Importante precedente de la CIDH sobre la responsabilidad internacional del Estado Argentino

Importante precedente de la CIDH sobre la responsabilidad internacional del Estado Argentino por la duración excesiva de procedimientos administrativos y judiciales en materia de Derecho Administrativo no sancionatorio

 

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia sobre la garantía a obtener una decisión fundada en un plazo razonable consagrada por la Convención Interamericana de Derechos Humanos que podría tener un importante impacto tanto en procedimientos administrativos como en procesos judiciales en trámite, en los cuales los órganos administrativos o los tribunales demorasen infundadamente el trámite o la resolución de los reclamos y recursos presentados por particulares. Ahora es claro que ello podría generar responsabilidad internacional para el Estado Nacional.

 

En la decisión emitida el 8 de octubre de 2019 en el “Caso Perrone y Preckel”, la Corte IDH consideró aplicable la garantía del plazo razonable a un asunto no penal y condenó a la República Argentina por la excesiva duración de un procedimiento administrativo y del subsiguiente proceso judicial.

 

Concretamente, la Corte IDH analizó la actuación del Estado Nacional en un caso en el que dos personas habían requerido a la ex DGI que -en síntesis- se les abonasen los salarios correspondientes al periodo en el que no trabajaron por haber sido detenidos arbitrariamente en la década de 1970. El tribunal internacional examinó cada uno de los factores que, según lo había expuesto en el “Caso Valle Jaramillo”, deben tenerse en cuenta para constatar la violación de la garantía del plazo razonable. En resumen concluyó que un procedimiento administrativo y un proceso judicial no satisfacen la garantía de plazo razonable si su duración en conjunto excede los once años, cuando: (a) el tema versó principalmente sobre la interpretación de normas; (b) la actuación de las partes no constituyó “alguna forma de obstrucción o dilación indebida”; (c) en sede administrativa transcurre un año entre cada actuación de la Administración o es necesario presentar un amparo por mora; y (d) en sede judicial, a pesar de debatirse únicamente la interpretación de una norma, el trámite en primera instancia se extiende por alrededor de cuatro años y en las instancias ulteriores por más de dos años. Notablemente, la CIDH reconoció que no fue acreditado el último factor que, según sus precedentes, debe tenerse en cuenta para analizar si existe, o no, violación de la garantía del plazo razonable: “la afectación generada por la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso”.

 

Por lo demás, es oportuno destacar que, si bien la Corte IDH afirmó en la opinión consultiva 22/16 que “las personas jurídicas no son titulares de derechos convencionales”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta el momento no ha adoptado tal criterio, existiendo varios precedentes donde el Máximo Tribunal de la Nación ha hecho mérito de garantías y derechos contemplados por la Convención Americana en casos donde personas jurídicas eran parte agraviada.

 

Por Oscar Aguilar Valdez y Juan Pablo Perrino

 

 

Beccar Varela
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