Precisan desde cuándo debe comenzar a computarse el plazo decenal de prescripción establecido en el art. 4023 del Código Civil

En la causa “Compañía Abastecedora de Insumos Químicos S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de nulidad de Delle Piane Javier Ignacio”, el codemandado apeló la resolución que rechazó el planteo de prescripción de la ejecutoria.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “se halla incontrovertida la aplicación al presente caso de los preceptos contenidos en el anterior Código Civil, y específicamente, en cuanto refiere al plazo decenal de prescripción establecido en el art. 4023”, precisando que “el cuestionamiento formulado por el recurrente se reduce al momento en que dicho término de prescripción debe comenzar a computarse”.

 

En la resolución dictada el 11 de febrero del corriente año, los camaristas coincidieron con lo resuelto en la instancia de grado, dado que “la actio iudicata nace una vez que el pronunciamiento no puede ser revisado en otras instancias, es decir, cuando la sentencia se encuentra firme”.

 

Sentado lo anterior, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto destacaron que “no cabe sino concluir -en sentido coincidente con lo decidido por el Juez a quo en el decisorio impugnado- que la sentencia dictada por este Tribunal quedó firme una vez anoticiado el señor D. P.  del rechazo del recurso extraordinario”.

 

En base a ello, la mencionada Sala concluyó que “desde esa fecha hasta el 30.10.19 no transcurrió el plazo decenal de referencia, es evidente que el planteo prescriptivo intentado resulta inadmisible”, sumado a que “en materia de prescripción liberatoria debe prevalecer una interpretación amplia y no una exégesis rigurosa”.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan