En noviembre se ha publicado en Paraguay la nueva reglamentación de los Proyectos PPP a través del Decreto N°4183/2020, abrogándose la reglamentación anterior del Decreto N°1350/14 reglamentario de la ley de PPP (5102/2013).
Entre otras cuestiones el nuevo reglamento busca introducir mejoras a la anterior regulación, a la luz de las lecciones aprendidas en los proyectos de PPP licitados en 2016 como el Aeropuerto de Asunción (cancelado antes de adjudicarse) y Rutas 2 y 7 (inversión de USD 550 millones, 30 años de plazo, con cierre financiero en Octubre/2019). A modo de ejemplo vale resaltar que con la introducción del “dialogo competitivo” entre precalificados se busca escuchar al mercado y a los actores especializados en estas materias de modo de que la distribución de riesgos sea eficiente para todos los stakeholders, se genere rentabilidad social y económica y fundamentalmente que el proyecto sea financiable desde su concepción, a fin de evitar luego las renegociaciones y/o adendas de bancabilidad que modifiquen el contrato PPP.
Por otra parte la nueva reglamentación procura simplificar los pasos y aprobaciones interjurisdiccionales para facilitar la estructuración de proyectos desde el sector público, advirtiéndose asimismo una mayor injerencia del Ministerio de Hacienda tanto en las distintas etapas del ciclo de vida de los proyectos PPP tanto originados como iniciativa pública como privada, a través de la Dirección General de Inversión Pública y la Dirección de Crédito y Deuda Pública a fin de, entre otras cuestiones, se lleve el registro de los pagos futuros, firmes y contingentes a los que se compromete el Estado Paraguayo.
A continuación, se hace una breve mención de los aspectos fundamentales incorporados por el nuevo marco reglamentario:
Primeramente cabe mencionar que se han agregado nuevas definiciones a los fines de clarificar determinados conceptos que hacen a la estructuración y puesta en marcha de estos proyectos, como ser el concepto de “Cierre Financiero” entendiéndose por aquel la firma de todos los acuerdos o contratos de financiación suscriptos entre la Sociedad de Objeto Especifico (la “SOE”) y sus financistas, en virtud de los cuales se estipulan las condiciones para el fondeo o financiación total que la SOE obtendrá para asegurar el cumplimiento del Contrato PPP.
Se incorpora el concepto de “Diálogo Competitivo”, definiéndolo como un mecanismo de interacción entre la Administración Contratante y los precalificados seleccionados por la misma, a través del cual se realiza un procedimiento de consultas y recepción de propuestas de mejoras, adiciones, ajustes y armonización técnica, económica y financiera respecto de los documentos de la licitación tales como borrador del PBC, Proforma del Contrato PPP y todo otro antecedente relacionado con el proyecto que se estime pertinente, que pueden ser incorporados o no a los mismos a criterio de la Administración Contratante, atendiendo a las mejores prácticas vinculadas a los aspectos técnicos, económicos y financieros, así como a otros aspectos relevantes del Proyecto de PPP. Este procedimiento es obligatorio y se incorpora como una etapa posterior al llamado de precalificación y previo a la publicación de la licitación.
Entre las definiciones, se incorpora el concepto de “Plazo Variable” definiéndolo como el periodo de duración del contrato sujeto al cumplimiento de determinadas variables que estén relacionadas a cuestiones económico-financieras, tales como el menor valor presente de los ingresos (VPI), las cuales se establecen en el Pliego de Bases y Condiciones, siempre que el acaecimiento de las mismas ocurra antes del plazo máximo establecido en la Ley. Al ser los Contratos PPP de larga duración, la incorporación de este concepto le otorga flexibilidad al proyecto, y reduce el perfil de riesgo al asegurarse los sponsors la rentabilidad esperada debiendo continuar vigente el Contrato hasta que se cumpla con los ingresos totales ofertados (a VPN). En épocas de incertidumbre como las actuales este tipo de concesiones a plazo variable mitigan el riesgo de renegociaciones al poder prolongar la vida del proyecto mas allá de lo esperado debido a los imprevistos que redujeron los ingresos durante un período de tiempo.
De igual forma, se clarifican los hitos que marcan el inicio y el fin de cada una de las etapas del proyecto, así se establece que la “Fase de Construcción” es el periodo transcurrido entre la orden de inicio de las obras hasta la fecha en que se inicie la fase de operación, pudiendo estar dentro de esta fase la fase de Operación Transitoria por los tramos funcionales que se van poniendo en servicio durante la fase de construcción. Se agrega una “Fase Preparatoria”, que sería el periodo transcurrido entre la firma del Contrato PPP y el inicio de la fase de construcción.
En cuanto al rol de las instituciones, se le otorga un rol mucho más activo al Ministerio de Hacienda en cuanto se establece que la Dirección General de Inversión Pública dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía de dicho Ministerio, tendrá a su cargo la evaluación de los proyectos de PPP en las distintas etapas, como así también otras evaluaciones relevantes (análisis de riesgos, evaluación de la oferta económica, revisión del estudio de Valor por Dinero y del modelo económico-financiero, entre otros); además de coordinar las funciones y tareas relacionadas a esta materia con sus diferentes dependencias, de acuerdo con las respectivas competencias. Así también, se le otorga a este Ministerio la facultad de reglamentar aquellos aspectos no previstos en la nueva reglamentación.
Por otro lado, se dispone la creación del Comité Ejecutivo de Autoridades de Proyectos PPP, compuesto por Autoridades del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de la Secretaría Técnica de Planificación (de la cual depende la Unidad de PPP), el cual deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento y podrá requerir la participación de otras autoridades cuando así lo requieran.
Respecto del procedimiento de selección del participante privado, se incorporó de forma obligatoria la etapa de precalificación a los fines de seleccionar la lista de los participantes que quedarían habilitados para participar del dialogo competitivo y de la licitación; y se dispuso que solo se permite el consorciamiento hasta la etapa de precalificación. Adicionalmente, se permite la participación de los potenciales financistas quienes pueden acompañar el proceso desde el periodo transcurrido entre el llamado a la precalificación y la licitación, lo cual es muy positivo a fin de poder contar en la práctica con tests de mercado y de financiabilidad de los proyectos, evitando luego renegociaciones o licitaciones desiertas como ha sucedido en el pasado.
Finalmente cabe destacar que en general se replican los antiguos artículos del decreto 1350/2014 abrogado, con excepción de las cuestiones modificadas y agregadas en este nuevo y único decreto reglamentario de la ley de PPP.
Por Martín Carlevaro y Sofía Suárez
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