Por Mariano de Estrada
Bulló, Tassi, Estebenet, Lipera, Torassa, Abogados
El 3.12.2014 por este mismo medio escribíamos acerca de dos decisiones de la Corte Suprema de fecha 27.11.2014 declarando la falta de legitimación activa de una asociación de consumidores en dos acciones colectivas donde se planteaba la nulidad de cierta cláusula de contratos de seguros.
Pocos días luego de concluida la feria de verano, la Corte continuó con su tarea de regular pretorianamente lo referido a las acciones colectivas, reconociendo la legitimación activa de una asociación sin fines de lucro en un caso y negándola en el otro.
La pista para comprender por qué ambos casos se resolvieron de distinta forma probablemente sea la naturaleza de los derechos de fondo que se debatían en cada expediente.
Veamos.
Con fecha 10.02.2015 en la causa “Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c/ Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo”, la Corte resolvió reconocerle a la asociación actora legitimación activa para representar colectivamentea niños, jóvenes y adultos con discapacidades, titulares de pensiones no contributivas, a quienes supuestamente la demandada les obstaculizaba el acceso igualitario a prestaciones integrales de salud.
Para ello la Corte Suprema analizó el caso desde la óptica de los tres requisitos básicos exigidos por el precedente “Halabi” para la promoción de acciones colectivas en defensa de derechos individuales homogéneos y concluyó que se cumplían dos de ellos (conducta única que lesiona a un grupo de personas, y una pretensión enfocada en los efectos comunes del problema), pero no el tercero (que el reclamo individual que tendría cada persona no justifique la promoción de una demanda individual).
No obstante, invocando el considerando 13 de ese precedente, recordó que ese tercer requisito podía ser dejado de lado cuando estuvieran en juego derechos respecto de los cuales exista un fuerte interés estatal en su protección.
En consecuencia, dado que en este amparo se pretendía ejercer derechos de personas con discapacidad e incluso en delicada situación económica, la Corte reconoció legitimación activa a la asociación actora a pesar de no haber cumplido con el tercer requisito mencionado.
De esta forma, la Corte Suprema aprovechó la oportunidad para arrojar luz sobre un aspecto del fallo “Halabi” sobre el que no se había profundizado aún.
Por otro lado, ese mismo día en el caso “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Loma Negra y otros” la Corte también hizo aplicación del fallo “Halabi”, sólo que en este caso ello condujo al rechazo de la legitimación activa que invocaba la asociación de consumidores.
En este expediente se reclamaba la devolución del supuesto sobreprecio que habrían pagado los consumidores de cemento en nuestro país durante cierto período, pero la Corte rechazó la legitimación de la asociación de consumidores por considerar que como dicho producto no se comercializa directamente sino a través de intermediarios, no es posible afirmar que todos los consumidores hayan sido afectados de la misma forma (por ejemplo por no haber pagado todos el mismo precio).
Es decir que no se consideró corroborada la existencia de “efectos comunes”, que es el segundo requisito exigido por “Halabi” en casos de derechos individuales homogéneos.
A ello agregó la Corte Suprema que dado que la clase de personas que se quería representar era tan heterogénea que incluía a compradores directos, indirectos, e incluso a adquirentes de inmuebles construidos con cemento, dicha clase tampoco aparecía como adecuadamente descripta.
De esta forma, el Tribunal hizo especial hincapié en que a cinco años de “Halabi” es indispensable una descripción cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, para poder determinar en una etapa inicial del proceso la existencia de un grupo de afectados relevante y quiénes serían sus miembros.
El hecho de que estos dos fallos que arriban a resultados tan distintos hayan sido dictados el mismo día pone en evidencia que la Corte está intentando, a la par de continuar con la regulación pretoriana de la acción de clase, enviar un mensaje a los operadores jurídicos acerca del grado de rigor con el que se analizarán los requisitos de “Halabi” en función del tema que se esté debatiendo.
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