Interpretación de la Cámara Declara Competente al Tribunal Fiscal

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La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal  ratificó la apelación realizada por una empresa a una multa impuesta por la AFIP de $2500 ante el Tribunal Fiscal. La cuestión toma trascendencia debido a que la ley establece que sólo se podrá apelar en caso de que las sanciones sean superiores a ese monto. Los miembros de la Sala V, en los autos caratulados “COOP ELEC Crédito W y otros Serv. Púb. VI GE TF 22618-I c/DGI”, consideraron que el monto indicado en la ley debe ser entendido como igual o superior al mismo. Los letrados expresaron que a partir de ese monto se puede recurrir, y en caso de hacerlo el recurso debe ser admitido y tratado. La cuestión se inició como consecuencia de una multa de 2500 pesos impuesta por la AFIP a la actora, como consecuencia de no haber presentado las declaraciones juradas. Luego la empresa multada apeló ante el Tribunal Fiscal, pero el ente encargado de la recaudación impositiva planteó la existencia de una incompetencia de dicho organismo, debido a que existía una violación a la ley de procedimientos fiscales. La norma cuya interpretación se encuentra en cuestión en el presente caso establece que en los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP, en las que se impongan multas que sean superiores a los 2500 pesos o en caso de otro tipo de sanciones , salvo la de arresto, tendrá competencia el Tribunal Fiscal. Por su parte, el Tribunal Fiscal, en el momento de hacer lugar a la apelación de la actora, argumentó, que el importe que se encuentra previsto en la normativa legal en cuestión debe ser entendido como igual o superior al indicado en la misma. A su vez, el mencionado tribunal, manifestó que en el caso en que exista una diferencia mínima, no autoriza a excluir la competencia de este tribunal. Por su parte, los camaristas, indicaron que en ningún caso se deben desconocer valores constitucionales, para cumplir con lo previsto por el legislador para solucionar los problemas entre la AFIP y un contribuyente, en donde se establece que se debe acceder a una instancia administrativa revisora y a un  Tribunal judicial. Por lo tanto, el voto mayoritario del tribunal, defendió la plena vigencia de la Tutela Judicial Efectiva. Por su parte, el voto en disidencia, consideró que  el Tribunal Fiscal no tiene competencia, ya que los conceptos emanados de la norma son claros. A su vez, expresó que no se afectaría la tutela judicial, ya que existen otros recursos para lograr la  revisión.

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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