La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustada a derecho la decisión del trabajador de considerarse despedido tras haber sido excluido del incremento salarial otorgado, determinando que dicho trato remuneratorio desigual configuró una injuria laboral que impedía la continuidad de la relación laboral, a la vez que consideró procedente la indemnización por daño moral.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por el actor que se había considerado despedido bajo la invocación de trato discriminatorio con fundamento en que la demandada no le otorgó el incremento salarial que dio a otros trabajadores de su misma categoría, por lo que se condenó a la demandada a abonar al actor los rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios reclamados.
En la causa “Pérez Pablo Andrés c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ despido”, al apelar la resolución de primera instancia, la demandada sostuvo que si bien la accionada reconoció que no otorgó al actor el incremento salarial otorgado a otros jefes, justificó tal circunstancia en la supuesta mayor responsabilidad, experiencia o capacidad de estos últimos.
Tras remarcar que ” no cabe duda que, tanto por la directiva que emerge del art. 377 CPCCN, como por aplicación de la doctrina de las cargas dinámicas, la demandada era la parte que tenía la carga procesal de demostrar que el diferente trato salarial dispensado al actor con relación a otros jefes de sección, encuentra su causa en una desigualdad en las situaciones de las personas respecto de las cuales se efectúa la comparación, derivada -según los términos del planteo- de la mayor responsabilidad, experiencia o capacidad de tales empleados, si es que pretendia ampararse -a partir de ello-, en una causal eximente de las obligaciones salariales derivadas de la relación laboral que mantuvo con el actor”, los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo, teniendo en cuenta las declaraciones aportadas por los testigos, determinaron que no fueron aportados datos referidos a las funciones y al cumplimiento de objetivos de los jefes de sección que permita justificar un trato salarial distinto al dispensado al actor.
En base a ello, los camaristas resolvieron que por aplicación de los artículo 17, 78 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultaba jurídicamente exigible que el actor percibiera un salario acorde con el que cobraban los otros jefes de sección, remarcando que “dado que ha quedado demostrado el trato remuneratorio peyorativo infligido a Iglesias y que la circunstancia de que, con anterioridad, hubiera exteriorizado su voluntad de desvincularse de la empresa justifica el trato desigual”, corresponde concluir que resulta justificada la decisión de considerarse despedido adoptada por el actor, debido a que mediaba una injuria que hacía insostenible el mantenimiento del vínculo, conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que corresponde confirmar el decisorio de grado en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del distracto.
Con relación a la indemnización por daño moral establecida en primera instancia, los camaristas confirmaron lo decidido en cuanto se declaró la viabilidad del resarcimiento reclamado con fundamento en dicho daño, condenando a la demandada al pago de una reparación extratarifaria adicional.
Para pronunciarse en tal sentido, los jueces tuvieron en cuenta que “en autos ha quedado demostrada la dispensa de un trato desigual de la empresa demandada en perjuicio del demandante durante el desarrollo de la relación pues éste, no sólo se vio damnificado económicamente por la merma salarial, sino que, también, fue moralmente agredido, porque pese a que tenía asignadas funciones similares al resto de los jefes de sección, la demandada bajo la invocación -no acreditada- de que el actor tenía la decisión tomada de poner fin a la relación, lo excluyó del incremento salarial que en marzo/08 otorgó a los empleados de igual categoría y función que el actor”.
En tal sentido, en el fallo del 23 de abril de 2010, los camaristas agregaron que “la referida conducta empresarial ha de haber provocado un daño moral en la persona del trabajador; y que la arbitraria discriminación salarial que se concretó durante el desarrollo de la relación constituye un ilícito extracontractual cuyas consecuencias en la esfera moral no quedan cubiertas por el reconocimiento del derecho del actor a percibir tal incremento, que sólo representa el daño material que deriva de la discriminación”.
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