El día de ayer, el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco Eyzaguirre, introdujo modificaciones al sistema de control obligatorio de operaciones de concentración, con las cuales se pretende mejorar el actual régimen, haciéndolo más efectivo y poniendo el foco en el análisis de aquellas operaciones de concentración que realmente representan riesgos para la libre competencia. Los cambios introducidos son los siguientes:
1) Se elevan umbrales que determinan notificación de operaciones de concentración: Actualmente deben cumplirse dos condiciones copulativas para que una empresa deba notificar obligatoriamente una operación de concentración ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE): (i) que las ventas sumadas en Chile de las firmas que pretenden fusionarse sean, en conjunto, superiores a 1,8 millones de UF (alrededor de 77,5 millones de dólares) y, (ii) que las ventas individuales de al menos dos de los agentes sean superiores a 290 mil UF (alrededor de 12,5 millones de dólares).
Sin embargo, mediante resolución firmada el día de ayer, el Fiscal fijó los nuevos umbrales en 2,5 millones de UF (107,6 millones de dólares), respecto de ventas conjuntas, y 450 mil UF (19,4 millones de dólares), en el caso de ventas individuales. Se espera que estas modificaciones entren en vigencia durante junio, luego de trascurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.
2) Consulta Pública de "Reglamento sobre notificación de una operación de concentración": La FNE dio inicio a un proceso de consulta pública, que se extenderá hasta el 25 de abril próximo, para recabar información y detectar aspectos de mejora en el Reglamento que sirve de base para la notificación de operaciones de concentración, con el fin de elaborar una propuesta de modificación del mismo ante el Ministerio de Economía.
3) Creación de Unidad de Fiscalización: El Fiscal Nacional Económico también anunció la creación de una Unidad de Fiscalización al interior de la FNE, con el objetivo de monitorear el cumplimiento de las medidas de mitigación derivadas de la aprobación de operaciones de concentración, y de aquellas provenientes de decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o la Corte Suprema.
Por Gonzalo Cordero, María José Henríquez y Claudia Arce
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