La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 583/10 a través de la cual incorpora requisitos para la aceptación de recepción de cheques por parte de los clientes.
En los considerandos de la normativa, la CNV sostuvo que la presente regulación “forma parte de un proceso gradual de desarrollo normativo tendiente a continuar en la implementación dentro del mercado de capitales de acciones dirigidas a profundizar la transparencia y a reforzar las medidas de control en la prevención del lavado de dinero”.
En base a ello, la CNV incorporó como artículo 10 del Capítulo XXII – Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo- de las Normas (N.T. 2001 y mod) el siguiente texto:
“ARTICULO 10.- En particular, siempre que exista manifestación fehaciente del cliente en este sentido y contando con previa aprobación de la COMISION de los procedimientos específicos de control implementados a estos efectos, los SUJETOS podrán recibir del cliente cheques librados a su favor con endoso completo, y realizar pagos mediante la utilización de cheques librados a la orden del cliente cruzados para ser depositados en cuenta.”
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