La ART es responsable de indemnizar la incapacidad del trabajador toda vez que de la prueba informativa diligenciada surge que le brindó asistencia médica

En los autos “C. M. J. c/Provincia ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por el actor en virtud de los siniestros ocurridos en ocasión del trabajo.

 

De los escritos iniciales se observó que el actor en fechas 10/03/2014 y 12/10/2014 sufrió dos accidentes en momentos en que se encontraba prestando sus tareas habituales para “Transportes La Perlita S.A.”, los cuales fueron denunciados ante la ART interviniente, quien aceptó los mismos y atendió al actor en los consultorios de uno de sus prestadores médicos.

 

Provincia ART S.A, por su parte, manifestó que no recibió ninguna denuncia relacionada con los hechos, y que recién con la recepción del reclamo de autos procedió a la apertura de los siniestros.

 

El Juez de primera instancia al respecto concluyó que “el actor demostró con la prueba oficiaría acompañada, que fue atendido por médicos de la ART y los estudios efectuados al momento de la denuncia se encuentran en poder de la ART En consecuencia, .toda vez que en su momento la demandada no rechazó la cobertura y las prestaciones del caso respecto del accidente, ergo, mal puede luego venir a negar el acaecimiento del mismo, so pena de vulnerar la llamada “teoría de los actos propios”: si consideraba que el infortunio no era una contingencia cubierta, debió haberlo manifestado en su oportunidad y no tardíamente”.

 

A raíz de ello, la demandada argumentó que “dicha prueba informativa (i) es una respuesta a un oficio dirigido al Dr. C. A. R. en el que se acompaña una historia clínica, indicando estudios en poder de la ART, sin especificar cuáles; y (ii) que la historia clínica que se acompaña con dicho oficio, carece de fecha, de membrete de la aseguradora, y no se indica que se otorgaran prestaciones a cargo de la ART”.

 

En dicho marco, la mencionada Sala observó que “el Dr. R. atendió al actor en las fechas denunciadas en la demanda (12/03/2014 y 05/04/2014) por los accidentes allí indicados. Asimismo, manifestó el galeno que los estudios cumplidos se encuentran en poder de la ART. Dicha contestación, no fue cuestionada por la parte actora, y, particularmente, observo que al momento del responde de demanda, en la negativa de los hechos, no fue desconocido que el Dr. Roberti fuera prestador propio de la aseguradora demandada”

 

En tal sentido, los magistrados consideraron que se comprobó que el médico prestador de Provincia ART S.A. atendió clínicamente y brindó prestaciones en especie al Sr. C.

 

Por lo tanto, el pasado 16 de marzo los Dres. Cañal y Perugini adhirieron a lo resuelto en primera instancia en cuanto “quedó probado que la aseguradora recibió la denuncia del siniestro, y no acreditó haber efectuado el rechazo de la contingencia dentro de los 10 días de recibida la misma, conforme lo previsto en el decreto 717/1996”.

 

 

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