En el derecho penal económico actual, pocas situaciones generan tanta fricción como la convivencia de normas con objetivos contrapuestos. El despliegue de la Ley 27.799 (Inocencia Fiscal) es el ejemplo más nítido de este fenómeno: mientras el diseño de la política fiscal busca derribar barreras para canalizar el capital informal, el sistema preventivo de lavado de activos (PLAFT) exige robustecer los filtros de entrada.
Esta pinza regulatoria expone a los Sujetos Obligados —bancos, ALyCs y plataformas de servicios de activos virtuales— a un escenario de alta exposición legal. El error más crítico hoy es asumir que la obtención de la Caracterización 639 por parte de un cliente opera como una dispensa o un salvoconducto de cumplimiento automatizado.
El quiebre del automatismo: licitud de origen vs. regularización fiscal
Para desarmar la contingencia, es imperativo separar dos órbitas que el mercado suele confundir de manera riesgosa. La adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RDJS) extingue la acción penal por la omisión impositiva pasada y otorga una presunción de exactitud estrictamente frente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Sin embargo, el control que pesa sobre las entidades bajo la órbita de la Unidad de Información Financiera (UIF) responde a un mandato autónomo. Al sistema PLAFT no le interesa únicamente si el impuesto fue saldado; le interesa la tipicidad del delito precedente. El lavado de activos puede nutrirse de infracciones que no admiten pisos mínimos de punibilidad ni amnistías tributarias, como el fraude corporativo o la administración infiel.
Los recientes lineamientos conjuntos del BCRA y la UIF recuerdan que la normativa preventiva no prohíbe los depósitos en efectivo ni exige pedir justificaciones en la línea de caja. De hecho, reconocen que en una economía inflacionaria el atesoramiento de moneda extranjera en efectivo es una “conducta económicamente racional” que no configura per se un indicio de ilicitud. Pero aquí radica la delgada línea: que no sea un indicio automático no significa “zona liberada”. Si la magnitud de los fondos bajo el colchón quiebra la racionalidad del perfil económico general del cliente, el Enfoque Basado en Riesgo (EBR) obliga a actuar, incluso si el monto está por debajo del umbral de los $100.000.000.
Un caso práctico: de la consistencia racional a la alerta patrimonial
Para comprender cómo opera esta tensión en los escritorios de compliance, analicemos dos escenarios con un mismo instrumento bajo la mirada del Enfoque Basado en Riesgo:
• Escenario A (Racionalidad Económica): Un cliente catalogado como monotributista de categoría alta o autónomo de ingresos medios-altos se presenta ante su ALyC con la Caracterización 639 para depositar USD 40.000 en efectivo (aproximadamente $45.000.000). El monto está holgadamente por debajo del umbral impositivo de los 100 millones. Al analizar su histórico, el Oficial de Cumplimiento concluye que el monto guarda coherencia con su capacidad de ahorro histórico bajo el colchón, una práctica validada como racional por el propio BCRA. En línea con los nuevos lineamientos, resulta innecesario requerir documentación adicional y la operación se procesa formalmente.
• Escenario B (Inconsistencia Estructural): Un cliente cuya única actividad declarada es un empleo informal o una categoría mínima de monotributo se presenta en su banco con el mismo certificado de Inocencia Fiscal para depositar $85.000.000 en efectivo. Aunque técnicamente el monto no configura el delito penal de evasión fiscal agravada por estar bajo el umbral de los 100 millones, el perfil económico está completamente quebrado. El certificado ante ARCA no convalida el origen lícito del dinero frente a otros delitos (como una administración infiel o una maniobra de fraude). El automatismo falla: el Oficial de Cumplimiento no puede eximirse de solicitar documentación de respaldo y, ante la falta de justificación, el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) es legalmente mandatorio.
La paradoja de la consistencia fiscal a ciegas
El verdadero laberinto para los departamentos de Legales radica en la limitación de las herramientas de validación. Los lineamientos oficiales obligan a las entidades a constatar que los depósitos guarden estricta coherencia con el perfil económico y fiscal del cliente si se pretende flexibilizar la exigencia documental.
Es en este punto donde el diseño del sistema entra en una contradicción insalvable: por un lado, se exige un dictamen de consistencia fiscal riguroso y, por el otro, la Resolución General ARCA 5696/2025 ratifica la prohibición taxativa de requerir las declaraciones juradas impositivas a los clientes, blindadas bajo el secreto fiscal del artículo 101 de la Ley 11.683.
¿El resultado? El Oficial de Cumplimiento se encuentra obligado a emitir un juicio técnico de valor sobre la conducta tributaria del cliente, pero con el acceso vedado al instrumento matriz de prueba. Gestionar el riesgo en base a manifestaciones unilaterales, documentación periférica e inferencias convierte al análisis preventivo en un ejercicio de alta vulnerabilidad corporativa.
Factores de exclusión que el mercado pasa por alto
La práctica profesional demuestra que el beneficio de la simplificación documental sugerido por el BCRA falla de manera inmediata ante determinados supuestos que no admiten un tratamiento homogéneo:
· Sujetos con Calificación de Riesgo Previa: La regularización fiscal ante ARCA no purga las alertas ni los Reportes de Operación Sospechosa preexistentes en el legajo del cliente. La sospecha previa es una inconsistencia que prevalece sobre el incentivo impositivo.
· Personas Expuestas Políticamente (PEP): Por imperio de la Resolución UIF 14/2023, la condición de PEP activa canales de debida diligencia reforzada de manera automática. La coexistencia de fondos en efectivo de magnitud incompatible con sus ingresos históricos inhabilita la aplicación mecánica de los lineamientos del BCRA.
· El error de la traslación societaria: El RDJS es un traje a la medida de personas humanas y sucesiones indivisas. Es un error severo considerar que la caracterización de los socios mitiga el riesgo de los fondos informales remanentes dentro de una estructura de persona jurídica.
Conclusión
Ante un tablero donde el Estado exige un control estricto pero restringe la información esencial para ejecutarlo, la única defensa corporativa eficaz es la documentación exhaustiva del proceso analítico.
El certificado de Inocencia Fiscal debe ser tratado exclusivamente como una variable que recalibra el riesgo a la baja, siempre y cuando la operación mantenga una lógica interna coherente. Cuando esa coherencia se quiebra, la discrecionalidad técnica del Oficial de Cumplimiento debe prevalecer por sobre cualquier presunción cuantitativa. En definitiva, la mejor protección radica en la capacidad de demostrar cómo y por qué se decidió gestionar el riesgo.
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