La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que corresponde calificar como empresario al titular del vehículo afectado al transporte de pasajeros que se benefició con la infraestructura de una remisería.
En la causa “Mucholi, Jorge Hermenegildo c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y otro s/ Despido”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada al considerar que el actor no mantuvo una relación de dependencia con la agencia de remises.
Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia ponderó que de acuerdo a la documental aportada la causa se estipuló que el vehículo debía ser propiedad del actor quien se encargaría de su mantenimiento, que el servicio no debía ser prestado personalmente por el actor, y que, por la promoción de su servicio, el actor abonaría un 20% de la recaudación a la Agencia codemandada.
Dicha sentencia fue apelada por el actor, quien argumentó que la relación que lo unió con las demandadas tuvo las notas típicas del contrato de trabajo.
Los jueces que componen la Sala I ponderaron que “de las constancias de la causa se desprende que el actor se desempeñó como chofer, realizando tareas de remise, conduciendo su propio vehículo (hecho que no llega discutido a esta Alzada) al que cambió a lo largo del vínculo que mantuvo con la agencia”.
Sentado ello, los camaristas precisaron que “invocada la relación de naturaleza laboral y desconocida ésta por parte de la demandada, quedaba a cargo del accionante demostrar los extremos en los cuales fundó su pretensión y, en caso afirmativo, verificar la procedencia o no de las indemnizaciones reclamadas (arg. art. 377 CPCC)”.
En base a las declaraciones testimoniales, los magistrados entendieron que “los choferes no cumplían horario fijo, que normalmente los viajes los conseguían esperando en Artear y que, o bien bajaba alguien del canal indicando que lleven a una persona a un destino determinado, o bien la agencia les comunicaba los viajes necesarios”, así como también que “el actor se hacía cargo de los gastos de mantenimiento de su propia unidad; no hicieron alusión a llevar uniforme; la agencia valuaba los viajes y que, por el servicio de publicidad le retribuían con un 20% de dicho valor (por ejemplo, testimonio de Plebani aportado por el actor)”.
En el fallo dictado el 15 de mayo del corriente año, los Dres. Miguel Ángel Maza y Gloria M. Pasten de Ishihara determinaron que “si bien los choferes manifiestan que no rechazaban viajes, no existían consecuencias sancionatorias si no realizaban un viaje o si debían ausentarse –agrego, por ejemplo para arreglar los automóviles- y, misma situación acaecía con la posibilidad de que un tercero cumpla con las funciones laborales desempeñadas por los choferes”, sumado a que “de desearlo, mediante la tramitación de permisos varios, cualquier dueño de automóvil –como el Sr. Mucholi- podía delegar sus tareas en un tercero, sin mediar mayor consentimiento por parte de la agencia que el que figura en el contrato donde expresamente se consigna tal posibilidad”.
Si bien “la mera circunstancia de que el trabajador utilice un elemento de su propiedad para la prestación de servicios a favor de un tercero no define por sí sólo el carácter autónomo de la relación (tal como acontece con los fleteros)”, la mencionada Sala concluyó que “en la particular relación entablada entre el propietario de un vehículo de transporte de pasajeros habilitado como remise y la agencia, las notas de dependencia laboral se ven desvirtuadas por otros factores de tal manera que no reflejan las condiciones típicas de una relación de carácter dependiente”.
Al resolver que “el actor estableció con la Agencia una relación ajena al derecho del trabajo con el fin de brindar servicios de transporte a terceros (pasajeros)”, el tribunal resaltó que “el actor, a más de ser el propietario del automóvil, tenía a su cargo los gastos de mantenimiento del vehículo y sólo prestaba servicios en la unidad de su propiedad –y no en otra u otras-“, por lo que “carece de importancia que surja de la causa que, el actor efectivamente no delegara su tarea en terceros, pues era factible que el propietario del vehículo asignara a otro chofer a manejar el auto mediante la tramitación de una habilitación y una licencia de conducir idónea”.
Luego de recordar que “la condición de trabajador guarda estrecha relación con la ubicación que se posea en la estructura de la empresa, de modo que el contrato de trabajo se configura cuando se presta un servicio personal e infungible, a favor de otro que lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio, y a cambio de una retribución cuyo pago es asumido por este último (arts. 21 y 22 de la LCT)”, los jueces determinaron que “cabe calificar al Sr. Mucholi como empresario, quien desarrollaba una actividad integrada al giro empresario de la demandada sin perder autonomía de gestión, en tanto como se advierte, el titular del vehículo afectado al transporte de pasajeros, se benefició con la infraestructura de la remisería, pues ésta aportó la recepción de las solicitudes de servicio, coordinó y proveyó el vínculo comercial con la codemandada ARTEAR”.
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