La justicia condenó a un banco por fallas en el cajero automático y ordenó resarcimiento

Una persona, que días atrás había retirado efectivo de una terminal, se dispuso a realizar una nueva transacción en otro cajero, pero se dio cuenta que le faltaba dinero. Ante este hecho, se presentó en el banco del cual era cliente y allí le informaron de la existencia de varias extracciones efectuadas por terceros.

 

Motivada por la inacción de la entidad, la demandante se presentó ante la justicia para reclamar la suma de dinero, más un adicional por daño moral. En una primera instancia, el juez rechazó la demanda.

 

En dicha resolución se manifiesta que el cajero funciona introduciendo la tarjeta y luego retirándola para realizar posteriormente la operatoria. Y que la terminal requiere una última operación, que es el “cierre”.

 

La demandante apeló la decisión y los camaristas que tomaron el caso sostuvieron lo siguiente: "Como se trata de un contrato bancario, en el que la entidad financiera es proveedora del servicio, y el cliente es persona física que utiliza tal servicio para su consumo o de su grupo familiar, es dable afirmar que se trata de una relación de consumo". Existe un deber de seguridad del banco para con su cliente".

 

Asimismo, afirmaron que la entidad debe otorgar al usuario la misma seguridad que si la operación hubiese sido realizada a través del cajero humano. Como existe una obligación en materia de seguridad que impone responsabilidad objetiva, los jueces indicaron que le corresponde al banco probar la ruptura del nexo de causalidad, o sea la negligencia atribuida a la mujer en la sentencia de primera instancia.

 

Como el perito constató que luego de realizar la operación el software cierra automáticamente la sesión del cliente, los jueces afirmaron que "si, al tiempo de la extracción, el cajero no finalizó la sesión en forma automática, permitiendo que se realizaran extracciones posteriores, es porque no funcionaba correctamente, cuestión esta última sólo imputable a quien ofrece el servicio, esto es, el banco".

 

Como la entidad no entregó pruebas que permitieran su exoneración, ni siquiera el sistema de video grabación en donde se podría identificar a las personas que realizaron las operaciones posteriores a la mujer, los jueces decidieron fallar a favor de la actora.

 

Además, consideraron que el banco donde el damnificado era cliente también es responsable ya que "no es correcto sostener su ajenidad por el sólo hecho de que el cajero no le pertenezca ni integre la red" Banelco o link.

 

En tal sentido, los jueces sostuvieron que “si a través del mismo es posible realizar operaciones relativas a cuentas del banco, es claro que ésta entidad financiera debió precaverse de que los demás cajeros que, aunque no pertenezcan a la red, funcionen correctamente. Se trata de responder ante el aprovechamiento de un servicio prestado a través de un cajero de un tercero".

 

Por tales motivos, los magistrados ordenaron el reembolso de la suma extraída y, además, condenaron a una reparación de casi diez veces la cifra en cuestión por el daño moral ocasionado.

 

 

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