Multan a Empresa por Incumplir la Ley de Lealtad Comercial
La Cámara en lo penal económico confirmo la sentencia de primera instancia donde se multaba a una empresa por no incluir los precios de los alimentos y bebidas que ofrecía en el menú. Los jueces en la causa “Ciberclub S.A Si INF. LEY 22.802” confirmaron la resolución recurrida aunque redujeron  la suma impuesta de la condena porque entendieron que resultaba desproporcionada. Tras constatar que la firma Ciberclub no exhibía los precios de los productos, la Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso una multa de $ 200.000 por incumplir los artículos 2 y 22 de la Resolución N° 7/2002 de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor. El artículo 2 de esta resolución dispone que quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán exhibir el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina. También dispone que en los establecimientos gastronómicos, se deberá exhibir los precios mediante listas ubicadas en los lugares de accesos y en el interior del local. Los magistrados sostuvieron que en la decisión se aplico el artículo 18 de la Ley de Lealtad Comercial,  donde se establecen los parámetros máximos y mínimos de la  multa. Agregaron, que el fin de esta ley  es evitar que  los consumidores sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mediante indicaciones poco claras y engañosas. Según el Tribunal, la mula fijada por el organismo administrativo resultaba desproporcionada con relación a las pautas establecidas para la determinación de la misma, razón por la cual redujeron la suma de la multa a 3.000 pesos.

 

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