En el marco de la causa “Belclean Servicios Especiales S.A. s/ Concurso preventivo”, fue apelada la resolución de grado que fijó en cinco días el plazo para que la concursada acredite la adhesión al plan de la consolidación de deuda regulado por la Ley 27.260.
Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “las normas que regulan el plan de Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, previsto en la ley 27.260 autoriza que los sujetos concursados puedan adherir ese régimen (RG AFIP 3935/16)”, agregando que “en ellas también se establece el plazo para acreditar la consolidación del plan”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que dicha norma prevé que “formulada la manifestación de voluntad judicial y administrativa de adherir al régimen previsto por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260, acreditada que sea la misma, evaluado que el concursado no se encuentra entre los sujetos excluidos, el representante del fisco expresará en autos que no opone reparo y que presta conformidad con tal modalidad de pago, en la medida que en el plazo de TREINTA (30) días de homologado el acuerdo, acredite la consolidación del plan, con la totalidad de las formalidades y requisitos que la presente establece, bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo”, añadiendo que “con independencia de ello, ley 27.260 fijó el período durante el cual los contribuyentes podían acceder a los planes de regularización, estableciendo como tope el día 31 de marzo de 2017 (art. 52)”.
Sentado lo anterior, los magistrados explicaron que “mediante resolución de Afip N°6/16 del 11.2.2016 ese organismo prestó conformidad con la adhesión de la contribuyente al plan de pagos regulado por la RG 3587/14”, mientras que “vencido el plazo allí estipulado y ante el incumplimiento denunciado, la concursada solicitó autorización para adherir al nuevo régimen de consolidación de deuda previsto en la ley 27.260”.
Tras mencionar que “dada la conformidad expresada por la Afip y por la sindicatura, el juez otorgó el plazo de cinco días para que acreditara la adhesión al aludido plan de regularización de deudas”, los Dres. Villanueva y Machín decidieron confirmar la resolución recurrida.
Al pronunciarse en tal sentido, la nombrada Sala explicó que “el art. 28 de la RG 3920/16 fija el plazo dentro del cual debía verificarse la adhesión a ese régimen excepcional”, concluyendo que “toda vez que el pedido fue formulado verificado el incumplimiento del régimen anterior y vencido también el plazo autorizado por la nueva reglamentación, no cupo otorgar a la contribuyente un plazo mayor al autorizado por la norma”.
En la resolución dictada el 27 de septiembre del corriente año, el tribunal concluyó que “aun cuando la causa llegó a conocimiento del Tribunal con posterioridad al vencimiento del plazo genérico establecido en la ley 27.260, corresponde confirmar la resolución apelada debiendo la concursada acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener su adhesión al régimen de la ley 27.260 dentro del quinto día de notificada la presente”, rechazando así el recurso de apelación presentado.
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