Reglamentación del procedimiento de renegociación y/o rescisión de los contratos de obra pública en la Provincia de Buenos Aires

A través del Decreto 515/2020 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 26 de junio de 2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación de los artículos 7 y 8 de la Ley 14.812 de emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, y de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 15.165 de declaración del estado de emergencia social, económica, productiva, y energética, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial. Asimismo, se aprobó el “Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Obra Pública” a cargo del sector público de la Provincia de Buenos Aires. 

 

  • Contratos alcanzados: el procedimiento contempla la renegociación y/o rescisión de contratos de obra pública perfeccionados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 15.165, es decir previos al 24 de diciembre de 2019.
  • Sujetos competentes: la renegociación se podrá iniciar de oficio por la Autoridad Contratante o bien por pedido fundado del cocontratante. Ello, siempre que las circunstancias que impidieron el normal desenvolvimiento del contrato no hayan sido el resultado de la conducta dolosa u ostensiblemente negligente del contratista. 
  • Plazo: el plazo de renegociación no deberá ser mayor a 180 días corridos, contados desde la notificación del inicio del procedimiento al cocontratante. La falta de acuerdo dentro del plazo establecido, no importará una causal automática de rescisión.
  • Revocación por parte de la autoridad contratante: el inicio del proceso de renegociación no obsta al ejercicio de la prerrogativa de revocar los contratos por oportunidad, mérito o conveniencia, cuya indemnización que corresponda abonar al co-contratante sólo comprenderá el pago del rubro del daño emergente.
  • Procedimiento: el procedimiento de renegociación se inicia con la suscripción de un "Acta" por el cual el contratista manifiesta que se somete voluntariamente al procedimiento, donde se podrá disponer la suspensión, limitación o neutralización -parcial o total- de los plazos del contrato. Para renegociar, se deberá tomar como referencia el valor actualizado del contrato. 
  • En caso de llegarse a un acuerdo, el procedimiento culminará con la suscripción de un convenio entre las partes y el acto administrativo aprobatorio.
  • Procedimiento iniciado por el contratista: si la renegociación es iniciada por el contratista, deberá presentar: (i) informe de impacto y situación: explicando y fundamentando la situación de hecho que haya generado una afectación superior al 10% del precio del contrato; (ii) curva de inversión y plan de trabajos propuesto; (iii) evolución contractual: informando el grado de avance y cumplimiento del contrato. 
  • Propuestas de renegociación a instancia de la Autoridad Contratante: podrán incluir: (i) adecuación de los plazos y/o el plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente; (ii) modificaciones de obra que produzcan aumentos de ítems contratados, creación de nuevos ítems o reducciones; (iii) en determinados supuestos, se podrá recontratar la obra con el mismo comitente a valores actualizados.
  • Renuncia: el “Convenio de Renegociación” suscripto por las partes deberá incluir la renuncia, expresa y por escrito, del contratista de su derecho a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato y hasta la fecha del acuerdo de renegociación. Asimismo deberá renunciar a reclamar compensaciones o créditos no certificados.
  • Indemnización: la eventual indemnización al contratista en caso de no arribar a un acuerdo, sólo comprenderá el pago del daño emergente.

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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