Chile
Quasi–capital: nuevo instrumento de inversión para AFP y compañías de seguros

La Ley Nº 21.130 no solo moderniza la legislación bancaria, sino que también trajo consigo la modificación de otros cuerpos normativos de enorme importancia para el mercado financiero: incorpora modificaciones al DL 3.500 (Ley de AFPs) y al DFL 251 (Ley de Seguros) y crea un nuevo instrumento de inversión que podrá ser emitido por los bancos: el quasi-capital.

 

La posibilidad de emitir, previa autorización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), bonos sin plazo fijo de vencimiento, pudiendo éstos calificar como parte del patrimonio efectivo del banco emisor y conocidos como quasi-capital, es una de las modificaciones introducida por esta Ley a la Ley General de Bancos.

 

Si bien la Ley señala que será la CMF la que establecerá, mediante norma de carácter general, y previo acuerdo favorable del Banco Central de Chile, los requisitos y condiciones que deberá reunir tal instrumento, la misma ley da ciertas orientaciones acerca de las características que deberán ser consideradas para efectos de dictar dicha normativa.

 

Señala que tales bonos deberán ser emitidos sin un plazo fijo de vencimiento para la amortización del capital adeudado, agregando que la amortización del capital solo podrá producirse por el pago anticipado o rescate voluntario del banco emisor. Asimismo, la Ley consagra que esta clase de bonos, para todos los efectos legales, será considerado un instrumento de deuda de oferta pública.

 

La creación de este instrumento, no solo ha pretendido beneficiar a los bancos en cuanto a que pueda ser considerado como parte del patrimonio efectivo del banco emisor, sino que también buscó ampliar el catálogo de instrumentos en los cuales los fondos de pensiones y las compañías de seguros pueden invertir sus recursos.

 

El DL 3500 en su artículo 45 establece en su letra b) que los recursos de los fondos de pensiones podrán ser invertidos en depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras. Así, el bono incorporado a la Ley General de Bancos queda incluido en el catálogo de inversiones permitidas para los fondos de pensiones.

 

La inclusión expresa de dicho instrumento se produce mediante la incorporación de un número diez al listado de instrumentos u operaciones respecto de los cuales el Régimen de Inversión (reglamentación dictada por la Superintendencia de Pensiones) debe establecer límites de inversión, sosteniendo que respecto de los bonos sin plazo fijo de vencimiento emitidos por empresas bancarias, el límite no podrá superar el 5% del valor del fondo de pensiones, para cada tipo de fondo A, B, C, D y E.

 

De igual manera ocurre con la Ley de Seguros, donde en su artículo 21 se indica que las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los instrumentos y activos allí indicados, incorporándose en la letra b) a los bonos sin plazo fijo de vencimiento, descritos en la Ley General de Bancos.

 

Se entrega a la CMF la misión de establecer, mediante norma de carácter general, los límites, plazos, requisitos, características, reglas y procedimientos que deberán cumplir para ser representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, entregando como lineamiento, por una parte, que el límite de inversión por instrumento será entre un 5% y un 10% del total para los bonos sin plazo fijo de vencimiento y por otra, que el límite de diversificación por emisión, a las inversiones que respaldan las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, podrá ser establecido por la Comisión en un rango entre un 20% y un 30% para los bonos sin plazo fijo de vencimiento.

 

Ambos cuerpos legales, como es posible vislumbrar, requerirán para hacer efectiva la incorporación de este nuevo bono, tanto al catálogo de instrumentos de inversión permitidos para los fondos de pensiones, como al listado de inversiones que puedan respaldar las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de una compañía de seguros, las modificaciones regulatorias correspondientes, por las entidades fiscalizadoras pertinentes.

 

¿Cuáles serán las ventajas que la inversión en dicho instrumento pueda acarrear a los fondos de pensiones y a las compañías de seguros?

 

Falta mucho camino por recorrer aún para poder determinarlo. Primero se requerirá la dictación por parte de la CMF (ya fusionada) de la norma de carácter general que regule los requisitos y condiciones que deberá reunir dicho bono. Y luego, la modificación del Régimen de Inversión por la Superintendencia de Pensiones y de la Norma de Carácter General Nº 152, por la CMF.

 

Por Felipe Cousiño & Nicole Cartier

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan