La reciente publicación de la Disposición 362/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial constituye un paso más hacia la modernización de la Administración Pública. A través de esta norma, se establecen las pautas para la efectiva implementación del Registro Nacional de Infractores (RENAI), una herramienta que, aunque prevista originalmente en el Decreto 1798/94, encuentra hoy en la tecnología el soporte necesario para su plena operatividad. Este avance no constituye la creación de un nuevo registro, sino la actualización y centralización de una base de datos pública que jerarquiza la información como un activo estratégico para el Estado Nacional.
El fundamento jurídico de esta medida reside primordialmente en el Artículo 4° de la Ley N° 24.240, que consagra el derecho de los consumidores a una información cierta, clara y detallada. Esto permite que los usuarios realicen elecciones basadas en la trayectoria y el cumplimiento normativo de las empresas. No obstante, el impacto más significativo de la disposición trasciende la consulta individual: se busca consolidar un insumo fundamental para la prevención de conflictos a gran escala y que generan mayor riesgo para el consumidor mediante la planificación de políticas activas contra los incumplimientos empresariales.
Desde una perspectiva técnica, el RENAI permitirá la confección de estadísticas actualizadas y reportes que facilitarán la identificación de patrones de incumplimiento, lo que permitirá tomar mejores decisiones y orientar los futuros esfuerzos de fiscalización. Esto permitirá al Consejo Federal de Consumo (COFEDEC[1]) realizar una planificación estratégica federal permitirá priorizar los controles y unificar los criterios de aplicación de la ley, promoviendo una mayor seguridad jurídica y previsibilidad para el sector corporativo.
Cabe destacar que el registro no incluirá denuncias aisladas o procesos en etapa de imputación, sino exclusivamente aquellas en las que las empresas son efectivamente multadas.
Por otro lado, pese al silencio de la norma, por la propia naturaleza jurídica de este tipo de sanciones debería corresponder un plazo limitado a su publicación. Por ejemplo, el artículo 51 del Código Penal inc. 3 establece la caducidad del registro de las penas por multa. Asimismo, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, en su artículo 27, estipula pautas de caducidad para el tratamiento de datos destinados a informes. Si bien no resulta de aplicación directa en este ámbito administrativo, el principio de finalidad y temporalidad de la información debería regir para evitar una estigmatización perpetua del proveedor.
En cuanto al contenido específico de la base de datos, la autoridad de aplicación prescribe que la información que compondrá el registro será detallada y de acceso irrestricto:
1. Razón social o denominación comercial del infractor, incluyendo datos identificatorios para personas humanas.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
3. Número de expediente administrativo en el que recayó la sanción.
4. Tipo, clase, monto y fecha de la resolución sancionatoria.
5. Encuadramiento legal preciso de la infracción cometida.
Finalmente, para que la base de datos alcance su máximo potencial, la norma invita a las autoridades de aplicación de todas las jurisdicciones -OMICs provinciales, municipales y de la CABA[2]- a integrar sus propias resoluciones sancionatorias en este sistema unificado.
Según la Subsecretaría, la puesta en marcha efectiva del Registro salda una "deuda histórica" de la administración hacia los consumidores, ofreciendo una herramienta útil que jerarquiza la importancia de los datos para la toma de decisiones.
Citas
[1] Instancia federal de coordinación de políticas vinculadas a temas de consumo, actualmente liderada por Mónica Lucero, quien también se desempeña como Directora de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
[2] Cabe recordar que el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) fue suprimido durante el año 2024, en el marco de una reestructuración administrativa orientada a eliminar la superposición de facultades entre diversos organismos del Estado Nacional.
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