I. INTRODUCCIÓN.
El derecho societario argentino se encuentra ante uno de sus momentos de mayor tensión transformadora. El proyecto de nueva Ley General de Sociedades actualmente en debate parlamentario no se limita a actualizar el texto de la Ley N° 19.550, sino que propone una refundación conceptual del régimen jurídico de las personas colectivas en la Argentina, incorporando institutos que responden a realidades tecnológicas y económicas que el legislador de 1972 no podía haber previsto. Entre esas novedades, la regulación de las Organizaciones Autónomas Descentralizadas -conocidas por su sigla en inglés, DAO- ocupa un lugar de singular relevancia, tanto por la originalidad de su estructura como por los desafíos jurídicos que plantea.
Las DAOs son entidades que operan mediante reglas codificadas en contratos inteligentes (smart contracts) desplegados sobre redes de registro distribuido (blockchain). En ellas, la gobernanza, la distribución de recursos y la toma de decisiones pueden ocurrir sin la intervención de un órgano de administración centralizado en el sentido tradicional. Su irrupción en el ecosistema financiero global -con la original The DAO, y muchas otras como MakerDAO, Uniswap, Kleros, etc - ha generado volúmenes de operaciones por miles de millones de dólares y ha dado lugar a experiencias regulatorias pioneras en jurisdicciones como Wyoming (Estados Unidos) y las Islas Marshall. Según el Foro Económico Mundial, en solo diez meses de 2021 las tesorerías gestionadas por DAOs pasaron de USD 400 millones a USD 16.000 millones, y los miembros activos de 13.000 a 1,6 millones.[1] Frente a ese fenómeno, el proyecto argentino ha dado un paso audaz al crear el tipo societario denominado "Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa", aunque ese paso, como se verá, deja abiertas preguntas técnicas y jurídicas de enorme complejidad.
La doctrina argentina ha comenzado a ocuparse del tema, aunque de manera todavía fragmentaria. Algunos autores han analizado qué son las DAOs, para qué sirven y cómo estructurarlas legalmente, concluyendo que la complejidad de su diseño exige planificación previa con expertos legales, financieros, tecnológicos y fiscales con visión global.[2] Otros han explorado la viabilidad del fideicomiso como vehículo jurídico (wrapper) para las DAOs en América Latina.[3] Diego A. J. Duprat, por su parte, ha analizado las consecuencias del fallo norteamericano "Sarcuni v. bZx DAO" advirtiendo que la ausencia de personería jurídica formal puede exponer a los tenedores de tokens a responsabilidad solidaria e ilimitada análoga a la de los socios de una sociedad colectiva.[4] Estos aportes permiten construir un análisis más completo del desafío que las DAOs plantean al derecho societario argentino.
El presente trabajo se propone, en primer lugar, reconstruir el concepto de DAO desde su formulación teórica más influyente para luego contrastar ese ideal con la realidad operativa de los protocolos existentes, con especial énfasis en MakerDAO/Sky, Uniswap y Kleros, y con una referencia a Bitcoin como caso límite de organización descentralizada sin automatización. A continuación, se analizan los artículos específicos del proyecto de ley, se identifican los problemas que plantea el encuadre de las DAOs dentro de las categorías del derecho societario argentino -votación, sindicatura, responsabilidad- y se reflexiona sobre el fideicomiso y la cooperativa como instrumentos o formas asociativas más próximas a la lógica descentralizada en plano de seguridad jurídica.
El trabajo cierra con una advertencia sobre el riesgo de que el tipo DAO se convierta en letra muerta, agravado por condicionantes estructurales propios de la economía y la idiosincrasia argentina, como así también por tratarse de un desarrollo todavía en experimentación, aún en el plano técnico informático.
II. ¿QUÉ ES UNA DAO? DEL IDEAL TÉCNICO A LA REALIDAD OPERATIVA.
II.1. La taxonomía fundacional de Vitalik Buterin.
En mayo de 2014, Vitalik Buterin -cofundador de la red Ethereum- publicó el artículo "DAOs, DACs, DAs and More: An Incomplete Terminology Guide", texto que se ha convertido en referencia ineludible para cualquier análisis sobre el tema.[5] Buterin propone una taxonomía que distingue entre los contratos inteligentes (smart contracts), los agentes autónomos (autonomous agents), las aplicaciones descentralizadas (decentralized applications), las organizaciones descentralizadas (decentralized organizations DO) y las organizaciones autónomas descentralizadas propiamente dichas (decentralized autonomous organizations DAO).
Como señalan Heredia Querro y Santamaría, Buterin presentó las DO como organizaciones donde los humanos participan de acuerdo con reglas fijadas en un protocolo -equivalente al estatuto social de una SA o el acta constitutiva de una asociación civil-, mientras que las DAOs son entidades que pueden operar en cierto grado de manera autónoma, incluso contratando personas para realizar las tareas no digitales que ellas no pueden ejecutar.[6]
Para Buterin, la distinción central entre una DO y una DAO reside en la autonomía, porque en la DO, los seres humanos son quienes toman las decisiones, en la DAO, el código adopta las decisiones centrales, y los humanos intervienen únicamente en los márgenes. El autor es cuidadoso al señalar que la frontera es borrosa, ya que quienes proveen los datos de entrada al sistema pueden coludirse para manipularlo, y entonces la diferencia entre autonomía real y aparente se diluye. De allí surge uno de los problemas que atraviesa toda la arquitectura jurídica de las DAOs, y es que esa supuesta autonomía es siempre relativa, y los vectores de centralización son más numerosos de lo que el imaginario tecno-utópico suele admitir.
Un caso que ilustra la fragilidad del modelo desde su propio origen es el de The DAO, lanzada sobre Ethereum en 2016. Recaudó más de 150 millones de dólares en ether pero una vulnerabilidad en su código fue explotada por un atacante que drenó aproximadamente un tercio de los fondos. La respuesta requirió un hard fork de la red que contravenía el principio de inmutabilidad del blockchain. Como se señala, el caso TheDAO dejó el aprendizaje de que la tecnología no muta la naturaleza humana, que deben planificarse escenarios buenos pero también los muy malos, y que la inmutabilidad de las blockchains no es absoluta.[7] La SEC concluyó posteriormente que los tokens de The DAO eran valores negociables bajo la legislación federal.[8]
II.2. Descentralización como aspiración y sus límites: los puntos de centralización off-chain.
La narrativa de la descentralización asume que ningún actor individual puede controlar el sistema, más la práctica de los protocolos DeFi ha revelado una serie de puntos de concentración de poder que operan fuera de la cadena de bloques (off-chain) y que erosionan esa premisa.[9]
En primer término, la concentración de tokens de gobernanza, porque si una minoría de grandes tenedores -frecuentemente los fundadores y los inversores iniciales - controla la mayoría de esos tokens, la gobernanza es formalmente descentralizada pero materialmente oligárquica. En segundo término, los equipos de desarrollo core, que concentran un poder fáctico no capturado por los mecanismos de votación. En tercer término, las interfaces de usuario centralizadas que pueden ser bloqueadas o censuradas. Finalmente, las dependencias de infraestructura en nubes centralizadas como Amazon Web Services.
Lo que merece especial atención desde el punto de vista jurídico es que la centralización off-chain no se limita a cuestiones de infraestructura o concentración de tokens, sino que penetra el corazón mismo de los procesos de gobernanza. La deliberación previa a toda votación -la etapa donde las propuestas se redactan, se debaten y se negocian- ocurre mayoritariamente fuera de la cadena, en plataformas como Discourse,[10] foros como el de MakerDAO o los canales de Discord de cada protocolo.
La formulación de propuestas formales de gobernanza (governance proposals) se realiza típicamente en plataformas como Snapshot,[11] Commonwealth o Tally,[12] que registran la intención de voto de manera verificable pero no ejecutan automáticamente resultado alguno en la cadena y llevando a que la ejecución on-chain requiere una transacción posterior por parte de quien tiene las claves del contrato inteligente correspondiente.
Esta arquitectura de dos velocidades -deliberación y votación off-chain, ejecución on-chain- significa que el punto más sensible del proceso de gobernanza, el que determina qué propuestas llegan a votación y en qué términos, opera en un espacio que no es ni transparente ni inmutable ni descentralizado en el sentido técnico del término.
Para el derecho societario argentino, esto tiene una implicancia directa, ya que el proyecto de ley regula el resultado del proceso de gobernanza -la decisión ejecutada por el protocolo- pero no el proceso que lo precede, que es donde el poder real se ejerce y donde las mayorías se construyen o se manipulan.
Es pertinente señalar que Bitcoin, analizando su whitepaper, puede ser considerado como una forma de organización descentralizada sin automatización ejecutiva en el sentido de Buterin.[13] El propio debate sobre si Bitcoin fue la primera DAO de la historia ha sido abordado por muchos, y mientras algunos la caracterizan como tal por su descentralización y autonomía, otros señalan que Bitcoin no busca activamente nuevos miembros ni se autoactualiza. Cualquier minero puede, sin embargo, intervenir en el desarrollo del protocolo a través de las Bitcoin Improvement Proposals (BIP), lo que le otorga una dimensión de gobernanza comunitaria que no debe soslayarse.[14] Este contraste es pedagógicamente valioso, porque la ausencia de mecanismos de decisión colectiva formalizada protege de la captura pero impide la adaptabilidad.
La dimensión comunitaria de las DAOs ha comenzado a ser explorada también desde perspectivas académicas más cercanas a las ciencias sociales, y esta perspectiva ilumina un aspecto que el derecho societario tiende a ignorar, y es que las DAOs no son solo mecanismos de organización económica, sino también comunidades de práctica con normas sociales, reputaciones y dinámicas de poder que operan por fuera del código. La planificación de una DAO, como advierten algunos al adaptar el Business Model Canvas, debe contemplar desde su misión y su nicho, hasta su estructura organizacional, su tesorería y su gestión comunitaria, y solo entonces preguntarse si necesita una estructura legal.[15]
II.3. El caso MakerDAO / Sky y Uniswap: gobernanza, tokens y la problemática de los oráculos.
MakerDAO -rebautizado Sky Protocol en 2024- es el ejemplo más citado de DAO en operación a escala.[16] Creado en 2015 y plenamente operativo desde 2017, gestiona el protocolo que emite DAI, una stablecoin descentralizada vinculada al dólar estadounidense mediante colateral cripto.[17] Su token de gobernanza MKR otorga a sus tenedores el derecho a votar sobre parámetros críticos como por ejemplo: tasas de estabilidad, ratios de colateralización, inclusión de nuevos tipos de colateral y gestión de emergencias. El protocolo ha administrado colaterales por valores superiores a los ocho mil millones de dólares.[18] El episodio conocido como "Black Thursday" (12 de marzo de 2020) es paradigmático, porque ante el desplome del precio de Ether, los oráculos no pudieron procesar transacciones a tiempo, lo que provocó que posiciones de deuda fueran liquidadas a precio cero, generando pérdidas millonarias.[19] La respuesta de gobernanza de emergencia fue, en los hechos, más centralizada que lo que cualquier directorio societario tradicional habría sido.
Uniswap, el principal protocolo de intercambio descentralizado (DEX), constituye otro ejemplo mayor de DAO con gobernanza por token.[20] Su token UNI fue distribuido retroactivamente en septiembre de 2020 a todos los usuarios históricos del protocolo y habilita el voto sobre parámetros del protocolo y asignación del tesoro.
Toda propuesta de gobernanza de Uniswap comienza en el foro off-chain -con una fase de "temperatura check" y luego de "consensus check" en Snapshot- antes de llegar a votación on-chain, y este proceso multi-etapa off-chain es el que filtra qué propuestas llegan a la cadena y en qué términos, concentrando el poder deliberativo en quienes tienen la capacidad técnica y los recursos para formular propuestas en ese espacio. Se ha advertido que este tipo de protocolos DeFi son también objeto de ataques relámpago que explotan vulnerabilidades en la gobernanza.[21]
II.4. Kleros: la DAO como sistema de resolución de disputas.
Kleros es un protocolo descentralizado de resolución de disputas que opera sobre Ethereum y constituye uno de los casos más originales de aplicación de la lógica DAO a un servicio de naturaleza cuasi-jurisdiccional.[22] Su funcionamiento se basa en la selección aleatoria -ponderada por la cantidad de tokens PNK en staking- de jurados de entre un conjunto de participantes que se postulan como árbitros en distintas categorías de disputas.
Los jurados reciben incentivos económicos por votar en la solución ganadora -un mecanismo inspirado en los puntos focales de Schelling- lo que se supone alinea sus incentivos con la resolución correcta. Sus resoluciones no son sentencias judiciales ni laudos arbitrales en el sentido del derecho positivo, ya que en el ecosistema DeFi se ejecutan automáticamente mediante código, pero no son ejecutables por vía judicial ordinaria sin reconocimiento previo, generando una zona de imperatividad técnica que puede o no coincidir con el resultado que un tribunal ordinario habría dictado.
El proyecto de ley argentino no parece contemplar este tipo de DAO y su encuadre en el tipo de "Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa" plantea preguntas sobre la habilitación legal para prestar servicios de resolución de conflictos sin ser un árbitro reconocido.
II.5. Los oráculos: el talón de Aquiles de la autonomía.
Un oráculo blockchain es un servicio que introduce datos del mundo real dentro de un contrato inteligente que, por diseño, no puede acceder a fuentes externas por sí mismo.[23] Esta dependencia constituye una vulnerabilidad estructural, ya que el contrato inteligente puede ser perfectamente seguro y determinístico en su lógica interna, pero si el dato que ingresa es incorrecto -por error, manipulación o falla- el resultado será también incorrecto, con consecuencias patrimoniales irreversibles.
El episodio del Black Thursday en MakerDAO es la ilustración más elocuente, y en el plano jurídico, esto plantea la pregunta de quién responde cuando el dato externo incorrecto desencadena la ejecución automática de una cláusula dañosa: ¿el proveedor del oráculo? ¿el administrador del protocolo? ¿la propia DAO como persona jurídica? El proyecto de ley adopta una solución parcial al atribuir responsabilidad patrimonial a la sociedad por actos ejecutados automáticamente por el protocolo, pero no resuelve la cadena de responsabilidades internas.
III. LAS DAO EN EL PROYECTO DE LEY: LA "SOCIEDAD DESCENTRALIZADA AUTÓNOMA OPERATIVA".
III.1. Caracterización y el problema de la esencialidad tecnológica.
El artículo 258 del proyecto define a la Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa como un tipo societario que "se estructura de manera total o parcialmente autónoma y descentralizada, según las reglas de gobernanza, operación, toma de decisiones y distribución de beneficios previstas en su instrumento constitutivo o en su protocolo".
La norma excluye del tipo a las sociedades que utilicen tecnología con fines "meramente instrumentales, registrales o administrativos", exigiendo que la tecnología integre de manera "esencial" la organización o gobernanza. El criterio de la "esencialidad" es jurídicamente indeterminado y no existe un umbral objetivo que permita al Registro Público calificar si la tecnología cumple ese requisito. La zona gris que esto genera exige reglamentación técnicamente precisa del Poder Ejecutivo, algo que no abunda en la historia de las normas societarias argentinas.
Se ha señalado que hay dos razones principales por las que una estructura legal es necesaria para una DAO, siendo la primera la necesidad de ejecutar operaciones off-chain -abrir cuentas bancarias, firmar contratos, ser propietaria de activos registrables, declarar y pagar impuestos, contratar personas- y la segunda, la necesidad de limitar la responsabilidad de los participantes.[24] El proyecto responde a ambas necesidades, pero lo hace con un nivel de exigencia unido a la incertidumbre de conceptos genéricos que puede resultar disuasivo para proyectos en etapas tempranas.
III.2. Participaciones tokenizadas (art. 259): oportunidades y tensiones.
El artículo 259 autoriza que las participaciones se representen mediante tokens o fichas criptográficas, las cuales pueden carecer de valor nominal. La transferencia es oponible desde su registración en la red tecnológica declarada, sin necesidad de notificación fehaciente adicional, siendo esto un avance significativo frente a los trámites que la lógica de las DAOs -con transacciones que se ejecutan en segundos- hace obsoletos. Sin embargo, la norma convive en tensión con el pseudonimato inherente a las redes blockchain y obliga al protocolo a garantizar en todo momento la vinculación entre cada participación y la identidad real de su titular.
Las soluciones disponibles actualmente —como los Soulbound Tokens (SBT) propuestos por Buterin— aún no están estandarizadas ni tienen implementaciones maduras a escala. La norma, en este punto, legisla para el futuro que todavía no llegó.
III.3. La representación humana obligatoria (art. 260): ¿coherente con la descentralización?
El artículo 260 establece que la representación legal debe estar a cargo de una o más personas humanas, quienes actúan frente a terceros y obligan a la DAO en todos los actos que requieran intervención humana.
La solución es pragmática e inevitable porque el sistema jurídico argentino no reconoce al código informático como sujeto capaz de contraer obligaciones, pero introduce la paradoja de que una organización que se define por su autonomía y descentralización debe, para existir legalmente, tener un ser humano que la represente con carácter obligatorio, centralizando en un haz normativo las consecuencias para responder.
El proyecto tampoco prevé qué ocurre si el representante actúa en contra de lo decidido por la gobernanza del protocolo, dejando esa zona de incertidumbre a la aplicación supletoria del régimen general.
III.4. Instrumento constitutivo y KYC (art. 261) y disolución por causas técnicas (art. 265).
El artículo 261 establece que el protocolo debe garantizar que solo miembros titulares previamente identificados bajo estándares de debida diligencia (KYC) puedan operar, y que el sistema mantenga en todo momento esa vinculación.
El incumplimiento es directamente causal de cancelación registral y disolución de pleno derecho, lo que lleva a pensar en una sanción desproporcionada. Una falla técnica, como la caducidad de un certificado digital, abandono de billetera por un tenedor, o una actualización del protocolo que no mantenga la vinculación en la transición, puede desencadenar la cancelación de la personería de una organización con activos por millones de pesos.
El proyecto debería contemplar un régimen de subsanación con plazo, equivalente al que existe para la pérdida del capital social en las SA.
El artículo 265, por su parte, prevé como causales de disolución la "imposibilidad técnica sobreviniente e irreversible de ejecutar el protocolo principal", sin determinar quién certifica esa imposibilidad ante el Registro Público, llevando la respuesta a peritos en arquitectura de contratos inteligentes, especialidad sin regulación profesional en Argentina, por lo que debería apelarse a “idóneos” sin una clara determinación de porque estos serían considerados tales.
III.5. Responsabilidad por actos automáticos del protocolo (art. 262)
El artículo 262 establece que la DAO responde con su patrimonio por las obligaciones y daños causados en el desarrollo de su actividad, incluyendo los ejecutados automáticamente por el protocolo.
La norma no aclara si la responsabilidad de la sociedad es objetiva -bastando la relación causal entre el acto del protocolo y el daño- o si requiere la acreditación de algún factor de atribución subjetivo. El Código Civil y Comercial (art. 1757 y ss.) prevé la responsabilidad objetiva por actividades riesgosas.
Un protocolo que maneja activos financieros y ejecuta transacciones de manera autónoma parece encuadrar en esa categoría, pero el proyecto no lo dice expresamente, generando incertidumbre sobre si un tercero damnificado debe probar solo el daño y el nexo causal, o si además debe acreditar culpa del representante o defecto en la programación del protocolo.
IV. PROBLEMAS DE DERECHO SOCIETARIO ARGENTINO APLICADOS A LAS DAO.
IV.1. El fallo "Sarcuni v. bZx DAO" y el precedente Ooki DAO: responsabilidad ilimitada de los tenedores de tokens.
Antes de analizar los problemas específicos del régimen argentino, es indispensable detenerse en dos pronunciamientos que han sacudido el ecosistema DAO a nivel global. El 27 de marzo de 2023, el juez Larry Alan Burns del Tribunal de Distrito del Sur de California dictó sentencia preliminar en "Sarcuni v. bZx DAO".[25] Como se ha analizado,[26] el tribunal resolvió que la bZx DAO debía ser considerada plausiblemente como una general partnership bajo el derecho californiano[27], y que los titulares de tokens -en tanto habrían ejercido control suficiente sobre la DAO- debían responder de forma conjunta, solidaria e ilimitada por sus deudas. En paralelo, la CFTC obtuvo en 2023 una sentencia contra el propio Ooki DAO, clasificándolo como "persona" bajo la Commodity Exchange Act, multándolo con USD 643.542 y ordenando su clausura.[28]
Este doble frente dibuja un panorama en el que la informalidad jurídica de las DAOs ya no es gratuita. Se ha señalado acertadamente que esto pone a las DAOs ante una disyuntiva, y es que o asumen una forma societaria que garantice la separación patrimonial y la responsabilidad limitada de sus inversores -con el riesgo de que los tokens sean calificados como valores negociables bajo el test de Howey-[29], o quedan bajo el ámbito regulatorio de agencias como la SEC o la CFTC con responsabilidad ilimitada. Esta es exactamente la disyuntiva que el proyecto de ley argentino intenta resolver, aunque de manera incompleta, entendiendo que en la actual normativa societaria podrían las DAOs ser consideradas sociedad sección IV.
IV.2. El voto en la gobernanza: democracia societaria versus ponderación por tokens.
El derecho societario argentino organiza el voto sobre dos grandes paradigmas: en las sociedades de personas, el voto por cabeza; en las de capital, el voto ponderado por la participación.[30] Las DAOs adoptan una lógica similar a la segunda, pero con diferencias sustanciales, porque los tokens de gobernanza son divisibles hasta dieciocho decimales -al menos en Ethereum-, lo que permite concentraciones de poder fraccionadas imposibles con acciones nominativas.
La adquisición de tokens en el mercado secundario otorga derechos de voto idénticos a los de quienes construyeron el protocolo, habilitando ataques de gobernanza por compra de votos.[31]
Asimismo, la apatía del votante es endémica, y por ejemplo en MakerDAO, históricamente menos del 15% de los tokens elegibles participan en votaciones rutinarias. A ello se añade, como se señalo anteriormente, que las etapas de deliberación y formulación de propuestas ocurren off-chain en plataformas no reguladas, lo que significa que el poder real de agenda no está capturado por ningún mecanismo formal de gobernanza societaria. El proyecto no aborda ninguno de estos problemas, limitándose a remitir al instrumento constitutivo la definición del mecanismo de gobernanza.
IV.3. La sindicatura: ¿puede un síndico auditar un smart contract?
La Ley N° 19.550 regula la sindicatura como órgano de fiscalización interna de las SA.
El síndico es, en esencia, un contador público nacional cuya función es verificar el cumplimiento de la ley y dictaminar sobre los estados contables.
El proyecto remite supletoriamente al régimen de la SAS sin establecer fiscalización específica para las DAOs. Las herramientas clásicas de la sindicatura -revisión de libros contables, verificación de actas de directorio- son inadecuadas para auditar un contrato inteligente, porque la lógica de una DAO está en el código del protocolo y en las transacciones registradas en la cadena.
Auditar eso requiere conocimientos de Solidity o de cualquiera de los lenguajes utilizados por el protocolo, comprensión de la arquitectura de contratos y herramientas de análisis on-chain. Todo esto constituye competencias ajenas a la carrera de contador público. Nótese además que una parte significativa de la actividad de gobernanza -deliberación en foros, votaciones en Snapshot- ni siquiera queda registrada en la cadena que el síndico debería auditar, lo que amplía aún más la brecha entre el órgano de fiscalización previsto por la ley y la realidad operativa del tipo regulado.
IV.4. Acciones de responsabilidad societaria y frente a terceros.
La Ley N° 19.550 prevé la acción social de responsabilidad contra los administradores, la acción individual de responsabilidad por daños directos a socios o terceros, y la acción de inoponibilidad de la personalidad jurídica, y trasladar este esquema a las DAOs genera fricciones de alto voltaje.
Si el daño es causado por la ejecución automática del protocolo -como en el Black Thursday de MakerDAO- la pregunta de quién es el sujeto pasivo de la acción de responsabilidad no tiene respuesta clara, porque el representante legal no tomó ninguna decisión ejecutiva, los tenedores de tokens votaron según las reglas del protocolo, y el programador que escribió el código puede haber dejado de tener vinculación con la DAO hace años. El proyecto atribuye la responsabilidad patrimonial a la DAO como entidad, pero no crea un mecanismo de regreso contra el responsable individual de la falla.
El proyecto introduce la figura del promotor -que responde solidaria e ilimitadamente por los actos previos a la inscripción-, solución razonable para el período preconstitutivo pero que puede desincentivar la formalización de proyectos genuinamente comunitarios donde la génesis es difusa.
En cuanto a la inoponibilidad, el artículo 3° del proyecto la habilita cuando la sociedad sea utilizada para fines extrasocietarios o para frustrar derechos de terceros. El proyecto responde con el régimen de KYC del artículo 261 y la obligación de designar un oficial de cumplimiento ante la UIF (art. 264), pero la efectividad de esas herramientas dependerá de una capacidad de fiscalización estatal que hoy no existe.
V. EL FIDEICOMISO Y LA COOPERATIVA COMO FORMAS ASOCIATIVAS MÁS PRÓXIMAS A LAS DAO.
V.1. El fideicomiso como wrapper jurídico.
La doctrina local ha explorado una vía alternativa ingeniosa al tipo societario: el uso del fideicomiso regulado por los artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial como vehículo jurídico (wrapper) para las DAOs, y en tal sentido Gilberto León Santamaría y María Milagros Santamaría han argumentado que la estructura fiduciaria puede articularse con la gobernanza on-chain de una DAO de manera que resuelva varios de los problemas que el tipo societario no puede resolver.[32]
En el esquema propuesto, la DAO opera como entidad de gobernanza, y los tenedores de tokens adoptan las decisiones mediante el protocolo. El fiduciario -persona jurídica profesional sin pertenencia a la DAO- actúa como administrador del patrimonio (Treasury) bajo mandato de las decisiones de gobernanza, ejecutando off-chain lo que el protocolo resuelve on-chain. Los beneficiarios son los propios tenedores de tokens.[33] La ventaja central es la separación patrimonial de pleno derecho y se sostiene que que bajo el principio de autonomía de la voluntad del derecho continental argentino, cualquier derecho conferido al beneficiario puede ser codificado en un contrato inteligente si su naturaleza es condicional.
Las limitaciones sin embargo pueden darse porque el fiduciario concentra un poder de ejecución que puede colisionar con la lógica descentralizada, y la regulación del fideicomiso no contempla la tokenización de las posiciones beneficiarias.
V.2. La cooperativa como forma asociativa más próxima: los principios de Ostrom y la analogía estructural.
Entre las formas asociativas reconocidas por el derecho argentino, la cooperativa regulada por la Ley N° 20.337 es la que presenta mayor afinidad estructural con la lógica de las DAOs. La Alianza Cooperativa Internacional define sus principios como: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática (un socio, un voto); participación económica de los socios; autonomía e independencia; educación y formación; cooperación entre cooperativas; e interés por la comunidad. [34]
Varios de estos principios resuenan directamente en la filosofía de las DAOs: la adhesión abierta equivale al modelo permissionless de las DAOs públicas; la gestión democrática anticipa el ideal -frecuentemente incumplido- del voto por token; la participación económica refleja la distribución de beneficios en proporción a la actividad, no al capital.
Esta afinidad tiene respaldo académico sólido. Nabben, Puspasari, Kelleher y Sanjay han investigado sistemáticamente qué pueden aprender las DAOs de las cooperativas de plataforma como marcos de gobernanza participativa.[35] Rozas, Tenorio-Fornés, Díaz-Molina y Hassan han explorado la relación entre la tecnología blockchain y la gestión de los comunes, identificando seis affordances específicas de la blockchain para la gobernanza cooperativa: tokenización de contribuciones, transparencia de reglas, autoejecución de normas, coordinación sin fronteras, gobernanza multi-escala y reducción de costos de coordinación.[36] Su análisis se apoya en los ocho principios de Elinor Ostrom para la gestión sostenible de recursos comunes,[37]señalando que las DAOs tienen el potencial de implementar esos principios de manera automatizada, aunque en la práctica rara vez lo hacen.
Desde el punto de vista jurídico, la cooperativa ofrece ventajas que el tipo DAO del proyecto no tiene, entre otras, responsabilidad limitada de los socios, fiscalización por el INAES con experiencia institucional acumulada, y régimen contable adaptado al acto cooperativo.
Pero las insuficiencias son igualmente evidentes, porque la Ley N° 20.337 no contempla la tokenización de cuotas sociales, ni el voto por medios puramente automatizados, ni el instrumento constitutivo como contrato inteligente. Las asambleas cooperativas tienen exigencias formales de convocatoria, quórum y mayorías incompatibles con la gobernanza continua y asíncrona de los protocolos DeFi.
Aquí conviene detenerse en una reflexión de mayor alcance, y es que el proyecto de ley crea el tipo DAO como un bloque normativo cerrado y completo, y para acceder a sus institutos y beneficios -tokenización de participaciones, gobernanza por protocolo, responsabilidad por actos automáticos- es necesario constituirse íntegramente como Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa.
Ninguno de esos institutos es, sin embargo, accesible para una SA, una SRL, una SAS o una cooperativa que quiera incorporar solo parcialmente la lógica DAO a su funcionamiento: por ejemplo, implementar votaciones tokenizadas en una asamblea, crear un tesoro digital gestionado por múltiples firmantes, o establecer reglas de gobernanza comunitaria automatizadas. Esta rigidez es, en sí misma, un problema regulatorio, porque sería más útil y más realista -y respondería mejor a la demanda real del mercado- que la ley habilitara a cualquier tipo societario existente a incorporar herramientas específicas de la lógica DAO, como puede ser votación por tokens, gobernanza comunitaria, contratos inteligentes de distribución de utilidades, o registros on-chain de participaciones.
Una SAS que pueda votar asambleas por Snapshot y registrar sus acciones en blockchain sin necesidad de convertirse en una DAO formal sería más adoptada que un tipo societario nuevo que exige cumplir con un conjunto completo de requisitos de muy difícil implementación práctica.
La modularidad regulatoria -permitir que los institutos de la DAO funcionen como opciones habilitables dentro de los tipos existentes- podría generar un ecosistema de adopción gradual y genuina, en lugar de un tipo perfecto en papel pero vacío en la práctica.
VI. LA HISTORIA PUEDE REPETIRSE: EL RIESGO DEL "TIPO FANTASMA".
La historia del derecho societario argentino ofrece una advertencia que los redactores del proyecto parecen no haber tomado suficientemente en cuenta y es que la mera existencia de un tipo societario en el texto de la ley no garantiza su utilización. Argentina conoce al menos dos ejemplos paradigmáticos de tipos que, por su complejidad, su rigidez o su inadecuación a las necesidades del mercado, terminaron siendo letra muerta.
La sociedad en comandita por acciones (SCA) combina socios comanditados con responsabilidad solidaria e ilimitada y socios comanditarios que responden solo hasta el capital aportado. Teóricamente útil para estructuras familiares o de inversión con distintos niveles de participación, su doble régimen de responsabilidad y la complejidad de su administración la convirtieron en una rareza registral. En este caso la IGJ prácticamente no registra nuevas SCA en los últimos quince años.[38]
El otro ejemplo es la sociedad de capital e industria (SCI), pensada para asociar a quien aporta capital con quien aporta trabajo calificado, fue inatractiva para ambas partes y hoy es también un tipo en extinción práctica.[39]
Por otro lado, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), creada por la Ley N° 27.349 en 2017, es el contraejemplo auspicioso: su éxito se explica no por la sofisticación del tipo sino por su simplicidad radical, que respondía a una necesidad concreta del mercado.
Para que la DAO argentina no corra la suerte de la SCA y la SCI, deben concurrir al menos cuatro condiciones que hoy no están garantizadas. La primera es que la reglamentación técnica sea oportuna y precisa, porque sin ella, ningún Registro Público podrá calificar una DAO con seguridad jurídica. La segunda es la capacitación de los organismos registrales, y en tal sentido la IGJ y los registros provinciales deben contar con personal técnico capaz de leer e interpretar contratos inteligentes, capacidad que hoy no parece ser la característica en la administración pública argentina. La tercera es que la infraestructura de identidad digital sea compatible con blockchain y en tal sentido el KYC permanente exigido por el artículo 261 requiere un sistema de identidad soberana o de tokens vinculados a DNI todavía en etapa experimental. La cuarta condición es que haya incentivos económicos reales para la adopción, porque si el costo de constitución y mantenimiento de una DAO registrada es comparable o superior al de una SA o una SAS, el ecosistema cripto argentino seguirá operando en la informalidad.
A estas cuatro condiciones entiendo -polémicamente- que debe añadirse una quinta, más estructural y menos técnica, que es la adecuación del tipo a la idiosincrasia económica argentina. Argentina presenta una de las tasas más altas de concentración bancaria y financiera de América Latina, un mercado de capitales de tamaño reducido en relación al PBI, y una historia de restricciones cambiarias, controles de capital e inestabilidad monetaria que han moldeado patrones de comportamiento inversor profundamente distintos a los que presupone la lógica de las DAOs.[40]
El pequeño ahorrista argentino que utiliza criptomonedas -y Argentina tiene una de las tasas más altas de adopción cripto per cápita de la región- lo hace mayoritariamente como reserva de valor en USDT o Bitcoin, no como participante activo en protocolos de gobernanza DeFi.[41] La cultura de la gobernanza descentralizada, con su exigencia de participación continua, deliberación técnica en foros en inglés y comprensión de mecanismos financieros complejos, presupone un perfil de usuario que en Argentina es todavía minoritario, concentrado en pocas ciudades y con una brecha digital relevante.
En este contexto, la pregunta de si existe un mercado local de formación de DAOs con el perfil que el tipo legal presupone tiene una respuesta, entiendo que por ahora, negativa.
Esta reflexión conduce a una conclusión que el legislador debería tener presente con claridad, y es que el tipo DAO tal como está concebido en el proyecto es probablemente más útil para DAOs ya constituidas en otras jurisdicciones -Wyoming, Islas Marshall, Liechtenstein- que quieran radicarse en Argentina, establecer aquí su representación legal, acceder al sistema bancario local o dar cumplimiento a obligaciones tributarias argentinas, que para fomentar la creación de nuevos proyectos DAO de origen nacional.
Para una DAO global con tesorería en dólares y comunidad internacional que necesita operar en el mercado argentino, el tipo puede ser un vehículo conveniente de formalización, pero para un emprendedor argentino que quiere lanzar un protocolo desde cero, el costo regulatorio, la complejidad técnica y las exigencias de KYC permanente lo tornarán, muy probablemente, inaccesible. Este diagnóstico no invalida el esfuerzo legislativo, pero sí obliga a calibrar sus expectativas con realismo. La regulación de la DAO en Argentina es, en su estado actual, una regulación de recepción más que de creación; una ventana de ingreso para el ecosistema global antes que un motor de generación de ecosistema local.
La paradoja mayor es que las DAOs más relevantes del mundo -MakerDAO/Sky, Uniswap, Compound, Aave- operan sin personería jurídica en ninguna jurisdicción o con estructuras wrapper muy simples.
Los fallos "Sarcuni v. bZx DAO" y "CFTC v. Ooki DAO" han comenzado a erosionar esa informalidad al demostrar que la ausencia de personería jurídica puede implicar responsabilidad solidaria ilimitada para los tenedores de tokens, pero si el régimen argentino resulta más gravoso que las alternativas de Wyoming o las Islas Marshall, los proyectos nacionales elegirán la informalidad o la radicación offshore, y el legislador debería tener presente que compite en un mercado global de regulación, y que la complejidad excesiva no protege, sino que expulsa.
En definitiva, el proyecto de Ley General de Sociedades en cuanto a las DAO ha dado un paso que merece reconocimiento supremo, porque ha intentado legislar sobre una realidad que la mayoría de los ordenamientos jurídicos del mundo todavía ignora. Pero ese paso puede extraviarse si no va acompañado de la reglamentación técnica, la capacidad institucional y los incentivos económicos que lo hagan transitable, y puede resultar insuficiente si no se complementa con una visión modular que permita a los tipos societarios existentes incorporar herramientas de la lógica DAO sin necesidad de constituirse íntegramente bajo el nuevo tipo.
El derecho societario argentino tiene una oportunidad histórica de posicionar al país como referente regional en la regulación de las economías descentralizadas. Aprovecharla exige, más que creatividad normativa, rigor técnico, humildad regulatoria y una lectura honesta de la realidad económica e institucional argentina.
Citas
[1] World Economic Forum, "Decentralized Autonomous Organizations: Beyond the Hype", 2022. Cita web: https://www3.weforum.org/docs/WEF_Decentralized_Autonomous_Organizations_Beyond_the_Hype_2022.pdf, obtenida el 2/6/26.
[2] Heredia Querro, Sebastián y Santamaría, María Milagros, "Organizaciones 'autónomas' descentralizadas: ¿qué son y para qué sirven? Tratamiento legal y casos de uso", La Ley, 29 de agosto de 2022, TR LALEY AR/DOC/2518/2022.
[3] Santamaría, Gilberto León y Santamaría, María Milagros, "Fideicomiso, blockchain, tokenización de participaciones y DAOs. Su viabilidad como vehículo jurídico en Latinoamérica ('Being Tokenized')", La Ley, Buenos Aires, Viernes 30 de diciembre de 2022, Tomo La Ley 2022-F, TR LALEY AR/DOC/3594/2022.
[4] Duprat, Diego A. J., "¿Mataron a las DAOs? Las DAOs y su naturaleza societaria. Noticias sobre el fallo 'Sarcuni v. bZx DAO'", La Ley, Buenos Aires, Lunes 10 de julio de 2023, Tomo La Ley 2023-D, TR LALEY AR/DOC/1543/2023.
[5] Buterin, Vitalik, "DAOs, DACs, DAs and More: An Incomplete Terminology Guide", Ethereum Foundation Blog, 6 de mayo de 2014.
[6] Ver nota 2.
[7] Idem anterior.
[8] SEC, "Report of Investigation Pursuant to Section 21(a) of the Securities Exchange Act of 1934: The DAO", Release No. 81207, 25 de julio de 2017.
[9] Buterin, Vitalik, "Moving beyond coin voting governance", Vitalik.ca, 16 de agosto de 2021.
[10] Discourse, documentación oficial: https://www.discourse.org.
[11] Snapshot Labs, documentación oficial: https://snapshot.org.
[12] Commonwealth: https://commonwealth.im; Tally: https://www.tally.xyz
[13] Nakamoto, Satoshi, "Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System", 2008.
[14] Ver nota 2.
[15] Idem anterior.
[16]MakerDAO / Sky Protocol, documentación oficial: https://sky.money y https://makerdao.com.
[17] Hoy el ecosistem Sky emite USDS.
[18] Schär, Fabian, "Decentralized Finance: On Blockchain- and Smart Contract-Based Financial Markets", Federal Reserve Bank of St. Louis Review, Q2 2021, pp. 153-174.
[19] Informe sobre el incidente del "Black Thursday" (12 de marzo de 2020), MakerDAO Forum, 2020.
[20] Uniswap Protocol, documentación de gobernanza. Uniswap Governance Forum: https://gov.uniswap.org.
[21] Santamaría, María Milagros - Bertoni, Martín - Heredia Querro, Sebastián, "Proof of Stake, gobernanza descentralizada y ataques relámpago", abogados.com.ar, 2022.
[22]Kleros, whitepaper: Lesaegc, C. - Ast, F. - George, W., "Kleros. Short Paper v1.0.7", 2019.
[23] Chainlink, "What is a Blockchain Oracle?", Chainlink Blog, 2023. Vid. etiam Breidenbach, L. et al., "Chainlink 2.0: Next Steps in the Evolution of Decentralized Oracle Networks", Chainlink Labs, 2021.
[24] Ver nota 2.
[25] United States District Court for the Southern District of California, "Sarcuni v. bZx DAO", 27-3-2023, Case No. 22-cv-618-LAB-DEB, TR LALEY 5/JUR/1/2023.
[26] Ver nota 4.
[27] California Corporations Code § 16202(a). Vid. etiam Cal. Corp. Code § 16201 (2021)
[28] CFTC v. Ooki DAO, United States District Court for the Northern District of California, 2023. Vid. etiam Frontiers in Blockchain, "Decentralizing governance: exploring the dynamics and challenges of digital commons and DAOs", 2025. DOI: 10.3389/fbloc.2025.1538227.
[29] SEC v. W.J. Howey Co., 328 U.S. 293 (1946).
[30] Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades, art. 248 y ss. (texto ordenado según Ley N° 22.903 y modificatorias).
[31] Buterin, Vitalik, "On Collusion", Vitalik.ca, 11 de abril de 2019.
[32] Ver nota 3.
[33] Heredia Querro, S. - Bertoni, M. - Santamaría, M., "Gestión de derechos beneficiarios a través de smart contracts", en Santamaría, G. - Gómez de la Lastra, M., "Fideicomiso. Aplicaciones en la Economía Real y Digital", capítulo XIII.
[34] Alianza Cooperativa Internacional (ICA), "Principios y Valores Cooperativos", 1995.
[35] Nabben, Kelsie; Puspasari, Novita; Kelleher, Megan; Sanjay, Sadhana, "Grounding Decentralised Technologies in Cooperative Principles", SSRN Working Paper, 2021.
[36] Rozas, David; Tenorio-Fornés, Antonio; Díaz-Molina, Silvia; Hassan, Samer, "When Ostrom Meets Blockchain: Exploring the Potentials of Blockchain for Commons Governance", SAGE Open, vol. 11, núm. 1, 2021. DOI: 10.1177/21582440211002526.
[37] Ostrom, Elinor, "Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action", Cambridge University Press, 1990.
[38] Zunino, Roberto E., "Sociedades Comerciales", t. III, Astrea, Buenos Aires, 2007, pp. 435-440; Farina, Juan M., "Tratado de Sociedades Comerciales", Astrea, 1993, pp. 89-95.
[39] IGJ, estadísticas de inscripción de sociedades 2010-2024.
[40] Banco Mundial, "Financial Inclusion Data", Global Findex Database 2021. Vid. etiam CNV, "Anuario de Mercado de Capitales 2023".
[41] Chainalysis, "2023 Global Crypto Adoption Index".
Opinión























































































































