Reglamentaron los PPP en la Provincia de Buenos Aires
Por Ana de Benedetti (*)
BDO Argentina

El Régimen de Participación Público Privada (PPP) aprobado por Ley Nacional n° 27.328, permite que el Estado Nacional realice obras de Infraestructura Pública de gran envergadura, valiéndose dela experiencia y financiamiento del sector privado.

 

En los PPP no existen los tradicionales “anticipos financieros”. Las obras se paga conforme avance de obra y con financiamiento del sector privado.

 

Mucho se ha hablado y escrito del proceso PPP Nacional, con varios proyectos en cartera, siendo las obras viales, Redes de Autopistas y Rutas Seguras, las que han dado el puntapié inicial, siguiendo ahora con proyectos de Transmisión Eléctrica con Redes de Alta Tensión.

 

 La presente nota, se centra en reseñar lo realizado por la Provincia de Buenos Aires en materia de PPP.

 

  • Provincia de Buenos Aires

En Mayo de 2017, la legislatura provincial adhirió al Régimen Nacional de PPP, mediante la sanción de la ley n° 14.920. Los contratos que se firmen bajo dicha normativa constituyen un régimen diferente al de los contratos administrativos regidos por la Ley 6.021, siendo también un sistema autónomo y alternativo a los regulados por las Leyes 13.981 y el Decreto-Ley n° 9254/79 (arts. 3 y 4 de la ley 14.920).

 

Algunas cuestiones particulares de los PPP, Provincia de Buenos Aires:

 

Límite presupuestarios del 3% del Producto Bruto Geográfico de la Provincia de afectación en estos proyectos.

 

Los municipios que deseen suscribir al Régimen PPP Provincial deberán primero adherir al Régimen de Responsabilidad Fiscal Municipal (ley 13.295).

 

De acuerdo al límite presupuestario establecido por la ley 14.982 (presupuesto provincial del  año 2018) los compromisos firmes y contingentes cuantificables que cada Municipio asuma realizar bajo el Régimen PPP tendrá un límite individual basado en los criterios de distribución secundaria que rigen la Coparticipación de Recursos Municipales; monto que certificará anualmente la DPIPyPPP.

 

Se establece la exención impositiva al impuesto de sellos (ley 10.397) tanto para los Contratos PPP como los que resulten necesarios para constituir la sociedad contratista PPP y los conexos que se deban firmar en función del Proyecto.

 

Recientemente, con la sanción del  Decreto del Poder Ejecutivo n° 520/18, la Provincia de Buenos Aires reglamentó su  Ley de Participación Pública Privada (PPP) n° 14.920.

 

La DPIPyPPP y el BAPIN

 

Las nuevas siglas que empezarán a oírse en ámbitos provinciales refieren a la “Dirección Provincial de Inversión Pública y Participación Público Privada” (DPIPyPPP) dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, como organismo coordinador de los diferentes proyectos y Autoridad de Aplicación.Tiene a su cargo la asistencia, homogeneización y control de los aspectos jurídicos, económicos y financieros de los proyectos que se ejecuten bajo la modalidad PPP (art. 1° inc. y). Los aspectos técnicos están a cargo del organismo contratante que promueva la realización del proyecto (Autoridad Convocante).

 

El “Banco de Proyectos de Participación Público-Privada” (BAPIN)  a cargo de la DPIPyPPP registra todos los proyectos que hubiere en la jurisdicción, tanto provinciales como  municipales.

 

El registro de un Proyecto en el BAPIN debe contener niveles de detalles tales como: identificación del proyecto con su factibilidad técnica, económica y financiera, monto estimado e informe circunstanciado que justifique la utilización del Régimen PPP.

 

Identificar cuáles serán los aportes del sector público, del privado y de los usuarios (si los hubiere); y el rol de los Organismos Multilaterales de Crédito. La distribución de riesgos entre las partes y su posible mecanismo de mitigación; indicando las responsabilidades que asumirán los diferentes estamentos del Sector Público en el desarrollo del Proyecto.

 

Si se tratare de un proyecto Municipal, en el BAPIN deberá constar:

 

i) Ordenanzas Municipales:

 

  • que autoricen realizar la obra bajo  modalidad PPP;
  • Partidas Presupuestarias afectadas;

ii) Autorización Provincial del art.8° Ley 13.295 (ley de responsabilidad fiscal) para el caso de utilizar operaciones de endeudamiento, otorgar garantía, avales

 

iii) Informe Técnico del Ministerio de Economía respecto a la capacidad del Municipio para endeudarse ( art. 10° Ley 12.462)

 

iv) Informe Actualizado de todos los compromisos de pagos futuros comprometidos por el Municipio bajo modalidad PPP

 

Previo al llamado a Licitación, la DPIPyPPP deberá expedirse sobre la situación económica financiera del Municipio y la factibilidad del Proyecto.

 

Se establece la posibilidad de realizar un proceso de Precalificación (inc. 6° art. 12°) para la selección del Contratista PPP, en forma previa a la Licitación. La invitación a precalificar deberá incluir la normativa particular asegurando un proceso transparente, igualitario, público, competente y concurrente.

 

Al igual que la Ley Nacional se prevé que, cuando la índole o complejidaddel Proyecto lo requiera, entre los Precalificados podrán realizarse los estudios previos sobre cuestiones naturales (estudio de suelo, mediciones específicas) que sean necesarios para verificar la viabilidad del Proyecto. Los costos serán luego repartidos entre todos los oferentes de la Licitación (art. 12 inc. 6 y 7).

 

  • Decreto Reglamentario n° 520/18

El Decreto Reglamentarioaprobado en Junio/2018, establece tres oportunidades en las cuales los oferentes pueden participar activamente en el proceso licitatorio, sea tomando vista, realizando observaciones o presentandoimpugnaciones a las ofertas de sus competidores:

 

1.- Acto de Apertura: Ninguna oferta  es rechazada en el Acto de Apertura. Las observaciones que se formularen, serán agregadas al expediente para su posterior análisis (apartado14 del art. 12°, Decreto 520/18)

 

2.- Vista de Ofertas: Los oferentes tendrán 5 días a partir de la apertura de ofertas (apartado 30del art. 12, Decreto 520/18), para tomar vista de las ofertas de sus competidores

 

3.- Impugnación del Dictamen de Evaluación de Ofertas: Dentro de los 5 días a partir de su publicación (pto. 31 art. 12 Decreto 520/18) los oferentes podrán fundadamente impugnar el dictamen de Evaluación de Ofertas. En los Pliegos de cada Licitación, se determinarán las condiciones de viabilidad y/o procedencia de las impugnaciones que pudieren presentarse.

 

Siguiendo con la misma temática, está prevista la subsanación de errores u omisiones no esenciales contenidas en las ofertas  (pto. 26 art. 12 Decreto 520/18), siempre que no afecten el principio de igualdad de trato para interesados y Oferentes para:

 

a)  cuestiones relacionadas con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en base de datos de organismos públicos;

 

b)  para errores en documentos u omisiones de presentación de documentos que no tengan incidencia en el análisis comparativo de ofertas

 

En el Régimen Nacional, estaba previsto en un principio, la Impugnación tanto de las Ofertas (apartado 22 del art. 12°, Decreto PEN 118/17) como del Dictamen de Evaluación de las Ofertas (apartado 32 del art. 12, Decreto PEN 118/17); posibilidades que fueron suprimidas por el posterior  Decreto PEN n° 936/17.

 

En consecuencia, a diferencia del sistema Nacional, el de la Provincia de Buenos Aires prevé expresamente la posibilidad de que un oferente impugne la oferta de su competidor, a través del ataque que pueda formular sobre el Dictamen de Evaluación de las Ofertas, dentro de los 5 días de haber sido publicado en la página web de la DPIPyPPP y de la Autoridad Convocante

 

En cuanto al sistema de Controles, el Reglamento determina que serán los que correspondan al Bloque normativo local aplicable al Sector Público Provincial y los controles externos previstos en el art. 21° último párrafo de la ley 27.328; es decir, auditores externos con suficiente idoneidad técnica, independencia, imparcialidad y comprobada trayectoria nacional e internacional para controlar la ejecución de Proyectos.

 

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha realizado la adhesión a la Ley Nacional de PPP estableciendo desde el principio una exención impositiva de relevancia, como es el Impuesto a los Sellos.

 

Ha dictado la reglamentación de su Ley, con pequeñas diferencias respecto del sistema nacional, señaladas en la presenta nota.

 

Ha creado la Unidad Ejecutora y Autoridad de Aplicación de los PPP Provinciales, la “Dirección Provincial de Inversión Pública y Participación Público Privada” (DPIPyPPP la  que se desempeña bajo la órbita del Ministerio de Economía; la cual se encuentra en funcionamiento.

 

Resta aún conocer oficialmente los Proyectos de Inversión que planea ejecutar bajo el Régimen PPP, su entidad, relevancia y forma de financiación para que la maquinaria que ya empezó a caminar a nivel Nación, se termine de consolidar y sea quizás esta herramienta tan dúctil una de las formas de realizar los proyectos de Infraestructura Pública que tanto necesita nuestra querida Provincia de Buenos Aires.

 

 

Citas

(*) Coordinadora Unidad PPP en BDO Argentina

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