En los autos caratulados “Estado Nacional – Policía Federal Argentina c/ Club Atlético Atlanta s/ sobro de sumas de dinero”, el juez de primera instancia dispuso hacer lugar a la demanda promovida por el Estado Nacional con el objeto de cobrar las sumas adeudadas por los servicios de policía adicional para diferentes partidos en los que el club demandado actuó como local.
Para así decidir, el magistrado de grado en primer lugar desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de pago parcial. Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad de la demandada, consideró acreditado la contratación de los servicios, los saldos impagos reclamados con causa de cada débito, fechas y deudas devengadas. Asimismo tuvo por probada la recepción de las facturas y que las mismas no fueron reclamadas dentro de los 30 días siguientes a la entrega y recibo.
Esta decisión fue apelada por el Club Atlético Atlanta, quien cuestionó “el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, por considerar que dicha decisión no guarda relación con las probanzas de la causa”.
En dicho marco, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que “la presentación efectuada por la demandada no reúne los requisitos mínimos como para ser tratada en esta instancia, toda vez que se limita a efectuar cuestionamientos de carácter general (de hecho ni siquiera se agravia por el monto de la condena) sin hacerse cargo de los argumentos expuestos por el juez de grado en su pronunciamiento”.
Sumado a ello, se remarcó que la demandada “intenta desconocer el origen y contenido de las facturas y se agravia por su supuesta imposibilidad de cuestionarlas, pero lo cierto es que la pericia contable -que no fue impugnada por la demandada- claramente detalla las facturas que le fueran exhibidas por la demandada con el monto y los servicios a que correspondían cada una. Dicho informe destaca también que la entidad deportiva no le exhibió ninguna documentación sobre los pagos realizados y no se constatan recibos de pago ni documentación que diera fe de los mismos”.
Adicionalmente se dispuso que “quedó debidamente acreditada la autenticidad de las cartas documentos en las que se reclamó el pago con el detalle completo de cada una. Más aún, la institución dice desconocer el contenido de las facturas, pero sin embargo, en su oportunidad sin cuestionar el monto ni el objeto de la deuda, le hizo una propuesta de pago a la actora, invocando problemas económicos que no le permitían hacer frente adecuadamente a sus deudas”.
En tal contexto, los Dres. Antelo y Medina resolvieron en la sentencia dictada el pasado 17 de marzo declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada.
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