: Si se detecta que el impuesto no se pagó por error excusable, la multa oscila entre el 100% y el 200% del gravamen omitido.
  • Multas por Defraudación: Si se prueba el ardid (por ejemplo, uso de facturas apócrifas para sustentar una deducción), la multa se eleva de 2 a 6 veces el monto evadido.
  • Intereses Resarcitorios: El fisco aplicará intereses financieros sobre el capital no ingresado en término, los cuales poseen un efecto acumulativo.

Con la vigencia de la Ley Penal Tributaria, si el monto evadido supera los $100.000.000 por cada impuesto y por cada ejercicio anual, la contingencia deja de ser pecuniaria para convertirse en penal, con penas de prisión que pueden alcanzar los seis años en su escala mínima para la evasión simple.

 

Nos encontramos en un momento de singular apremio. Los contribuyentes tienen como plazo límite el 31 de marzo de 2026 para rectificar o consolidar la información correspondiente al periodo fiscal 2025.

 

En las últimas semanas, se ha observado una actividad intensa por parte del fisco. La autoridad fiscal ha despachado miles de notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico, instando a los contribuyentes a revisar sus deducciones informadas. Estas notificaciones buscan que los sujetos regularicen su situación antes de que el organismo inicie las tareas de determinación de oficio, las cuales clausuran la posibilidad de reducir las sanciones por presentación voluntaria.

 

Desde la óptica del empleado, resulta particularmente relevante verificar y cargar la totalidad de las deducciones admitidas que se hubieran generado a lo largo del año. Cabe señalar que determinadas deducciones son de cómputo anual, de modo que, aun cuando hayan sido informadas mensualmente, su impacto definitivo se produce al momento de la liquidación anual, instancia en la cual se verifican los topes legales y se realizan los ajustes correspondientes. Tal es el caso, de los seguros de vida y retiro, gastos de sepelio y honorarios médicos, etc.

 

IV. El Empleador como agente de retención

 

El régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia —cuarta categoría— descansa, en la práctica, sobre el empleador en su carácter de agente de retención. Este esquema, delineado por la LIG y su reglamentación, y operacionalizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – hoy ARCA) mediante la Resolución General (RG) 4003‑E y complementarias, traslada al pagador de la renta la obligación de calcular, retener, ingresar e informar el tributo, con base en los datos que el propio trabajador declara vía SiRADIG–Trabajador (F. 572 web). El cumplimiento fiel de estas cargas es esencial: su infracción puede acarrear responsabilidades patrimoniales y sancionatorias relevantes para el empleador.

 

El punto de partida es el artículo 79 de la LIG, que enumera las ganancias de cuarta categoría, incluyendo —entre otras— las obtenidas por trabajos en relación de dependencia. Este ámbito objetivo es el que la RG 4003‑E toma para delimitar el régimen de retención a cargo de los empleadores, a los fines de la percepción del impuesto “en la fuente”. La RG 4003‑E sustituyó y ordenó el régimen histórico de retenciones, estableciendo que deben actuar como agentes quienes paguen por cuenta propia o de terceros las rentas comprendidas en el art. 79 LIG (con ciertas salvedades). Ello comprende remuneraciones dinerarias y en especie y sus ajustes, sin perjuicio de su modalidad de pago, con reglas específicas para casos de pluriempleo y coordinación entre pagadores.

 

a)      Deberes del agente de retención: El empleador debe: (i) practicar la retención al momento del pago conforme los parámetros legales y reglamentarios; (ii) ingresar las sumas retenidas en los plazos fijados; y (iii) informar a ARCA mediante los sistemas y formularios vigentes (SICORE/retenciones y F. 1359 para liquidaciones anual, final o informativa). La propia ARCA en su portal, detalla además obligaciones instrumentales: comunicación inicial al trabajador, práctica de la liquidación anual hasta el último día hábil de abril, y liquidaciones final e informativa en supuestos de desvinculación o cambio del agente.

 

b)     El SiRADIG–Trabajador (F. 572 web): Como dijimos, el régimen se apoya en la declaración jurada que el trabajador transmite al empleador por SiRADIG (F. 572 web), donde informa cargas de familia, deducciones generales, pagos a cuenta y, en caso de pluriempleo, remuneraciones y deducciones del otro pagador. Esta información debe presentarse hasta el 31 de marzo del año siguiente para la liquidación anual. El empleador, por su parte, debe ingresar al servicio SiRADIG–Empleador antes de determinar la retención mensual, a fin de consultar las novedades.

 

c)      Deber de comunicar y organizar el flujo documental: Entre los deberes formales del agente, la RG 4003‑E impone comunicar, dentro de los 30 días del inicio de la relación, la obligación del trabajador de presentar el F. 572 web y, de corresponder, las informativas de Ganancias/Bienes; también fijar y notificar el corte mensual de novedades SiRADIG que se computarán en cada liquidación. Esta comunicación debe conservarse suscripta por el beneficiario. El Consejo Profesional (CABA) ha sistematizado este deber con remisión expresa al art. 19 de la RG 4003‑E.

 

d)     Liquidaciones F. 1359 y trazabilidad de la retención: La determinación integral de la posición del trabajador se refleja en las liquidaciones anual, final e informativa que el empleador confecciona y remite mediante el F. 1359, según los manuales y versiones vigentes publicadas por AFIP. Esta trazabilidad es crítica para acreditar la corrección del obrar del agente y para atender eventuales fiscalizaciones.

 

e)      Estándar de diligencia del agente de retención ante deducciones declaradas: Dogmáticamente, el agente de retención no es un mero “conductor pasivo” de datos: su función es material, no sólo formal. Aunque las deducciones provienen de una declaración jurada del dependiente, el empleador debe instaurar controles razonables: verificar consistencias mínimas (por ejemplo, que exista documentación respaldatoria exigible en los términos de la LIG y de la RG 4003‑E; que las cargas de familia cumplan requisitos; que los pagos a cuenta correspondan al CUIL del dependiente; y que, en pluriempleo, se hayan informado otras remuneraciones). Este estándar se desprende del régimen mismo (ingresar a SiRADIG–Empleador, conservar comunicaciones, practicar F. 1359) y de la responsabilidad que la Ley 11.683 asigna a los agentes de retención por omisiones o ingresos extemporáneos. Si el empleador admite y computa deducciones inexistentes, erróneas o no fehacientemente respaldadas, puede derivar en: (i) omisión de retención (con el consecuente impuesto dejado de ingresar), (ii) intereses resarcitorios desde que correspondía retener, y (iii) multas por omisión del art. 45 de la Ley 11.683 —que tipifica, entre otros supuestos, omitir actuar como agente de retención—.

 

f)        Responsabilidad solidaria del agente por lo no retenido o no ingresado: La Ley 11.683 establece una responsabilidad personal y solidaria de los agentes de retención por el tributo omitido de retener o —retenido— no ingresado en plazo. La liberación es posible si el agente acredita que el contribuyente ingresó el gravamen en su propia declaración (criterio con recepción jurisprudencial y reiteración administrativa). Por eso, cuando el empleador descubre una deducción improcedente que generó menor retención, debe corregirla y, si correspondiera, acreditar que el dependiente integró la diferencia en su declaración anual, para morigerar su exposición.

 

g)      Multas por omisión y agravantes: La omisión de actuar como agente de retención —o la inexactitud que derive en menor ingreso— es sancionable con multa de hasta el 100% del impuesto omitido, con agravantes en ciertos contextos (por ejemplo, operaciones con sujetos del exterior, hoy reguladas con escalas superiores y agravadas por reincidencia). La doctrina y análisis recientes del régimen sancionatorio subrayan la tendencia a endurecer parámetros y montos, lo que refuerza la necesidad de robustecer los controles internos del agente.

 

Si por admitir deducciones inconsistentes el empleador retuvo de menos, los intereses resarcitorios corren desde el momento en que debió practicarse la retención y hasta el ingreso efectivo o hasta que el propio trabajador exteriorice la renta y pague la diferencia. Este tratamiento temporal —típico de los regímenes de retención— acentúa el costo financiero del incumplimiento y puede tornar gravosa la regularización tardía.

 

Por ello se aconseja: (i) protocolizar la comunicación inicial al trabajador y el “corte” mensual SiRADIG; (ii) verificar que las deducciones estén dentro de los conceptos admitidos y cuenten con respaldo; (iii) cruzar datos básicos (CUIL, percepciones a nombre del empleado, consistencia de cargas de familia con requisitos del art. 30 LIG), especialmente al cierre anual; (iv) reprocesar liquidaciones ante novedades rectificativas hasta el 31/3; (v) conservar documentación y constancias (incluidos F. 1357) y (vi) ingresar en término las retenciones. Los manuales ARCA para F. 1359 y las guías SiRADIG ofrecen pautas operativas y de calendario útiles para ordenar el circuito.

 

Dogmáticamente, el empleador no sustituye al Fisco en la auditoría integral de la vida privada del dependiente, ni puede exigir pruebas imposibles; pero sí debe actuar con diligencia profesional razonable: requerir respaldos, aplicar topes y condiciones normativas y abstenerse de computar conceptos manifiestamente improcedentes.

 

El régimen se actualiza con relativa frecuencia (p. ej., adecuaciones de la RG 4003 por la RG 5531/2024 y posteriores, con incidencia en devengamientos y bases de cálculo). Aun cuando los montos y escalas muten, el núcleo obligacional del agente —retener, ingresar e informar con base en SiRADIG y liquidar vía F. 1359— permanece inalterado, por lo que los controles de integridad de datos y documentación deben formar parte de los controles internos permanentes del empleador.

 

El empleador, como agente de retención del impuesto de cuarta categoría, está llamado a ejercer un rol material y proactivo en la tutela del sistema de percepción en la fuente. Admitir deducciones sin control, con datos erróneos o falsos, compromete la retención, activa intereses, multas y puede derivar en responsabilidades solidarias; por el contrario, una gestión diligente —alineada con las obligaciones de la RG 4003‑E, el uso correcto de SiRADIG y la documentación F. 1359— mitiga significativamente la exposición y fortalece la defensabilidad del empleador ante fiscalizaciones.

 

V. Conclusión

 

Una incorrecta determinación del impuesto en la liquidación anual puede generar contingencias tanto para el empleado como para el empleador, en su carácter de agente de retención, quien podría verse expuesto a ajustes, intereses y eventuales sanciones por parte de la Autoridad Fiscal, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieran corresponder. Por este motivo es muy importante armar un plan ordenado y acorde a los plazos impuesto a fin de cumplir con la obligación anual.

 

Todo lo hasta aquí detallado cobra relevancia práctica cuando, en algunas semanas (el 31 de abril de 2026) opere el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025. En este marco, los empleados deberán completar el Formulario F.572 web a través del sistema SIRADIG hasta el 31 de marzo de 2026, a fin de informar correctamente deducciones, desgravaciones, cargas de familia y percepciones sufridas.

 

Los empleados que hayan tenido más de un empleador durante el período fiscal o se encuentren en situaciones de pluriempleo, deberán prestar particular atención, dado que la correcta designación del agente de retención y la adecuada consolidación de las remuneraciones percibidas resultan determinantes para una correcta liquidación anual del impuesto.

 

En ocasión de la liquidación anual, el empleador deberá efectuar los recálculos pertinentes, aplicando la escala prevista en el artículo 94 y las deducciones con sus montos anualizados. Como resultado de dicho proceso, corresponderá practicar la retención o devolución de los importes excedentes, según corresponda, con los salarios del mes de abril, pudiendo dicho ajuste diferirse hasta mayo de 2026.

 

Asimismo, corresponde destacar que la liquidación anual constituye el momento en el cual el empleador debe reintegrar las percepciones sufridas por operaciones en moneda extranjera que el empleado hubiera informado a través del F.572. Si bien durante el año 2025 se redujeron los casos en los que los contribuyentes resultaron alcanzados por este tipo de percepciones, toda información correctamente cargada en el SIRADIG contribuye a una determinación más precisa del impuesto.

 

Por último, ante las notificaciones masivas cursadas por ARCA, y vinculados con inconsistencias detectadas en la carga de determinadas deducciones correspondientes al período fiscal 2025, entre los casos más relevantes se destacan las observaciones relacionadas con la deducción de gastos de equipamiento e indumentaria, los cuales, a criterio de la Autoridad Fiscal, resultaron desproporcionados en relación con los salarios percibidos. En este sentido, el organismo fiscal ha reiterado que únicamente resultan deducibles aquellos gastos vinculados a indumentaria y equipamiento de uso exclusivo laboral, siempre que no hayan sido provistos por el empleador. Así, conceptos tales como trajes, camisas, corbatas o carteras —por no constituir bienes de uso exclusivamente laboral—, así como herramientas de uso general como computadoras o teléfonos celulares, no califican como deducciones admitidas.

 

En virtud de lo expuesto, una revisión integral y oportuna de la información fiscal, tanto por parte de los empleados como de los empleadores, se presenta como una herramienta clave no solo para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también para optimizar la carga fiscal dentro del marco normativo vigente y mitigar riesgos de fiscalización y contingencias a nivel personal.

 

 

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Micaela Silva
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