En los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s/Organismos Externos", la aseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló la resolución en la que el organismo de control le aplicó una multa de 181 Mopre.
La recurrente planteó la inviabilidad de aplicar sanciones por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al Fisco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador autoasegurado por tratarse de una relación jurídica interestatal, "dado que ambos son órganos estatales pertenecientes a distintas jurisdicciones gubernamentales".
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, rechazó la presunta imposibilidad formal de aplicar a la recurrente sanciones emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Los camaristas resaltaron que cuando se trata de infracciones relacionadas con la materia de las presentes actuaciones, "prevalece siempre el relevante interés general", por lo que no debe permanecer sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Respecto a la infracción sancionada por el organismo de control, fue la de no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones a su cargo, relacionadas con la "recalificación profesional de un trabajador que había sufrido un accidente de trabajo".
Específicamente, de las constancias de autos "surge que el 10.06.16 se otorgó el alta médica a la trabajadora con indicación de recalificación profesional y la sumariada inició dicho proceso el 19.7.19, esto es después de treinta y nueve días de su indicación".
Al respecto, los jueces resaltaron el deber de la aseguradora de velar por el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar las prestaciones necesarias al damnificado para su recuperación.
Así las cosas, el 8 de septiembre de 2020 los Dres. Machin y Villanueva confirmaron la resolución apelada y el monto de la misma.
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