Proctección a los Usuarios: Comunicación “A” 5460 del BCRA

Por Elina Beatriz Manzanera
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados

 

La Reforma a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), dispuesta por la Ley Nº 26.739, contempla que, entre otras funciones, el BCRA deberá “Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros”.

 

En tal marco, el 19 de julio pasado el BCRA, a través de la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros, emitió la Comunicación “A” 5460, mediante la cual dispuso una serie de modificaciones tendientes a proteger a los consumidores de servicios financieros, con vigencia a partir del 30 de septiembre de 2013.

 

La nueva normativa establece ciertas obligaciones que deben tenerse presentes al momento de la contratación de los productos y/o servicios bancarios, así como limitaciones en lo referente al cobro de comisiones y demás gastos financieros. 

 

Por ejemplo, se señala la obligación de que los contratos sean de clara redacción y con tamaño de tipografía mínimo de 1,8 milímetros de altura, aunque nada dice respecto al interlineado.

 

Por otra parte, se indica que las cláusulas del contrato deben ser comprensibles y autosuficientes, correspondiendo no tener por escritas las que remitan a textos o documentos que no se proporcionen al usuario en forma simultánea a la firma del contrato.

 

Entre los requisitos mínimos que deben contener los contratos, se prescribe la obligatoriedad de incluir una “cláusula de revocación” en donde se indique que el usuario de servicios financieros tiene derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha  de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio.

 

Si bien no se señala nada al respecto, se entendería que el ejercicio de este derecho debe ser libre, es decir, que el usuario no debe alegar ninguna causal. Será importante que quede constancia que la entidad ha recibido la notificación de desistimiento, para así evitar posibles reclamos posteriores.

 

Con el propósito de evitar situaciones de desconocimiento de productos y/o servicios por parte de los usuarios, la Comunicación ha establecido que solo se admitirán contratos multiproducto en la medida en que las secciones correspondientes a cada producto puedan escindirse en  contratos individuales autónomos, de manera tal que cada usuario pueda adherir solamente a el/los productos que efectivamente le interese y no se vea obligado a contratar todo el “paquete”.

 

La nueva reglamentación también establece que todas las comisiones, cargos, costos, etc. deben tener origen en un costo “real, directo y demostrable”, y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico.

 

En tal sentido, se prohíbe aplicar comisiones y/o cargos al usuario por servicios financieros que no hayan sido solicitados, pactados y/o autorizados por él y -aun cuando hayan sido solicitados, pactados y/o autorizados por éste e informados por el sujeto obligado al usuario- no se hubieran prestado de manera efectiva.

 

Asimismo, se prohíbe aplicar comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla y se establece expresamente que no se admitirá el cobro de gastos por contratación y/o administración de seguros, por generación de resúmenes, y por evaluación, otorgamiento o administración de financiaciones.

 

Si se hubiesen cobrado en forma indebida cargos, éstos deberán ser devueltos dentro de los cinco días hábiles siguientes de presentado el reclamo ante la entidad, sumado a gastos e intereses compensatorios.

 

Por otra parte, teniendo en cuenta el alto desarrollo de Internet, se prescribe la obligación de publicar en la página web institucional de la entidad financiera en cuestión, todas las comisiones, cargos, tasas de interés y costos financieros de la totalidad de los productos y/o servicios ofrecidos. Expresamente se señala que aquellos conceptos que no se encuentren publicados no podrán ser cobrados a los referidos usuarios de servicios financieros.

 

La preocupación por la defensa de los derechos de la clientela bancaria es evidente en los sistemas financieros más avanzados, donde mediante regulaciones prudenciales y eficaces se procura tomar en consideración todos los intereses en juego. Confiamos en que los sectores público y privado continúen trabajando, aunando esfuerzos, a fin de lograr una mayor protección a los consumidores y una mayor solidez y crecimiento del sistema financiero.

 

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
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