Modifican ley que eliminó acciones al portador en Paraguay
Por Mauro Mascareño & Leyla Apud
BKM | Berkemeyer

El régimen de las sociedades anónimas en Paraguay sufrió un cambio sustancial en octubre del año 2017 con la promulgación de la Ley N° 5895 (en adelante la “Ley”), a través de la cual se establecieron reglas de transparencia en el régimen de las sociedades por acciones, siendo una de las cuestiones más significativas, la eliminación de las acciones al portador y la obligatoriedad del canje de estas por acciones nominativas, mediante la modificación de los estatutos sociales de las sociedades.

 

Recientemente, el 9 de octubre de 2019, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6399/29, que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley N° 5895/2017, en adelante la “Nueva Ley”.

 

La Nueva Ley conservó el objeto y el espíritu de la Ley y se limitó a modificar cuestiones de forma ya establecidas y a regular otras no comprendidas inicialmente. No obstante, dichas modificaciones no pueden pasar inadvertidas, al implicar éstas procesos, prohibiciones y sanciones relevantes a la operación de las sociedades anónimas. A continuación, se exponen las principales disposiciones de la Nueva Ley.

 

El artículo 3 de la Ley estableció un plazo de 24 meses a partir de la vigencia de la misma para que los accionistas canjeen sus acciones al portador por acciones nominativas. Considerando que dicha ley fue publicada en fecha 9 de octubre de 2017, el plazo fenecía el mismo día en que la Nueva Ley fuera publicada. A través de ésta última:

 

a) Se extiende el plazo hasta el 10 de diciembre de 2019 para iniciar los trámites de solicitud de dictamen referente a la modificación de los estatutos por parte del Departamento de Registros y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro.

 

b) Se establece un plazo de 180 días a contarse desde el 10/12/2019, para la realización efectiva del canje de acciones al portador por nominativas.

 

c) Se establecen graves sanciones tanto para las sociedades como para los accionistas en caso de incumplimientos.

 

El texto de la Ley establecía el deber de canjear –dentro del plazo original– las acciones al portador por acciones nominativas, y la comunicación de dicho canje a la Abogacía del Tesoro.

 

La Nueva Ley obliga a las sociedades a ingresar a la Abogacía del Tesoro el pedido de dictamen de aprobación de modificación de estatutos sociales ante antes del 10 de diciembre de 2019, este es un requisito previo para la modificación de los estatutos y el canje efectivo posterior de los títulos representativos de las acciones.

 

Cabe resaltar que, dada la cantidad de sociedades que deben realizar el trámite, hace varios meses la Abogacía del Tesoso está colapsada y todas las gestiones realizadas ante esta depedencia cuentan con un retraso considerable.

 

La nueva disposición implica que, iniciados los trámites antes mencionados, las sociedades tendrán un periodo máximo 180 días posteriores a dicha fecha para materializar efectivamente el canje total de las acciones y comunicarlo a la Abogacía del Tesoro.

 

El texto inicial de la Ley establecía que, en caso de no canjear las acciones dentro del plazo original, se aplicaría la suspensión de los derechos económicos como sanción para aquellos titulares de las acciones no canjeadas, con la nueva redacción se agrega que debe realizarse el canje de “todas” las acciones.

 

Ahora bien, adicionalmente a lo anterior, la Nueva Ley creó escenarios y sanciones no previstos con anterioridad. En efecto, dispone que, si pasados seis meses del vencimiento del plazo para el canje efectivo de las acciones existiesen aún acciones al portador, las mismas perderán su validez como título accionario. En este caso, los accionistas que puedan acreditar la legítima propiedad de las acciones tendrán derecho a ser reembolsados únicamente por el valor nominal de las mismas, salvo que soliciten su reajuste a valores reales, pero con la reducción proporcional del pasivo asumido por la sociedad con anterioridad a la pérdida de validez del título.

 

Se establece, asimismo, que la acción de cobro por reembolso que el titular de las acciones podrá ejercer contra la sociedad prescribirá a los cinco años.

 

En consonancia con la pérdida de validez de las acciones y el reembolso de su valor nominal, la Nueva Ley establece que dentro de los seis meses luego de vencido el plazo para la pérdida de validez mencionada en el párrafo anterior, las sociedades deberán convocar a asamblea extraordinaria para reducir del capital emitido el valor de las acciones no canjeadas.

 

Las inclusiones antes mencionadas al artículo 3 de la Ley implican una serie de sanciones cuya gravedad aumenta progresivamente, desde la suspensión temporal de los derechos económicos la pérdida de validez de las acciones no canjeadas, con posibilidad de reembolso, y la posterior invalidez total de las acciones a través de la reducción del capital emitido.

 

El otro artículo modificado por la Nueva Leyes el artículo 4, el cual originalmente establecía sanciones para aquellas sociedades que, vencido el plazo establecido, no hubieran canjeado hasta 90% de sus acciones al portador por nominativas. El nuevo texto del artículo 4, dispone que la totalidad de las acciones deben ser convertidas a nominativasy en caso de incumplimiento de esta disposición, se establecen impedimentos, prohibiciones y consecuencias para las sociedades emisoras de las acciones, y no solo para los accionistas.

 

El impedimento de actuar ante entidades que integran el sistema financiero (bancos, financieras, casas de cambio, cooperativas, etc.) y el bloqueo del Registro Único del Contribuyente de la sociedad que no cumpla con los requisitos del artículo 3 permanecieron iguales.

 

Posteriormente, el texto agregado al artículo 4 contempla tres situaciones adicionales. En primer lugar se establece, para las sociedades que no hubieran iniciado ningún trámite pasados los seis meses de vencido el plazo, la obligación de iniciar su proceso de disolución y liquidación, así como la habilitación a la Abogacía del Tesoro para requerir judicialmente la disolución, liquidación y extinción de la sociedad.

 

En segundo lugar, dispone que las multas pecuniarias impuestas por el incumplimiento del canje de acciones (establecidas en la Ley y que no sufrieron modificaciones), tendrán privilegio especial sobre todo crédito que el portador pueda tener contra la sociedad y que deriven de las relaciones de los portadores de acciones entre sí.

 

Por último, en caso de que los portadores reclamen el reembolso de sus acciones, la sociedad deberá exigir que el accionista presente una constancia del pago de las multas debidas por no haber canjeado sus acciones (que oscilan entre USD 1400 y USD 6800 aprox.).

 

Como se observa de manera similar a la modificación del artículo 3, en el artículo 4, la ley modificatoria amplía el espectro de escenarios y sanciones en caso de incumplimientos, abarcando circunstancias que no fueron contempladas en la Ley originalmente y con graves consecuencias tanto para las sociedades como para los accionistas que incumplan estas disposiciones.

 

Finalmente, la Nueva Ley establece disposiciones transitorias y formalidades relacionadas a la asamblea extraordinaria que se deberá convocar para tratar la reducción del capital emitido por el valor de las acciones no canjeadas.

 

 

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