La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a un pedido efectuado por un afiliado a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFIP), por lo que le ordenó al Estado Nacional efectivizar la devolución de los aportes voluntarios realizados.
De esta manera, los jueces que integran la Sala II hicieron lugar al pedido del afiliado, para que luego de dos fallos a favor de la devolución de los aportes, se inicie un expediente para la ejecución del pago correspondiente.
Cabe remarcar que en marzo pasado, la Cámara había ratifico un fallo de primera instancia que había ordenado la devolución de los aportes voluntarios, al determinar que eran “una prolongación del patrimonio del aportante”, por lo que “el Estado no puede disponer de ellos”.
Sin embargo, la Cámara había rechazado el reclamo sobre la devolución de los aportes obligatorios, al considerar que se utilizaban para el financiamiento del sistema previsional.
Ante el reclamo iniciado por el aportante en base a esos fallos para que se inicie la devolución de sus aportes, los camaristas determinaron que “nada empece a la ejecución parcial de la sentencia en la parte firme y consentida”.
Los camaristas sostuvieron que “la Corte Suprema ha fallado que se deberá dar cumplimiento a la sentencia por las diferencias correspondientes, solución que contempla la urgencia de los jubilados y pensionados en lograr un incremento inmediato de sus haberes y el pago sustancial de la retroactividad”.
Debido a que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) apeló dicha sentencia, la mencionada Sala resolvió que el afiliado debía prestar juramento de que si la Corte se pronunciaba en su contra, devolverá las sumas en conceptos de aportes voluntarios cobradas.
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