Por la Resolución 297/2026 (RESOL-2026-297-APN-INPI#MEC) del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.967 de fecha 10-08-2026, se actualizó el procedimiento aplicable para resolver, en sede administrativa, las oposiciones deducidas contra solicitudes de registro de marcas, implementando un reglamento que automatiza etapas, concentra plazos procesales y optimiza la gestión probatoria, a fin de agilizar gestiones y otorgar certeza, previsibilidad, uniformidad y seguridad jurídica.
Así las cosas, se determinó aprobar el REGLAMENTO PARA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE RESOLUCIÓN DE OPOSICIONES que como Anexo (IF-2026-76043371-APN-DNM#INPI) se incorpora a la presente medida (ver Anexo).
Por la misma se sustituye el Anexo I de la Resolución INPI N° P-183/18, por el texto del REGLAMENTO PARA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE RESOLUCIÓN DE OPOSICIONES.
La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín de Marcas, y será de aplicación respecto de las oposiciones presentadas sobre solicitudes de registro de marcas nuevas ingresadas a partir del 1° de marzo de 2026.
Asimismo, se establece como Cláusula transitoria que los procedimientos de resolución administrativa de oposiciones contra solicitudes de marcas nuevas solicitadas hasta el 28 de febrero de 2026 tramitarán hasta su conclusión conforme las reglas, etapas procesales, plazos y cargas vigentes con anterioridad a la presente.
Entre los fundamentos de la novel iniciativa se destacan; “Que, en la actualidad, la experiencia derivada de la aplicación del procedimiento vigente evidencia la necesidad de introducir ajustes operativos que permitan automatizar etapas, dotando de mayor celeridad, previsibilidad y eficiencia a la tramitación de las oposiciones deducidas contra solicitudes de registro de marcas.
Que, en tal sentido, una vez vencido el plazo correspondiente a la vista prevista en el artículo 15 de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 mediante la cual se anoticia al solicitante la existencia de una o más oposiciones formuladas contra su solicitud, resulta conveniente automatizar la generación de la vista de intimación al oponente para que manifieste su voluntad de mantener la vigencia de la oposición.
Que tal proceder permitirá que, inmediatamente vencida la instancia conferida al solicitante, el sistema genere en forma automatizada la intimación pertinente al oponente, evitando demoras operativas innecesarias y asegurando la continuidad ordenada del procedimiento de resolución administrativa de oposiciones.”.
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