Rechazan el Cobro de una Factura por Falta de Registración Contrable
En el marco de una causa donde se reclamaba el pago de una factura, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que de acuerdo al Código de Comercio, los libros contables resultan esenciales y obligatorios para todo comerciante, no pudiendo las constancias de los libros de IVA suplir la falta de la contabilidad legalmente exigida.
En la causa "Cooperativa de Crédito Multicred Ltda. c/ EG3 Red S.A. y otro s/ ordinario", la sentencia de primera instancia desestimó la demanda presentada por Cooperativa de Crédito Multicrédito Ltda. Contra EG 3 Red S.A. en reclamo del pago de una factura cedida por Megaformas S.A, donde la actora reclamaba el importe de una factura que le fuera cedida y que fuera emitida a cargo de la demandada.
Para pronunciarse en tal sentido el juez de primera instancia, tuvo en cuenta que si bien el perito contable mencionó que del libro IVA ventas surgían cuatro operaciones relacionadas con las operaciones en cuestión, determinó que no había constancia alguna en los libros de la actora que permitieran tener por acreditado el asiento de la factura.
Haciendo referencia a lo sostenido por Palacios, los jueces que integran la Sala E sostuvieron que la finalidad de la actividad probatoria consiste en crear la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados en las alegaciones procesales, remarcando que ante la ausencia de elementos susceptibles de fundar la convicción judicial en un caso concreto, el juez cuenta con ciertas reglas que le permiten establecer cuál de las partes ha de sufrir las consecuencias perjudiciales que provoca la incertidumbre sobre los hechos controvertidos.
“La negativa formulada por la demandada al contestar la acción es suficiente para que la pretensora tenga la obligación de probar aquello que constituye un presupuesto de justificación indispensable para la admisibilidad de la acción ejercida”, expresaron los camaristas.
Señalando que conforme al artículo 474 del Código de Comercio, las facturas que no fueron reclamadas por el comprador dentro de los diez días siguientes a la entrega y recibo, se presumen liquidadas, los jueces entendieron que ante el desconocimiento formulado por la demandada respecto del recibo de la factura y del remito, le cupo a la actora la carga de aportar evidencia idónea sobre la autenticidad de las rúbricas así como de los sellos insertos en aquéllos, lo que no sucedió.
Tras haber considerado que el informe del perito contador determinó que la factura no se encontraba registrada en los libros de la demandada, expresando que el hecho de no estar registrado no implica la existencia o no de alguna deuda, los jueces tuvieron en cuenta que la referencia contable no se encuentra respaldada por documentación fehaciente de acuerdo a lo exigido por el artículo 43 del Código de Comercio, remarcando que la recepción de la factura se ha desconocido y no fue probada.
Al rechazar los agravios presentados y ratificar lo resuelto en primera instancia, los camaristas destacaron que toda persona que ejerce el comercio en forma habitual se encuentra obligada a tener los libros necesarios, siendo indudable que las constancias de los libros de IVA presentados al perito no pueden suplir la falta de la contabilidad legalmente exigida a los comerciantes, especialmente la ausencia del libro Diario, calificado por la doctrina como el libro esencial, frente a los términos explícitos del artículo 45.
Al considerar que la prueba producida por la actora resultaba insuficiente para tener por acreditada la procedencia del reclamo, los camaristas confirmaron el veredicto en revisión, fijando las costas a la actora vencida.

 

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