Por conducto de la Resolución 38/2026 (RESOL-2026-38-APN-INPI#MEC) del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), publicada en el BORA n° 35.843 de fecha 02/02/2026, se aprobó el “Reglamento para la Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología -Ley N° 22.426-”, que como Anexo (IF-2026-09953208-APN-DTT#INPI) forma parte integrante de dicha normativa.
Así, se ratificó el uso del Certificado previsto en el Artículo 263, Decreto Nº 862/19, y modificatorios, reglamentario de la Ley Impuesto a las Ganancias, el cual se elabora y expide desde el Sistema Informático de Gestión (RTT) de la Dirección de Transferencia de Tecnología.
Por el artículo 4° de la novel norma se aplicará el Reglamento que se aprueba, a todas las solicitudes de inscripción de contratos que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente.
Asimismo, se faculta a la Dirección de Transferencia de Tecnología del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), a confeccionar y aprobar un nuevo “Formulario de Solicitud de Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología -Ley N° 22.426-”, adecuado a las nuevas pautas, así como a dictar todas las disposiciones complementarias y pertinentes para la aplicación del Reglamento que aquí se aprueba, sin alterar los requisitos sustanciales aquí establecidos. Hasta tanto no sea aprobado, se utilizará el Formulario de Solicitud de Inscripción de Contratos actualmente en vigor (RG10).
Entre los fundamentos de la medida se expresa “Que, así las cosas, teniendo presente que el registro es actualmente facultativo y a mero título informativo, la experiencia en la aplicación de lo que se supone son sólo pautas interpretativas de la Resolución INPI N° 328/05 indica que deben revisarse y reevaluarse, puesto que las mismas resultan más acordes a previsiones cuyo resultado era la decisión de aprobar o no el registro de un contrato, y no la de inscribir el mismo a simple título informativo como ocurre actualmente”.
“Que dichas previsiones ponen en cabeza del solicitante la obligación de acompañar o señalar en detalle determinadas cuestiones que escapan al escrutinio y no son herramientas fiscalizadoras de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), sino de la autoridad tributaria”, se añade.
Además, se manifiesta que la indisoluble conexidad de la Ley de Transferencia de Tecnología con la materia tributaria, hace de la declaración jurada una herramienta prevista en el Artículo 14 de la Ley 22.426 que reenvía y se sirve de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal, para quien realice declaraciones engañosas u ocultación maliciosa.
“Que lo pretendido con el dictado de la presente, en virtud del carácter informativo del registro, es aligerar y simplificar aquellas cuestiones por las cuales la gestión en el análisis de los contratos y su resolución ha sufrido una ralentización”, agrega en sus considerandos.
Finalmente, la presente se dicta en la convicción de que esta medida está emparentada y en línea con la política pública que emana y se instruye desde el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto a desregular, simplificar y despejar de toda tramitación cargas innecesarias que puedan suplirse por la simple declaración jurada del solicitante; cuánto más en el presente régimen que posee una conexidad directa con la materia tributaria, en la cual es un principio liminar el uso de aquélla herramienta, que no obsta a que la autoridad tributaria -en cualquier momento- pueda realizar las fiscalizaciones que se encuentran bajo su competencia.
Cabe consignar que se deroga la Resolución INPI N° 328, del 12 de octubre de 2005 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
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