Para la citación de terceros no basta un mero interés del citante

Las actuaciones "C., C. A. c/Sevagraf S.A. y otros s/Despido" llegaron a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por Longseller S.A. contra la decisión que rechazó la citación de terceros pretendida respecto de Termigraf S.A., O. A. U., A. R. U. y J. G.

 

El Juez de grado destacó que Termigraf S.R.L. ya ostentaba el carácter de codemandada, por lo cual se desestimó la citación pretendida. En relación a las personas físicas, el Magistrado aclaró que la parte demandada no brindó mayores detalles de hecho y derecho que permitieran evaluar la procedencia de la citación.

 

Longseller S.A. cuestionó la resolución y sostuvo que el actor en su demanda justificó la responsabilidad solidaria de su parte en una supuesta relación que su representada mantendría con la firma Sevagraf, en tanto "pertenecen a los mismos dueños". Insistió en el carácter común de la controversia, y, al respecto, puso de relieve la exclusión de la litis por parte del actor respecto de las firmas que han controlado Sevagraf S.A. a partir de 2015. Sostuvo que "en caso de dictarse una hipotética condena, su representada poseerá una acción de regreso contra los accionistas y contra quienes ostentaron el carácter de reales controlantes de Sevagraf S.A., en los periodos en los que, según se afirma en la demanda, se produjo la falta de pago de los salarios del actor, así como los demás incumplimientos invocados".

 

Los magistrados reseñaron que la figura de la intervención de terceros contemplada en el art. 94 del CPCCN, requiere para su admisibilidad "que la controversia sea común, lo cual refiere a los casos en los que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado".

 

A su vez, "se ha entendido que una de las situaciones referentes a la legitimación en la citación, es la acreditación de una controversia común que tenga su base en la comunidad de intereses entre el demandado y aquél a quien se pretende integrar a la litis, puesto que, en estos casos, se dan cuestiones que pueden motivar en un futuro la acción de regreso por comunidad, por lo cual es dable citar a un tercero, que eventualmente podría - conjuntamente con el demandado, en caso de resultar vencido-, cumplir la condena, así como reclamar por vía de regreso, por coparticipación o por comunidad de la deuda reclamada".

 

Para las magistradas, el requisito fundamental de la controversia común, no se encontraba demostrado en el caso, dada la negativa vertida por la codemandada acerca de la responsabilidad que se le atribuyó sobre la relación laboral invocada. 

 

El pasado 22 de noviembre las Dras. Russo y Ferdman confirmaron la resolución apelada.

 

 

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