En el marco de la causa “Microsoft Corporation c/ Collins Automotores S.A. s/ Prueba anticipada”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó el pedido nulidad de la peritación efectuada en la causa y de inconstitucionalidad.
Al resolver el presente caso, los magistrados de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la medida cuestionada se enfocó a constatar todas las computadoras de almacenamiento de software utilizadas por la emplazada, y confección de un inventario de los soportes de almacenamiento de obras de titularidad de la actora, como de los certificados de las licencias que se encontrarían en su poder”.
En este marco, los camaristas explicaron que “tal como establece el artículo 326 del ordenamiento procesal, el anticipo probatorio tiene como finalidad adelantar la producción de pruebas cuando el peticionario tuviere motivos justificados para temer que su producción pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal legal”.
Tras destacar que “la demostración de la existencia de esa causa razonable debe hacerse en todos los casos y con la mayor exactitud posible”, el tribunal explicó que “tratándose de medidas de excepción debe evitarse un inútil despliegue de actividad jurisdiccional y el empleo de declaraciones anticipadas con el solo objeto de presumir sobre la eventual eficacia de determinadas pruebas”.
Por otro lado, en cuanto a la cuestionada falta de citación del Defensor Oficial, los Dres. Patricia Barbieri, Victor F. Liberman y Liliana E. Abreut explicaron que “si se ha requerido una medida cautelar asegurativa, tendiente a evitar la frustración de la probanza ofrecida, no corresponde la intervención del defensor oficial, sobre todo si la medida solicitada se realizará en la sede de la entidad demandada, la cual habrá de tomar conocimiento directo de la diligencia de que se trate, encontrándose asegurada la bilateralidad del acto y su correspondiente defensa”.
A ello, la mencionada Sala agregó que “el acto encomendado fue llevado a cabo por peritos designados de oficio, lo que indudablemente constituye una garantía para el quejoso, sin desmedro de las cuestiones que pudiera introducir con relación al resultado de la labor pericial materializada”, concluyendo que “el procedimiento ordenado en autos no fue en sí mismo irregular, y que no colocó a la accionada en un estado de indefensión, teniendo en cuenta que la diligencia en tela de juicio, se efectivizó en su presencia”.
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