No es inusual que compañías extranjeras que inician sus actividades en los EE. UU., a través de la creación de subsidiarias de capital extranjero o adquisición de acciones, pasen por alto la obligación de declarar esta inversión inicial ante el Bureau of Economic Analysis (“BEA”), agencia dependiente del Departamento de Comercio de los EE. UU.
El BEA es responsable, entre otras cosas, de recolectar información y preparar estadísticas sobre inversiones extranjeras en los EE. UU. La principal fuente utilizada por el BEA es la información que surge de las declaraciones que debe presentar toda entidad nueva o existente en los EE. UU. (la “Filial Estadounidense”) en la cual una persona extranjera (natural o jurídica) posea, directa o indirectamente, al menos 10% de las acciones con voto (o títulos similares).
La obligación de presentar estas declaraciones, que recae sobre la Filial Estadounidense y no sus dueños extranjeros, también se aplica cuando el inversor extranjero tenga inmuebles en los EE. UU., siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Asimismo, existen normas especiales aplicables a fondos de inversión privados con Filiales Estadounidenses. En aquellos casos en que el inversor extranjero poseamás de una Filial Estadounidense, es posible realizar solo una presentación consolidada que incluya la totalidad de las Filiales Estadounidenses.
Las presentaciones pueden realizarse electrónicamente utilizando el sistema de “Efile” del sitio de Internet del BEA o a través de correo o facsímile. Aunque existe un plazo establecido por ley para realizar las presentaciones, generalmente el BEA otorga extensiones si son requeridas antes del vencimiento de tal plazo.
Las declaraciones deben realizarse en los siguientes formularios establecidos por el BEA, que se encuentran disponibles en el sitio de Internet de la misma agencia: (1) Formulario BE-13, cuando se realice la inversión extranjera inicial en los EE.UU. ya sea porque el inversor extranjero forme una entidad en los EE.UU. o adquiera al menos 10% de acciones (o títulos similares) con voto en una entidad existente en los EE.UU.; (2) Formulario BE-605 trimestralmente; (3) Formulario BE-15 anualmente; y (4) Formulario BE-12 quinquenalmente. Aunque los formularios no son muy complicados, para completarlos se requiere de información legal y financiera, cuya complejidad dependerá del tipo de inversión en los EE. UU.
Al mismo tiempo, existen distintas versiones de los formularios indicados más arriba. La determinación de que formulario debe presentarse depende de diversos factores, incluyendo, el valor de la inversión. Por ejemplo, si un inversor extranjero forma una “limited liability company” o “LLC” en los EE.UU. y el costo actual o estimado para el establecimiento o expansión de la LLC es menor atres millones de dólares (US $3.000.000,00), ya sea que dicho costo sea incurrido a través de aporte de capital o préstamo, la LLC debe presentar el formulario “BE-13 Claim for Exemption” dentro de los 45 días de la formación de la LLC o adquisición del 10% o más de los intereses de la sociedad.
Dependiendo de ciertos factores, la ley dispone de sanciones civiles monetarias y criminales (que pueden resultar en prisión hasta un año) si los formularios no se presentan dentro del plazo requerido. Asimismo, en ciertos casos, los “officers”, directores y empleados de la Filial Estadounidense pueden también ser sancionados.
Toda la información presentada al BEA es confidencial y solo puede ser utilizada por el BEA para análisis y preparación de estadísticas. En consecuencia, dicha información no puede ser utilizada por el Gobierno de los EE. UU para ningún tipo de investigaciones, ya sean fiscales o regulatorias.
Sin perjuicio que la obligación de presentar estas declaraciones ante el BEA existe desde 1976 como resultado de la sanción de la ley “International Investment and Trade in Services Survey Act”, no es sorprendente que inversores extranjeros, acostumbrados al proceso simple de constitución de sociedades en los EE. UU., desconozcan la misma. Si bien hasta el momento la aplicación de la ley ha sido bastante laxa, es aconsejable el blanqueo y la regularización de inversiones extranjeras frente a BEA. En nuestra experiencia, hasta el momento el BEA ha cooperado consistentemente en el proceso de subsanar el incumplimiento de presentación de declaraciones de inversión extranjera. ¡Más vale tarde que nunca!
Citas
(*) Por María Fernanda Farall y Guillermo Wasserman, ambos abogados de Wasserman West, LLC, basados en Atlanta, Georgia, EE. UU.
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