Modificaciones al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual
El 14 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.759, modificatoria de la ley Nº 26.879 que había creado el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual (“Registro”).
Entre las principales modificaciones introducidas por la Ley N.º 27.759, se destacan las siguientes:
Ampliación del objeto del Registro: Se amplía la finalidad del Registro para incluir la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas, y su aplicación a otros delitos.
Delimitación de los sujetos cuya información se recolecta: La ley permite la recopilación de los perfiles genéticos de todo el personal estatal que intervenga en las investigaciones de los delitos, el perfil de la víctima obtenido en la escena del crimen siempre que lo consienta y el de cualquier persona mayor de edad que lo ofrezca voluntariamente.
Derechos de los titulares de los datos: Se reconocen los derechos de acceso y rectificación de los titulares y se establece el derecho de la víctima a retirar su perfil genético del Registro.
Aplicación del Convenio 108+: Con respecto a la información genética almacenada en el Registro, vuelve aplicable las disposiciones del protocolo modificatorio del Convenio Internacional para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Consejo de Europa (“Convenio 108+”).
Creación de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas: Se crea esta comisión con el fin de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento respecto de la implementación y funcionamiento del Registro.
Modificación del Código Penal: Se incorpora la pena de prisión de 6 meses a 4 años a aquel que sin autorización acceda, revele, inserte o suprima datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN.
El texto de la ley Nº 27.759 puede leerse aquí.
Aprobación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur
El 21 de octubre de 2024 el Congreso de la Nación aprobó el Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur (“Acuerdo”), celebrado en 2021.
Entre los compromisos adquiridos por las partes del Acuerdo podemos señalar los siguientes:
Protección de datos personales: Las partes se comprometen a adoptar o mantener normativa que proteja los datos personales de los usuarios del comercio electrónico, a implementar medidas de seguridad adecuadas y a garantizar un nivel adecuado de protección para datos personales transferidos desde otro estado parte.
Comunicaciones comerciales no solicitadas: Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales directas no solicitadas a consumidores sin su consentimiento. Sin perjuicio de lo cual, si los datos de contacto del consumidor fueran obtenidos en el contexto de una venta, se permitiría enviar comunicaciones comerciales directas sobre productos o servicios similares, conforme a la normativa local. El texto del Acuerdo puede leerse aquí.
Argentina se pronuncia sobre la verificación de edad en entornos digitales
La Agencia de Acceso a la Información Pública, junto con las autoridades en materia de protección de datos de Canadá, Filipinas, Gibraltar, México y Reino Unido, se pronunciaron en una declaración conjunta sobre la verificación de edad (“Declaración”).
La Declaración fue adoptada en el marco del Grupo de Trabajo Internacional sobre Verificaciones de Edad, el cual fue creado en 2022 por la Oficina del Comisionado de Información del Reino Unido para que las autoridades de supervisión del mundo puedan compartir información y sus experiencias relacionadas a métodos de verificación de edad.
Este documento enfatiza la relevancia de que los métodos implementados para verificar la edad de un usuario en un entorno digital deben respetar los principios de transparencia, minimización, licitud y de interés superior del niño. Los proveedores, incluidos aquellos que ofrecen servicios de verificación de edad, deberán determinar con un grado razonable de certeza si es probable que niños, niñas o adolescentes accedan a su plataforma o sitio web. En base a ello, deberán implementar un método de verificación de edad efectivo, analizando y documentando los posibles riesgos que el mismo pueda conllevar a los usuarios. Tales riesgos deberían ser cotejados con el interés superior del niño, incluyendo sus derechos a acceder a información a través de Internet y a ser resguardado de todo material perjudicial.
Asimismo, la Declaración establece que los proveedores no podrán valerse exclusivamente de la autodeclaración de la edad, el cual es un método de fácil elusión, salvo aquellos casos en que los datos personales de niños, niñas o adolescentes corran poco o nada de riesgo. Se podrán utilizar métodos de validación que requieran más datos personales cuando lo requiera una norma o haya un riesgo relevante para los datos personales de los niños, niñas o adolescentes.
El texto de la Declaración puede leerse, en inglés, aquí.
Titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública es electa como presidenta del Comité del Convenio 108
El 15 de noviembre, en la 47º reunión anual del Comité del Convenio Internacional para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (“Convenio 108”), Beatriz Anchorena, titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, fue electa presidenta del Comité.
El Comité está compuesto por representantes de los 55 países que adhieren al Convenio 108, entre los cuales se encuentra Argentina.
Durante la reunión, Beatriz Anchorena expresó que uno de los objetivos que impulsará en su mandato de 2 años como presidenta del Comité es la entrada en vigor del protocolo modificatorio del Convenio 108, el cual fue designado como el Convenio 108+.
Opinión
Fernando Varela & Asociados
opinión
ver todosAlchouron, Berisso, Balconi, Fernández Pelayo & Werner
Noetinger & Armando
Brons & Salas